La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 22 de diciembre de 1980 ("Boletín Oficial del
Estado" de 7 de febrero de 1981, ha otorgado a
la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la construcción del gasoducto
Serrablo-Zaragoza, para la construcción del ramal
Huesca-Barbastro-Monzón y para los suministros
industriales a diversos términos municipales de las
provincias de Huesca y Zaragoza.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía de 6 de marzo de 1981 ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de mayo de 1981) se autorizó
a "Enagas, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto
"Serrablo-Zaragoza", incluido en el ámbito de la
citada concesión administrativa.
La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa y
de declaración de utilidad pública para la
construcción de una nueva posición de línea denominada
09.A en el gasoducto Serrablo-Zaragoza, a ubicar
en el término municipal de Zaragoza, así como para
la construcción en dicha posición 09.A de una
estación de regulación medida de gas natural (E.R.M.)
del tipo denominado G-650, de la que partirá el
Ramal de conexión con la Red de Utebo-Sobradiel.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de
1973); la Orden del Ministerio de Industria de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de
1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994
y 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de diciembre de 1974, 8 de noviembre de
1983, 6 de julio de 1984, 21 de marzo de 1994
y 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 22 de
diciembre de 1980, sobre concesión administrativa
para la construcción del gasoducto
Serrablo-Zaragoza, para la construcción del ramal
Huesca-Barbastro-Monzón y para los suministros industriales
a diversos términos municipales de Huesca y
Zaragoza.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por la Dirección del Área
de Industria y Energía, de la subdelegación del
Gobierno en Zaragoza, ha resuelto autorizar la
construcción de la nueva posición de línea denominada
09.A del gasoducto Serrablo-Zaragoza y la
instalación de una estación de regulación y medida de
gas natural (ERM) tipo G-650, en dicha posición
09.A, en el término municipal de Zaragoza,
solicitada por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima",
así como declarar en concreto la utilidad pública
de las referidas instalaciones a los efectos previstos
en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, así como en las normas o
reglamentaciones que lo complementen; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, modificado por Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en el
condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 22 de diciembre de 1980,
sobre concesión administrativa para la construcción
del gasoducto Serrablo-Zaragoza, para la
construcción del ramal Huesca-Barbastro-Monzón y para
los suministros industriales a diversos términos
municipales de las provincias de Huesca y Zaragoza,
y de las autorizaciones de construcción de las
instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La presente Resolución se refiere a las
instalaciones del documento técnico denominado
"Proyecto de Autorización de Instalaciones.
Gasoducto Serrablo-Zaragoza. Nueva Posición 09.A
(término municipal de Zaragoza)", presentado por
"Enagas, Sociedad Anónima" en esta Dirección
General, que se encuentran comprendidas en el
ámbito de aplicación del Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles gaseosos, aprobado
por Orden de 18 de noviembre de 1974, y de sus
instrucciones técnicas complementarias.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en el referido documento
técnico son las siguientes.
La construcción de la nueva posición de línea
09.A del gasoducto Serrablo-Zaragoza tiene como
objeto la instalación de una estación de regulación
y medida de gas natural (ERM) con la
correspondiente posición de válvulas y punto de origen de
derivación con el fin de proceder a la alimentación
de la red de distribución y suministro de gas natural
de Utebo-Sobradiel.
La nueva posición de línea 09.A, se ubicará en
el término municipal de Zaragoza, e incorporará
una estación de regulación y medida de gas natural
del tipo G-650, como instalación complementaria
del gasoducto. Esta estación de regulación y medida
tiene como objeto la regulación de la presión y
la medición del caudal de gas en tránsito hacia la
línea de distribución y suministro de gas natural
con origen en dicha posición del gasoducto.
La estación de regulación y medida, del tipo
denominado G-650, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del
caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal, y estará constituida
por dos líneas idénticas, con posibilidad de
ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas
con contadores de turbina, con capacidad para un
caudal máximo de 17.000 m3 (n)/h por línea. La
presión máxima de entrada del gas a la estación
de regulación y medida será de 72 bares, mientras
que la presión de salida estará regulada a 16 bares.
Cada línea de la estación de regulación y medida
se puede considerar dividida en los siguientes
módulos funcionales; filtración, calentamiento y
regulación de temperatura, regulación de presión y
medición de caudal. Asimismo, se dispondrá un sistema
para la odorización del gas natural.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga, por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas, será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima" deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía las fechas
de iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Sexta.-"Enagas, Sociedad Anónima" dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento
definitivo levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un Certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "Enagas, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en los mismos, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación
final de las entidades o empresas encargadas de
la supervisión y control de la construcción de las
instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según
lo previsto en las normas y códigos aplicados y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en el que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta
de los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de las citadas Posición 09.A y ERM, o en relación,
en su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en un plazo de un mes, recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 3 de octubre de 2001.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-60.942.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid