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Documento BOE-B-2001-305055

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagas, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva posición 09.A, del gasoducto Serrablo-Zaragoza así como a una estación de regulación y medida tipo G-650, a ubicar en el término municipal de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2001, páginas 13511 a 13512 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-305055

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 22 de diciembre de 1980 ("Boletín Oficial del

Estado" de 7 de febrero de 1981, ha otorgado a

la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la construcción del gasoducto

Serrablo-Zaragoza, para la construcción del ramal

Huesca-Barbastro-Monzón y para los suministros

industriales a diversos términos municipales de las

provincias de Huesca y Zaragoza.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía de 6 de marzo de 1981 ("Boletín Oficial

del Estado" de 12 de mayo de 1981) se autorizó

a "Enagas, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto

"Serrablo-Zaragoza", incluido en el ámbito de la

citada concesión administrativa.

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa y

de declaración de utilidad pública para la

construcción de una nueva posición de línea denominada

09.A en el gasoducto Serrablo-Zaragoza, a ubicar

en el término municipal de Zaragoza, así como para

la construcción en dicha posición 09.A de una

estación de regulación medida de gas natural (E.R.M.)

del tipo denominado G-650, de la que partirá el

Ramal de conexión con la Red de Utebo-Sobradiel.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de

1973); la Orden del Ministerio de Industria de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de

1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994

y 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de diciembre de 1974, 8 de noviembre de

1983, 6 de julio de 1984, 21 de marzo de 1994

y 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden

del Ministerio de Industria y Energía de 22 de

diciembre de 1980, sobre concesión administrativa

para la construcción del gasoducto

Serrablo-Zaragoza, para la construcción del ramal

Huesca-Barbastro-Monzón y para los suministros industriales

a diversos términos municipales de Huesca y

Zaragoza.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por la Dirección del Área

de Industria y Energía, de la subdelegación del

Gobierno en Zaragoza, ha resuelto autorizar la

construcción de la nueva posición de línea denominada

09.A del gasoducto Serrablo-Zaragoza y la

instalación de una estación de regulación y medida de

gas natural (ERM) tipo G-650, en dicha posición

09.A, en el término municipal de Zaragoza,

solicitada por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima",

así como declarar en concreto la utilidad pública

de las referidas instalaciones a los efectos previstos

en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, así como en las normas o

reglamentaciones que lo complementen; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria de

18 de noviembre de 1974, modificado por Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en el

condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 22 de diciembre de 1980,

sobre concesión administrativa para la construcción

del gasoducto Serrablo-Zaragoza, para la

construcción del ramal Huesca-Barbastro-Monzón y para

los suministros industriales a diversos términos

municipales de las provincias de Huesca y Zaragoza,

y de las autorizaciones de construcción de las

instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente Resolución se refiere a las

instalaciones del documento técnico denominado

"Proyecto de Autorización de Instalaciones.

Gasoducto Serrablo-Zaragoza. Nueva Posición 09.A

(término municipal de Zaragoza)", presentado por

"Enagas, Sociedad Anónima" en esta Dirección

General, que se encuentran comprendidas en el

ámbito de aplicación del Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles gaseosos, aprobado

por Orden de 18 de noviembre de 1974, y de sus

instrucciones técnicas complementarias.

Las principales características básicas de las

instalaciones previstas en el referido documento

técnico son las siguientes.

La construcción de la nueva posición de línea

09.A del gasoducto Serrablo-Zaragoza tiene como

objeto la instalación de una estación de regulación

y medida de gas natural (ERM) con la

correspondiente posición de válvulas y punto de origen de

derivación con el fin de proceder a la alimentación

de la red de distribución y suministro de gas natural

de Utebo-Sobradiel.

La nueva posición de línea 09.A, se ubicará en

el término municipal de Zaragoza, e incorporará

una estación de regulación y medida de gas natural

del tipo G-650, como instalación complementaria

del gasoducto. Esta estación de regulación y medida

tiene como objeto la regulación de la presión y

la medición del caudal de gas en tránsito hacia la

línea de distribución y suministro de gas natural

con origen en dicha posición del gasoducto.

La estación de regulación y medida, del tipo

denominado G-650, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del

caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal, y estará constituida

por dos líneas idénticas, con posibilidad de

ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas

con contadores de turbina, con capacidad para un

caudal máximo de 17.000 m3 (n)/h por línea. La

presión máxima de entrada del gas a la estación

de regulación y medida será de 72 bares, mientras

que la presión de salida estará regulada a 16 bares.

Cada línea de la estación de regulación y medida

se puede considerar dividida en los siguientes

módulos funcionales; filtración, calentamiento y

regulación de temperatura, regulación de presión y

medición de caudal. Asimismo, se dispondrá un sistema

para la odorización del gas natural.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga, por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas, será necesario

obtener autorización previa de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima" deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área de Industria y Energía las fechas

de iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Sexta.-"Enagas, Sociedad Anónima" dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento

definitivo levantamiento del acta de puesta en

servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un Certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "Enagas, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en los mismos, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación

final de las entidades o empresas encargadas de

la supervisión y control de la construcción de las

instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según

lo previsto en las normas y códigos aplicados y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en el que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta

de los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de las citadas Posición 09.A y ERM, o en relación,

en su caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en un plazo de un mes, recurso de alzada ante

el excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de octubre de 2001.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-60.942.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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