Se hace pública la convocatoria al levantamiento
de actas previas a la ocupación del proyecto de
construcción de colector y estación depuradora de
aguas residuales (EDAR) en Carabaña, en el mismo
término municipal. Entidad beneficiaria: Canal de
Isabel II. Con fecha 15 de noviembre de 2001,
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, se dictó acuerdo, a los efectos previstos
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, por el que se declaran
de urgente ocupación los bienes y derechos
afectados por las obras del proyecto correspondiente
al expediente de referencia. En cumplimiento y
ejecución de la disposición citada, y en uso de las
atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigente, resuelvo:
Hacer pública la convocatoria a los propietarios
de los bienes y derechos afectados por las obras
del proyecto de construcción de colector y estación
depuradora de aguas residuales (EDAR) en
Carabaña, en el mismo término municipal, para que en
los días y horas establecidos, comparezcan en el
Ayuntamiento de Carabaña, al objeto del
levantamiento de las actas previas a la ocupación por
traslado en su caso, a las fincas afectadas, para la toma
de datos, si fuera necesario.
Las operaciones podrán continuarse en días y
horarios posteriores, si fuera necesario, bastando
a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que
se trate y con ocasión del levantamiento de la última
acta que se extienda, haciéndose saber así
públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán asistir los afectados
personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su titularidad,
último recibo de contribución y certificado catastral,
pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estima
oportuno de Perito y Notario.
Según lo dispuesto en el artículo 24 del referido
texto legal, durante el transcurso del acto se
procederá a convenir, si procede, la adquisición de los
bienes y derechos afectados, por mutuo acuerdo.
En caso de que dicho convenio no pueda ser
alcanzado, transcurridos quince días, se seguirá el
procedimiento legalmente establecido al efecto.
Los interesados, así como las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
se hayan podido omitir en la relación adjunta,
podrán formular, mediante escrito dirigido a la
Consejería de Medio Ambiente, Secretaría General
Técnica, calle Princesa, 3, 28008 Madrid, y hasta el
día señalado para el levantamiento de actas previas,
cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos
efectos de subsanar los posibles errores que se hayan
podido producir al relacionar los bienes y derechos
que se afectan a tal fin, para lo cual tendrán a
su disposición los planos parcelarios, para su
consulta, en el Canal de Isabel II, Santa Engracia, 108,
quinto izquierda de Madrid, y en el Ayuntamiento
antes mencionado.
Asimismo se significa que la presente publicación
se hace a los efectos previstos en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 26 de noviembre de 2001.-La Secretaria
general técnica, María Pascual Medrano.-&62.040.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid