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Documento BOE-B-2001-303071

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima" la realización del Proyecto de Instalaciones de la variante Ciudad de Écija, en el oleoducto Rota-Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2001, páginas 13449 a 13449 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-303071

TEXTO

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad

Anónima", el día 28 de diciembre de 2000, por el que

se solicita autorización administrativa para el

"Proyecto de Instalaciones de la variante Ciudad de Écija,

en el oleoducto Rota-Zaragoza".

Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite

de información pública, mediante su inserción en

el "Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo de

2001, así como en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Sevilla" de 4 de abril de 2001, y en el "Diario

ABC de Sevilla", de 15 de marzo de 2001, de

acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre de 2001, del Sector de

Hidrocarburos.

Habiéndose remitido, igualmente, el anuncio para

su exposición pública en el Ayuntamiento de Écija

(Sevilla), donde se ubica la instalación, habiéndose

recibido una única alegación de particular, a la que

la empresa peticionaria contestó oportunamente.

Habiéndose enviado, asimismo, las separatas

técnicas de la afección del proyecto a los organismos

e instituciones afectados.

Haciendo constar que el proyecto cumple los

requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la

legislación vigente.

Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y

40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos y a tenor de lo dispuesto en el

artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Constando informe del Área Funcional de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en

Sevilla, de fecha 25 de octubre de 2001.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha resuelto: Autorizar la realización del

Proyecto de Instalaciones de la variante Ciudad de Écija,

en el oleoducto Rota-Zaragoza, presentado por la

"Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH,

Sociedad Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, lleva implícita la declaración de

utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública,

previamente mencionado.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto, suscrito por

Técnico superior y visado por el Consejo Superior de

Colegios de Ingenieros de Minas de España, tiene

por objeto la sustitución del tramo de oleoducto

existente que discurre próximo a zonas habitadas

y suelo destinado a uso industrial, tanto al nordeste

como al sudeste del actual núcleo urbano de Écija

(Sevilla), por una variante que se aleja notablemente

del núcleo urbano permitiendo anular y sustituir

la tubería existente por la variante proyectada.

Segunda.-La longitud total de la variante

proyectada es de 10.203 metros, dentro del término

municipal de Écija (Sevilla).

El tramo de oleoducto a construir tendrá un

diámetro de tubería de 12 pulgadas, en acero al carbono

API-5L X-52 y espesores de 7,9 y 9,5 mm, con

una presión de diseño de 120 kg/cm2.

En todo su recorrido la conducción se instalará

enterrada. La cobertura o recubrimiento utilizado

será de 120 cm sobre la generatriz superior de la

conducción.

La conducción irá protegida por un doble sistema

anticorrosivo. Una protección pasiva a base de un

revestimiento externo de polietileno tricapa y una

activa consistente en un sistema de protección

catódica por corriente impresa, como sistema asociado

a la conducción e instalaciones complementarias.

Tercera.-El proyecto incluye igualmente:

Estudio sísmico.

Estudio de protección catódica e influencias

eléctricas.

Estudio topográfico.

Estudio geológico y geotécnico.

Estudio de impacto medioambiental.

Estudio prospección arqueológica.

Estudio de afección a terrenos.

Estudio de seguridad y salud.

Proyectos de línea aérea de M. T. y C. T. y de

instalaciones eléctricas de B. T. para suministro de

energía eléctrica a válvulas.

Cuarta.-El diseño, montaje y puesta en marcha

de las instalaciones contempladas en el proyecto

se realizarán de acuerdo con los reglamentos,

estándares, códigos, normas, instrucciones y

especificaciones que en el mismo se citan.

Quinta.-El presupuesto total estimado asciende

a 314.434.602 pesetas (trescientos catorce millones

cuatrocientas treinta y cuatro mil seiscientas dos

pesetas).

Sexta.-El plazo de ejecución de las obras se fija

en doce meses, contados a partir de la fecha de

ocupación real de las fincas que han de ser afectadas

por aquéllas.

Séptima.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras entidades y

organismos, el Director técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará ante el Área

Funcional de Industria y Energía de la Delegación del

Gobierno en Sevilla que en las obras se han realizado

con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas

prescritas en las normas y códigos que se referencian

en el proyecto, y se levantará acta de puesta en

marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá

entrar en funcionamiento. Una copia del acta de

puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección

General de Política Energética y Minas.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia autonómica, municipal o

de otras entidades, necesarios para la realización

y puesta en marcha de las instalaciones.

Novena.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Décima.-La Administración se reserva el derecho

de realizar las pruebas que estime convenientes y

de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada u otra causa

excepcional que lo justifique.

Undécima.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, en el plazo de un mes a partir del día

siguiente al de la recepción de la notificación de

la presente Resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-61.877.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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