La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación
del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
establece que el comercio al por menor de labores
de tabaco en España, con excepción de las islas
Canarias, se mantiene en régimen de monopolio
del que es titular el Estado, que lo ejerce a través
de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.
Por otra parte el Real Decreto 1199/1999, de
9 de julio, de desarrollo de la Ley de Ordenación
del Mercado de Tabacos y estatuto concesional de
la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre,
establece el régimen jurídico del comercio al por menor
de labores de tabaco, configurando a los
expendedores de tabaco y timbre como concesionarios
del Estado y se dispone su estatuto concesional,
en el cual se recogen los derechos y obligaciones
de los mismos y las normas básicas para la obtención
de una concesión administrativa.
La convocatoria del concurso público para la
provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y
Timbre, mediante Resolución de 3 de abril de 2001,
que establecía un nuevo sistema de adjudicación
basado en principios de valoración objetiva, ha
recogido todos los planteamientos previstos para dotar
de servicio público aquellas zonas desabastecidas.
No obstante, el aprovechamiento de los
conocimientos prácticos adquiridos con ocasión del desarrollo
de dicho concurso, aconseja precisar algunos
conceptos para facilitar la mejor comprensión de los
mismos por parte de los solicitantes, lo que, en
definitiva, redundará en una mayor exactitud de la
documentación presentada y, por tanto, en una
mayor transparencia del concurso.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha
realizado los estudios previos necesarios para la
determinación de las zonas o polígonos donde
procede la instalación de expendedurías, teniendo en
cuenta los criterios de atención al público, suficiente
y adecuada localización geográfica de las
expendedurías y de rentabilidad razonable de las
circundantes ya existentes y de las de nueva creación.
Por todo ello, de conformidad con las facultades
que otorga a esta Subsecretaria de Economía el
artículo 35 del Real Decreto 1199/1999 en relación
con el artículo 3.1 del Real Decreto 689/2000 y
previo informe del Comité Consultivo del
Comisionado para el Mercado de Tabacos, resuelvo:
Primero.-Convocar, de conformidad con el
artículo 4 de la Ley 13/1998, y con el artículo 35.1
del Real Decreto 1199/1999 concurso público para
la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco
y Timbre, de carácter permanente.
Segundo.-El concurso que se convoca por la
presente Resolución se regirá por las bases que se
establecen en el pliego de condiciones que se publica
como anexo I.
El ámbito territorial del concurso que se convoca
está determinado por los municipios o zonas que
se detallan en el anexo II.
Tercero.-Los interesados podrán presentar una
única solicitud por cada una de las zonas o polígonos
en los que se convoquen Expendedurías, debiendo
formalizar los anexos III, IV y V, adjuntando la
documentación requerida.
Madrid, 11 de diciembre de 2001.-El
Subsecretario de Economía, Miguel Crespo
Rodríguez.-61.858.
Anexo I
PLIEGO DE CONDICIONES
El presente pliego de condiciones regirá para la
convocatoria de concesiones de expendedurías
generales de carácter permanente. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 33 del Real
Decreto 1199/1999, de 9 de julio, tienen tal consideración
los establecimientos comerciales instalados en
locales independientes con acceso directo desde la vía
pública. Quedan excluidas del presente concurso
las clasificadas por dicho artículo 33 de especiales,
complementarias e interiores.
1. Requisitos necesarios para solicitar la concesión
1.1 De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo,
de Ordenación del Mercado de Tabacos y
Normativa Tributaria, y en el artículo 26.1 del Real
Decreto 1199/1999, de 9 de julio, de desarrollo de esta
Ley, para poder participar en los concursos para
ser titulares de Expendedurías, será necesaria la
concurrencia de los siguientes requisitos:
1.1.1 Ser persona física, nacional de cualquiera
de los Estados miembros de la Unión Europea y
con capacidad para el ejercicio del comercio.
1.1.2 Residir o comprometerse a residir en
localidad cuyo alejamiento del lugar en que esté radicado
el punto de venta no impida a su titular el
cumplimiento del requisito a que se refiere el apartado
siguiente.
1.1.3 Comprometerse a gestionar por sí mismo
la expendeduría cuya concesión le haya sido
otorgada, sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar
los auxiliares o dependientes que precise.
1.1.4 No ser titular de otra expendeduría ni de
autorización de venta con recargo, ni tener
vinculación profesional o laboral con cualquiera de los
importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco,
salvo que se comprometa a cesar en las mencionadas
situaciones, supuesto en el cual, la adjudicación no
será definitiva hasta que el cese se haya producido.
1.1.5 No estar incurso en alguna de las
circunstancias enumeradas a continuación:
a) Las mencionadas en los párrafos a) al f),
h) y j) del artículo 20 del texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000.
b) Haber sido condenado o hallarse procesado
por delito de contrabando o sancionado por
infracción administrativa de contrabando conforme a la
legislación vigente.
c) Haber dado lugar por causa en que se le
declare culpable a la revocación de la concesión
o autorización, en su caso, de un punto de venta.
1.2 Los solicitantes que concurran al concurso
para la adjudicación de Expendedurías de Tabaco
y Timbre deberán liquidar la tasa a que se refiere
el artículo 5, ocho a) de la Ley 13/1998, de
Ordenación del Mercado de Tabacos. El ingreso de la
tasa deberá realizarse directamente en cualquier
oficina de Banco Santander Central Hispano, mediante
el impreso de autoliquidación que se incluye en
la documentación del concurso.
1.3 Será requisito necesario para concurrir al
concurso en cada municipio o zona, acreditar la
consignación previa de una fianza provisional por
un importe de 6.000 euros (998.316 pesetas). La
concurrencia en otros municipios o zonas sólo será
posible mediante la consignación de la mencionada
fianza para cada uno de dichos ámbitos territoriales.
La fianza provisional se constituirá a disposición
del Comisionado para el Mercado de Tabacos en
la Caja General de Depósitos o en cualquiera de
sus sucursales (en metálico o en valores públicos),
o mediante aval de carácter solidario prestado por
un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito
o Sociedad de garantía recíproca autorizado para
operar en España.
La fianza provisional será devuelta a los
interesados después de la publicación de la resolución
del concurso previa petición de los mismos, salvo
la presentada por los seleccionados, que quedarán
retenidas hasta la autorización de apertura.
La fianza provisional se ejecutará en el caso de
que la apertura en los términos ofertados no pudiera
llevarse a cabo por causas imputables al solicitante.
Igualmente, responderá de la veracidad de los datos
contenidos en la documentación aportada.
1.4 Acreditar la disponibilidad de un local en
los términos establecidos en el apartado 4.9.
La puerta principal de acceso al local propuesto
deberá estar situada en vía pública incluida en el
polígono delimitado en el anexo II.
Los concursantes no deberán fijar, durante el
proceso de adjudicación, anuncio alguno en los locales
que oferten señalando que han sido adquiridos para
instalar una expendeduría. La vulneración de esta
prohibición llevará aparejada la desestimación o
anulación en su caso de la solicitud de que se trate.
Asimismo, si en el local hubiere existido ya una
expendeduría, deberá retirarse todo rótulo que
pudiera ostentar.
1.5 Respecto a las circunstancias previstas en
los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el
concursante prestará declaración responsable del
cumplimiento de dichos requisitos, debiendo, en su caso,
aportar en el plazo en el que se requiera las
pertinentes certificaciones.
Caso de resultar seleccionada la oferta del
concursante afectado por alguna de las circunstancias
enumeradas en el apartado 1.1.4, deberá acreditar
su eliminación antes del cumplimiento del plazo
de seis meses establecido para la autorización de
la apertura.
1.6 El Comisionado para el Mercado de
Tabacos podrá exigir del concursante en cualquier
momento la demostración del cumplimiento de
todos los requisitos exigidos para ser titular.
La concurrencia de alguna de las circunstancias
inhabilitantes acaecida en el periodo desde la
presentación de las ofertas hasta la resolución del
concurso determinará la inmediata exclusión del
solicitante. Igual norma será aplicable para el supuesto
que se acreditase la falsedad de los documentos
acreditativos de los requisitos para concursar.
2. Criterios de adjudicación
2.1 Para la evaluación de cada una de las ofertas
se aplicarán los siguientes criterios objetivos:
a) Alejamiento de centros docentes.
b) Distancia respecto de otras expendedurías.
c) Interés comercial del local propuesto.
d) Superficie útil del local propuesto.
e) Superficie destinada al público del local
propuesto.
f) Superficie destinada a almacén del local
propuesto.
g) Fachada exterior del local propuesto.
h) Escaparate del local propuesto.
i) Nivel de estudios realizados por el solicitante.
j) Experiencia profesional del solicitante en el
ejercicio del comercio.
k) Mobiliario y equipamiento del local
propuesto.
El baremo que se utilizará para la evaluación,
es el que se indica a continuación:
a) Alejamiento de centros docentes.
La distancia a la puerta más próxima al centro
docente utilizada por alumnos no podrá ser inferior
a 100 metros, quedando excluidas aquellas
solicitudes que no respeten la distancia señalada. Se
entenderán por centros docentes los destinados a
educación primaria, secundaria obligatoria y
formación profesional de primer grado o equivalentes.
Más de 100 hasta 200 metros lineales: 0 puntos.
Más de 200 hasta 350 metros lineales: 3 puntos.
Más de 350 hasta 500 metros lineales: 6 puntos.
Más de 500 metros lineales: 10 puntos.
b) Distancia respecto de otras expendedurías:
La distancia a la ubicación actual de otro punto
de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre
no podrá ser inferior a 200 metros, salvo aquellos
municipios o zonas del anexo II para los que se
especifican distancias distintas a la de 200 metros
mencionada. Quedarán excluidas aquellas
solicitudes que no respeten la distancia señalada.
Más de 200 hasta 350 metros lineales: 3 puntos.
Más de 350 hasta 500 metros lineales: 6 puntos.
Más de 500 metros lineales: 10 puntos.
c) Interés comercial del local propuesto: La
puntuación máxima por interés comercial del local
propuesto será de 30 puntos, excluyéndose aquellas
solicitudes que no alcancen una puntuación mínima
de 5 puntos.
La asignación de la puntuación se realizará de
acuerdo con los baremos que se indican a
continuación:
La existencia en el entorno de 100 metros lineales
de establecimientos de los tipos siguientes:
Lotería Nacional o Apuestas del Estado: 2,5
puntos.
Oficina bancaria: 2,5 puntos.
Locales o quioscos con actividad de prensa: 2,5
puntos.
Farmacia: 2,5 puntos.
Bar, restaurante o establecimientos de hostelería:
(por cada uno de ellos) (máximo 5 puntos): 2,5
puntos.
Oficina de correos: 2,5 puntos.
Cualquier otra actividad comercial distinta de las
anteriores (por cada uno de ellos) (máximo 5
puntos): 2,5 puntos.
La existencia en el entorno de 20 metros lineales
de:
Paradas o accesos de transporte público colectivo:
2,5 puntos.
Semáforos o pasos de cebra: 2,5 puntos.
No se valorará la actividad comercial que se
desarrolle en el local ofertado por el concursante.
Asimismo, cuando en un mismo local, distinto
del ofertado se desarrollen distintas actividades
comerciales simultáneamente, únicamente se
valorará una de las actividades desarrolladas.
Excepcionalmente se podrá reducir hasta en un
50 por 100 la puntuación obtenida en este apartado,
cuando determinadas circunstancias afecten
negativamente al interés social o a las condiciones
comerciales del local propuesto. Dichas circunstancias
estarán en relación con la existencia de barreras
arquitectónicas, falta de aceras, sótanos, callejones,
calles sin urbanizar u otras situaciones de deterioro
ambiental o social, siempre que incidan sobre la
viabilidad del proyecto.
d) Superficie útil del local propuesto:
Hasta 20 metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 20 hasta 40 metros cuadrados: 1 punto.
Más de 40 hasta 50 metros cuadrados: 3 puntos.
Más de 50 hasta 60 metros cuadrados: 5 puntos.
Más de 60 hasta 70 metros cuadrados: 7 puntos.
Más de 70 hasta 80 metros cuadrados: 9 puntos.
Más de 80 metros cuadrados 12 puntos.
e) Superficie destinada al despacho al público
del local propuesto:
Hasta 10 metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 10 hasta 20 metros cuadrados: 1 punto.
Más de 20 hasta 30 metros cuadrados: 2 puntos.
Más de 30 hasta 35 metros cuadrados: 3 puntos.
Más de 35 hasta 40 metros cuadrados: 4 puntos.
Más de 40 metros cuadrados: 5 puntos.
Se entenderá por superficie destinada al despacho
al público la zona comprendida dentro del local
a la que el público pueda acceder libremente y sin
limitación alguna, así como la superficie dedicada
a cava de cigarros.
f) Superficie destinada a almacén del local
propuesto:
Hasta 10 metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 10 hasta 20 metros cuadrados: 1 punto.
Más de 20 hasta 30 metros cuadrados: 2 puntos.
Más de 30 hasta 35 metros cuadrados: 3 puntos.
Más de 35 hasta 40 metros cuadrados: 4 puntos.
Más de 40 metros cuadrados: 5 puntos
Se excluirá la superficie dedicada a cava de
cigarros.
g) Fachada exterior del local propuesto:
Hasta 2 metros lineales: 0 puntos.
Más de 2 hasta 3 metros lineales: 1 punto.
Más de 3 hasta 4 metros lineales: 3 puntos.
Más de 4 hasta 5 metros lineales: 5 puntos.
Más de 5 hasta 6 metros lineales: 7 puntos.
Más de 6 hasta 7 metros lineales: 9 puntos.
Más de 7 metros lineales 10 puntos.
h) Escaparate del local propuesto:
Hasta 2 metros lineales: 0 puntos.
Más de 2 hasta 3 metros lineales: 1 punto.
Más de 3 hasta 4 metros lineales: 2 puntos.
Más de 4 hasta 5 metros lineales: 3 puntos.
Más de 5 hasta 6 metros lineales: 4 puntos.
Más de 6 metros lineales: 5 puntos.
i) Nivel de estudios realizados por el solicitante:
Título de Graduado Escolar; de Bachiller
Elemental; de Graduado en Educación Secundaria
(LOGSE); de Técnico Auxiliar (Formación Profesional,
Ley General de Educación); de Técnico (Formación
Profesional LOGSE); o equivalente a cualquiera de
los enunciados, bien por disposición de carácter
general o por resolución personalizada suficiente
al efecto: 2 puntos.
Título de Bachiller Superior; de Bachiller (Ley
General de Educación); de Bachiller (LOGSE); de
Técnico Especialista (Formación Profesional, Ley
General de Educación); de Técnico Superior
(Formación Profesional LOGSE); o equivalente a
cualquiera de los enunciados por disposición de carácter
general o por resolución personalizada suficiente
al efecto: 3 puntos.
Título de Diplomado Universitario; de Ingeniero
Técnico; de Arquitecto Técnico; o equivalente a
cualquiera de los enunciados por disposición de
carácter general o por resolución personalizada
suficiente al efecto: 4 puntos.
Título de Licenciado Universitario; de Ingeniero;
de Arquitecto; o equivalente a cualquiera de los
enunciados por disposición de carácter general o
por resolución personalizada suficiente al efecto: 5
puntos.
Con carácter general y para todas las titulaciones
antes relacionadas, tendrán plenos efectos de
equivalencia aquellos títulos extranjeros que hayan sido
homologados por la autoridad competente española.
j) Experiencia profesional del solicitante en el
ejercicio del comercio: Se valorará hasta un máximo
de 3 puntos:
Por cada año de trabajo desarrollado en
expendedurías de tabaco y timbre: 0,5 puntos.
Por cada año de trabajo en otras actividades
comerciales con atención directa al público: 0,25
puntos.
k) Mobiliario y equipamiento del local
propuesto: Se valorarán en las propuestas los aspectos
relativo a cava de cigarros, (con un mínimo de 4 m2),
climatización, equipos informáticos, estanterías y
mobiliario, calidad de materiales y otros factores
análogos que redunden en la dignificación del
servicio público. Para la valoración se aplicará un
baremo entre 0 y 5 puntos, dependiendo del nivel de
equipamiento ofertado.
2.2 La medición de distancias, que serán
certificadas por el técnico colegiado competente y
visadas por el Colegio Oficial correspondiente, se
realizará en metros lineales, que serán computados
partiendo del centro de la puerta de acceso al centro
docente, expendeduría o punto de interés comercial
más próxima al emplazamiento ofertado y siguiendo
por una línea perpendicular a la del eje de la acera.
Se prolongará por dicho eje, ya sea recto, quebrado
o curvo, hasta la intersección con el eje de la acera
o aceras siguientes, continuándose por dicho eje
hasta el punto que coincida con la intersección de
la perpendicular al centro de la puerta del local
ofertado, por la que se continuará la medición.
Cuando la expendeduría que se pretenda instalar,
ocupe un local situado en el chaflán por un cruce
de aceras, la distancia al eje de la acera se medirá
por una línea recta desde el centro de la puerta
al local -si hubiera más de una desde la más
próxima- hasta la intersección de los ejes de las aceras
que crucen, continuando de la forma establecida
en el párrafo anterior.
En cualquier caso, la medición se hará por el
camino más corto, abierto al tránsito, no
considerándose los pasajes, pasadizos o cualesquiera otras
vías análogas cerradas o limitadas por barreras
naturales o arquitectónicas.
3. Lugar y plazo de presentación de ofertas
3.1 Las ofertas se presentarán en el sobre oficial
que podrá ser retirado en la sede del Comisionado
para el Mercado de Tabacos (paseo de la Habana,
140, 28036 Madrid) y en las Delegaciones
Provinciales de Economía y Hacienda de los municipios
o zonas que figuran en el anexo II, para el resto
de provincias.
Dicho sobre, que contendrá toda la
documentación requerida en el apartado 4, se presentará
en el Registro del Comisionado para el Mercado
de Tabacos, o serán enviadas por correo certificado
al Comisionado para el Mercado de Tabacos dentro
del plazo señalado en el apartado 3.3.
Cuando las proposiciones se envíen por correo,
el concursante deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar
al Comisionado para el Mercado de Tabacos la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama
en el mismo día indicando claramente en el mismo
los datos del solicitante y el polígono al que
concursa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no
será admitida la proposición si es recibida por el
Comisionado para el Mercado de Tabacos con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
3.2 La presentación de solicitudes supondrá
para el concursante la aceptación de las bases del
concurso y de las normas establecidas en la Ley
13/1998, en el Real Decreto 1199/1999 y
disposiciones complementarias y de las normas que
pudieran dictarse en su momento por los órganos
competentes sobre la Red de Expendedurías de Tabaco
y Timbre y, en particular, las instrucciones dictadas
por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
3.3 Las solicitudes debidamente
cumplimentadas junto con la documentación que se detalla en
el apartado 4 se presentarán en el plazo
comprendido entre los días 14 al 31 de enero de 2002 (ambos
inclusive).
4. Documentación que deberá presentar
el solicitante
4.1 Solicitud en el modelo oficial debidamente
cumplimentada y firmada (anexo III).
4.2 Los concursantes deberán adjuntar
fotocopia del documento de identidad nacional.
4.3 Respecto a las circunstancias previstas en
los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, el
concursante prestará declaración responsable del
cumplimiento de dichos requisitos, de acuerdo con el
modelo consignado en el anexo IV.
4.4 Documento relativo a los criterios de
adjudicación (anexo V) debidamente cumplimentado y
firmado por el solicitante. Los datos consignados
en este documento deberán coincidir con el resto
de la documentación presentada y especialmente
respecto del interés comercial, con los señalados
en los planos de zona indicados en los puntos 4.10
y 4.11 y 4.13.
De la veracidad de los datos contenidos en este
documento responderá la fianza presentada.
4.5 Currículum vitae: Se detallarán cuantos
datos considere conveniente alegar el solicitante en
orden a poner de manifiesto su personalidad y
condiciones adecuadas para el desempeño de la
titularidad de la concesión. Este documento no deberá
rebasar la amplitud de un folio (DIN A-4) escrito
a dos espacios por una cara. Los concursantes
unirán al currículum fotocopia de los títulos o
certificaciones académicas de los estudios realizados.
4.6 Para la acreditación de la experiencia
profesional, los interesados deberán aportar mediante
alguno de los siguientes documentos, la justificación
de la actividad y periodo alegado como mérito:
a) Certificación de la Seguridad Social en la que
conste expresamente el tipo y periodo de tiempo
del trabajo realizado.
b) Fotocopia del contrato de trabajo registrado
por el Instituto Nacional de Empleo en el que se
especifique el puesto de trabajo desempeñado.
c) Fotocopia del Impuesto de Actividades
Económicas y justificación del alta en dicho impuesto
durante el periodo de trabajo alegado como mérito.
4.7 Justificante de abono de la tasa de solicitud
de concesión de Expendedurías de Tabaco y Timbre,
mediante el impreso que se incluye en el sobre de
documentación, con validación de la entidad
colaboradora a través de certificación mecánica, o, en
su defecto, sello y firma autorizada de la misma
en el espacio reservado a estos efectos.
4.8 Resguardo de la formalización de la fianza
provisional a que se refiere el apartado 1.3 del pliego
de condiciones.
4.9 Documentación sobre la disponibilidad del
local. Los documentos que a tal efecto se
considerarán válidos serán los siguientes:
a) Documentos que justifiquen la propiedad del
local propuesto: El solicitante deberá acreditar que
tiene el pleno dominio, con carácter exclusivo, sobre
el local. En situaciones de condominio cualquiera
que sea su causa, la autorización expresa de los
otros condóminos para la disponibilidad del local.
En los casos de documentos que justifiquen la
adquisición de la propiedad de locales por actos "inter
vivos" deberá resultar de dichos documentos que
los locales respectivos están completamente
terminados y ha sido hecha entrega de los mismos a
los adquirentes.
b) Documentos que acrediten fehacientemente
el usufructo o la cesión del uso del local propuesto.
En dichos documentos tendrá que figurar el derecho
correspondiente con carácter exclusivo a favor del
solicitante haciendo constar expresamente
formalizado, en su caso, la cesión del usufructo o uso
del local por los otros usufructuarios o usuarios.
La duración mínima será por cinco años a contar
desde la fecha de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
c) Contrato de arrendamiento del local
propuesto, pudiendo formalizarse en contrato privado, que
le permita al concursante la instalación de una
Expendeduría en dicho local. La duración mínima
será de cinco años, desde la fecha de la publicación
de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
d) En caso de subrogación bastará acompañar
al contrato un recibo de renta reciente, extendido
por el propietario a nombre del solicitante.
e) Contrato de subarriendo, que le permita al
concursante el establecimiento de una Expendeduría
en el local, por un periodo de duración de cinco
años como mínimo, a contar desde la fecha de
publicación de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado". En el contrato deberá constar
expresamente la autorización del propietario.
f) Contrato de opción de compra o de
arrendamiento del local propuesto que, deberá ser
sustituido, de haber sido adjudicada la Expendeduría,
por el contrato definitivo que ha de sujetarse a lo
exigido en los apartados anteriores. Dicha opción
para ser admitida deberá figurar concedida por un
periodo de seis meses, contado desde la fecha de
conclusión del plazo para presentación de
solicitudes que se establece en este pliego de condiciones.
En el mismo contrato se hará constar que el
mencionado plazo de seis meses es prorrogable hasta
la fecha de resolución del concurso.
Los contratos definitivos que deban sustituir a
los contratos de opción de compra o arrendamiento
no podrán variar los elementos esenciales de éstos
últimos. El incumplimiento de este requisito
determinará, necesariamente, la revocación de la
designación.
4.10 Plano detallado de la zona en donde se
encuentra el local propuesto elaborado por técnico
colegiado competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente. En este plano, a escala 1/1000
para observar todas las circunstancias de la zona,
figurará:
Ubicación exacta del local propuesto, con
expresión de la dirección completa, según la última
denominación municipal.
Ubicación exacta de los elementos determinantes
del interés comercial conforme a lo establecido en
el apartado 2.1.c, con expresión de las distancias
hasta el local propuesto medidas según lo previsto
en el apartado 2.2.
De la veracidad de los datos que figuren en el
plano responderá la fianza señalada en el
apartado 1.3.
4.11 Plano detallado de la zona donde se
encuentra el local propuesto elaborado por técnico
colegiado competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente. En este plano, a escala 1/2000
o superior para observar todas las circunstancias
de la zona, figurará:
Ubicación exacta del local propuesto, con
expresión de la dirección completa según la última
denominación municipal.
Ubicación exacta de las tres expendedurías más
próximas, con expresión de las distancias hasta el
local propuesto medidas según lo previsto en el
apartado 2.2.
Ubicación exacta de los centro docentes más
próximos, con expresión de las distancias hasta el
local propuesto medidas según lo previsto en el
apartado 2.2.
De la veracidad de los datos que figuren en el
plano responderá la fianza señalada en el
apartado 1.3.
4.12 Fotografía exterior que identifique
plenamente el local propuesto, en tamaño 9 ^ 13
centímetros.
4.13 Planos acotados del local (planta, alzado
y secciones), a escala 1/50 con expresa mención
de la superficie útil del local, superficie destinada
al despacho al público, superficie dedicada a
almacén, fachada, escaparate, proyecto de distribución
y de decoración, elaborado y firmado por técnico
colegiado competente, quien se responsabilizará de
los datos consignados, y visado por el Colegio Oficial
correspondiente.
4.14 Memoria justificativa de la idoneidad del
emplazamiento y de las condiciones del local
ofertado: Este documento, que no deberá rebasar la
amplitud de tres hojas (modelo DIN A-4), escrito
a máquina a dos espacios por una cara, señalará
las características comerciales (conforme al
apartado 2.1.c) y condiciones propias del local propuesto
4.15 El Comisionado para el Mercado de
Tabacos podrá requerir la presentación de cualquier otro
documento necesario para acreditar la concurrencia
de los requisitos exigidos en el presente concurso.
5. Tramitación del concurso
La resolución de los concursos se llevará a efecto
de conformidad con lo siguiente:
5.1 Una vez transcurrido el plazo de
presentación de instancias, el Comisionado para el
Mercado de Tabacos procederá a la apertura de las
misma, confeccionando un listado en el que conste
el nombre y apellidos de los solicitantes. Dicho
listado se publicará en el tablón de anuncios del
Comisionado para el Mercado de Tabacos y de las
Delegaciones de Economía y Hacienda correspondientes.
5.2 Si el Comisionado para el Mercado de
Tabacos apreciara defectos subsanables en la
documentación presentada podrá requerir al interesado para
que en el plazo de diez días hábiles subsane la
falta, con indicación de que si así no se hiciera
se le podrá tener por desistido de su solicitud. En
este supuesto el Comisionado para el Mercado de
Tabacos acordará en su caso la denegación y archivo
de la solicitud.
5.3 La valoración de las condiciones personales
y de los locales propuestos se realizará mediante
la aplicación de los baremos que se establecen en
el apartado 2, realizándose por el Comisionado para
el Mercado de Tabacos las comprobaciones y
verificaciones "in situ" que procedan para la
constatación de las condiciones de los locales.
5.4 No se valorarán los locales ofertados
correspondientes a solicitudes recibidas de municipios o
zonas distintos de los que son objeto del concurso,
ni las solicitudes archivadas por falta de subsanación
en plazo, determinantes del desistimiento de los
concursantes.
5.5 El concurso podrá ser declarado
discrecionalmente desierto respecto de una o varias
expendedurías.
5.6 En caso de empate, la propuesta de
adjudicación se realizará al solicitante con mayor
puntuación en el orden de prelación del apartado 2.
5.7 El Comisionado para el Mercado de
Tabacos, previo informe de su Comité Consultivo, elevará
la correspondiente propuesta de resolución del
concurso al Subsecretario de Economía.
5.8 El resultado del concurso se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, el
Comisionado para el Mercado de Tabacos notificará la
resolución a los concursantes seleccionados.
5.9 En el plazo de seis meses a partir de la
notificación, el adjudicatario deberá aportar la
siguiente documentación:
a) Documentación que acredite suficientemente
la adecuación del local a los datos reseñados en
la solicitud del concurso.
b) Fotocopias compulsadas de los documentos
consignados en los epígrafes 4.2 y 4.4.
c) Justificación acreditativa de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes.
d) Declaración del interesado en orden al
cumplimiento de los demás requisitos legales para la
apertura del establecimiento, adjuntando la
documentación que se considere oportuna por el
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
e) En el supuesto que la disponibilidad del local
se acreditase mediante opción de compra o de
arrendamiento, los contratos definitivos deberán
aportarse antes de la apertura del establecimiento.
f) Documentación que acredita la instalación del
actual distintivo institucional en el local,
identificativo de los establecimientos de la red de
Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado. Los gastos
de la instalación serán por cuenta del adjudicatario.
5.10 Cumplidos todos los trámites se procederá
a la autorización de apertura, procediéndose a la
devolución de la fianza provisional a los
adjudicatarios.
5.11 Si transcurrido el plazo de seis meses
indicado no se hubieran cumplido los requisitos o el
adjudicatario presentase renuncia en dicho periodo,
se producirá la revocación de la designación,
procediéndose a la ejecución de la fianza provisional
en los términos previstos en el apartado 1.3.
En este supuesto, previa consignación en su caso
de la fianza, se designará como titular de la
Expendeduría al siguiente concursante que hubiera
obtenido más puntuación, procediéndose en la forma
establecida en los apartados anteriores.
6. Obligaciones del concesionario
El concesionario está obligado a satisfacer el
Canon concesional de las Expendedurías de Tabaco
y Timbre, que se devengará en el momento en que
tenga lugar el acto constitutivo de la concesión y
en los años sucesivos en 1 de enero, de acuerdo
con las tarifas establecidas en el artículo 13 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La concurrencia de alguna de las circunstancias
inhabilitantes acaecida en el periodo a que se
extiende la concesión, determinará la inmediata
revocación de la misma mediante la instrucción de
expediente por parte del Comisionado para el Mercado
de Tabacos. Igual norma será aplicable para el
supuesto que se acreditase la falsedad de los
documentos en virtud de los cuales se hubiera obtenido
la concesión.
El adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de
la legislación vigente y en concreto a las normas
establecidas en la Ley 13/1998, en el Real
Decreto 1199/1999 y disposiciones complementarias, así
como a las normas que pudieran dictarse en su
momento por los órganos competentes sobre la Red
de Expendedurías de Tabaco y Timbre y, en
particular, las instrucciones dictadas por el
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Anexo II
Localidad
-(Entidad singular)
Polígono Provincia MunicipioCódigo polígono Delimitación polígono; locales comerciales incluidos en:
01059631 Vitoria. Álava. Vitoria-Gasteiz. Vitoria-Gasteiz. Zona interior delimitada por la intersección de: Avenida Zadorra;
Portal de Arriaga; calle Juan de Garay; plaza América Latina;
Bulevar Euskal Herría; avenida Huetos; calle Urartea; calle
Aribarra.
03050021 Campello. Alicante. El Campello. El Campello. Núcleo urbano de población de El Campello.
03076011 Guardamar. Alicante. Guardamar del
Segura.
Guardamar del
Segura.
Núcleo urbano de población de Guardamar del Segura.
03082021 Jávea. Alicante. Jávea/Xabia. Jávea/Xabia. Núcleos urbanos de población de Arenal y Aduanas.
03121011 Santa Pola. Alicante. Santa Pola. Santa Pola. Núcleo urbano de población de Santa Pola.
04902031 El Ejido. Almería. El Ejido. El Ejido. Barriada de Santo Domingo.
04079101 Roquetas. Almería. Roquetas de Mar. Roquetas de Mar. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Avenida
Carlos III; rambla la Gitana; paseo Marítimo; calle Naranjo;
calle Cerezo; paseo Palmeral.
Localidad
-(Entidad singular)
Polígono Provincia MunicipioCódigo polígono Delimitación polígono; locales comerciales incluidos en:
04079111 Urb.
Roquetas.
Almería. Roquetas de Mar. Urbanización
Roquetas de Mar.
Núcleo urbano de población de urbanización Roquetas de Mar.
05019031 Ávila. Ávila. Ávila. Ávila. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle N. Sra. Sonsoles;
calle Cebreros; calle Fco. Gallego; bajada del Peregrino; plaza Sta.
Teresa; calle C. Albarrán; calle Duque de Alba; calle Isaac Peral;
plaza Sta. Ana; calle Alonso Montalvo; calle Calderón de la Barca;
avenida 18 de Julio; calle A. Rodríguez Sahagún; avenida Juan
Pablo II.
06015041 Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Arce; calle
Cedro; calle Mimosa; calle Cerezo; calle Avellano; calle Aliso;
calle Almendro; calle Tejo; avenida Alcornoque.
07014011 Cala Ratjada. Baleares. Capdepera. Cala Ratjada. Núcleo urbano de población de Cala Ratjada.
07027011 Inca. Baleares. Inca. Inca. Núcleo urbano de población de Inca.
07032101 Mao. Baleares. Mahón. Mao. Núcleo urbano de población de Mao.
07033061 Manacor. Baleares. Manacor. Manacor. Núcleo urbano de población de Manacor.
07033091 Porto Cristo. Baleares. Manacor. Porto Cristo. Núcleo urbano de población de Porto Cristo.
08068021 Palma. Baleares. Palma de Mallorca. Palma. Zona interior delimitada por la intersección de: Avenida Joan Miró;
calle S'Aigo Dolça; avenida Gabriel Roca.
08904011 Badia. Barcelona. Badia del Vallés. Badia del Vallés. Núcleo urbano de población de Badia del Vallés.
08046011 Cardedeu. Barcelona. Cardedeu. Cardedeu. Núcleo urbano de población de Cardedeu.
08051041 Castellar. Barcelona. Castellar del Vallés. Castellar del Vallés. Núcleo urbano de población de Castellar del Vallés.
08266011 Cerdanyola. Barcelona. Cerdanyola del Vallés. Cerdanyola del Vallés. Núcleo urbano de población de Cerdanyola del Vallés.
08073031 Cornellá. Barcelona. Cornellá de Llobregat. Cornellá de Llobregat. Núcleo urbano de población de Cornellá de Llobregat.
08089041 Gavá. Barcelona. Gavá. Gavá. Zona interior delimitada por la intersección de: Rambla Pompeu
Fabra; plaza Josep Tarradellas; calle Martirs del Setge de 1714;
plaza Mayor; calle Sant Pere; avenida Juan Carlos I.
08101011 Hospitalet. Barcelona. L'Hospitalet de
Llobregat.
L'Hospitalet de
Llobregat.
Núcleo urbano de población de L'Hospitalet de Llobregat.
08110011 Malgrat. Barcelona. Malgrat de Mar. Malgrat de Mar. Núcleo urbano de población de Malgrat de Mar.
08114021 Martorell. Barcelona. Martorell. Martorell. Núcleo urbano de población de Martorell.
08121011 Mataró. Barcelona. Mataró. Mataró. Zona interior delimitada por la intersección de: Vía Europa; plaza
Francia; ronda Paisos Catalans; Riera Figuera Major; paseo Carles
Padrós; plaza España; Camí de la Geganta; plaza Granollers.
08124011 Mollet. Barcelona. Mollet del Vallés. Mollet del Vallés. Núcleo urbano de población de Mollet del Vallés.
08159031 Parets. Barcelona. Parets del Vallés. Eixample. Núcleo urbano de población de L'Eixample Industrial.
08172011 Premiá. Barcelona. Premiá de Mar. Premiá de Mar. Núcleo urbano de población de Premiá de Mar.
08180011 Ripollet. Barcelona. Ripollet. Ripollet. Núcleo urbano de población de Ripollet.
08187031 Sabadell. Barcelona. Sabadell. Sabadell. Zona interior delimitada por la intersección de: Carretera Barcelona;
calle Latorre; calle Calassanç Durán; calle Sol i Padris; ronda
Sta. María; calle Comte Ramón Berenguer (sólo impares).
08194011 Sant Adriá. Barcelona. Sant Adriá del Besos. Sant Adriá del Besos. Núcleo urbano de población de Sant Adriá de Besós.
08196031 Sant Andreu. Barcelona. Sant Andreu de la
Barca.
Sant Andreu de la
Barca.
Núcleo urbano de población de Sant Andreu de la Barca, a más
de 175 metros de las expendedurías existentes.
08200011 Sant Boi. Barcelona. Sant Boi de Llobregat. Sant Boi de Llobregat. Núcleo urbano de población de Sant Boi de Llobregat.
08202061 Sant Celoni. Barcelona. Sant Celoni. Sant Celoni. Núcleo urbano de población de Sant Celoni.
08205031 Sant Cugat. Barcelona. Sant Cugat del Vallés. Sant Cugat del Vallés. Núcleo urbano de población de Sant Cugat del Vallés.
08231051 Sant Pere de
Ribes.
Barcelona. Sant Pere de Ribes. Sant Pere de Ribes. Núcleo urbano de población de Sant Pere de Ribes.
08245011 Santa Coloma. Barcelona. Santa Coloma de
Gramenet.
Santa Coloma de
Gramenet.
Núcleo urbano de población de Santa Coloma de Gramenet.
08270031 Sitges. Barcelona. Sitges. Sitges. Núcleo urbano de población de Sitges.
08301011 Viladecans. Barcelona. Viladecans. Viladecans. Núcleo urbano de población de Viladecans.
08302011 Vilanova. Barcelona. Vilanova del Camí. Vilanova del Camí. Núcleo urbano de población de Vilanova del Camí.
08219011 Vilassar. Barcelona. Vilassar de Mar. Vilassar de Mar. Núcleo urbano de población de Vilassar de Mar.
09059011 Burgos. Burgos. Burgos. Burgos. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Vitoria; calle
Juan Ramón Jiménez; calle Federico García Lorca; glorieta Ismael
García Rámula; calle Federico García Lorca; avenida Eladio
Perlado; avenida Constitución Española; glorieta Logroño.
11027141 Puerto. Cádiz. P u e r t o d e S a n t a
María.
Valdelagrana. Núcleo urbano de población de Valdelagrana.
39020031 Castro
Urdiales.
Cantabria. Castro Urdiales. Castro Urdiales. Núcleo urbano de población de Castro-Urdiales.
12040011 Castellón. Castellón. Castellón de la Plana. Castellón de la Plana. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Gobernador
Bermúdez de Castro; avenida Virgen del Lidón; ronda Este;
avenida Hermanos Bou.
12089011 Peñíscola. Castellón. Peñíscola. Peñíscola. Núcleo urbano de población de Peñíscola.
17048061 Playa de Aro. Girona. Castell-Platja d'Aro. Platja d'Aro. Núcleo urbano de población de Platja d'Aro.
17066011 Figueres. Girona. Figueres. Figueres. Núcleo urbano de población de Figueres.
17117061 Palafrugell. Girona. Palafrugell. Palafrugell. Núcleo urbano de población de Palafrugell.
17152081 Roses. Girona. Roses. Roses. Núcleo urbano de población de Roses.
17202091 Tossa. Girona. Tossa de Mar. Tossa. Núcleo urbano de población de Tossa.
19046011 Azuqueca. Guadalajara. Azuqueca de Henares. Azuqueca de Henares. Núcleo urbano de población de Azuqueca de Henares.
20045021 Irún 1. Guipúzcoa. Irún. Irún. Zona interior delimitada por la intersección de: Lastaola Postetxea
(y su prolongación teórica en línea recta hacia la isla de los
Faisanes); río Bidasoa (frontera con Francia); autopista A-8, a
más de 50 metros de las expendedurías existentes.
20045022 Irún 2. Guipúzcoa. Irún. Irún. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Ronda
Santiago Urtizberea; canal Dumboa; río Bidasoa (frontera con
Francia); vías del ferrocarril, a más de 10 metros de las
expendedurías existentes.
Localidad
-(Entidad singular)
Polígono Provincia MunicipioCódigo polígono Delimitación polígono; locales comerciales incluidos en:
21005051 Matalascañas. Huelva. Almonte. Torre de la Higuera o
Matalascañas.
Núcleo urbano de población de Torres de la Higuera o Matalascañas.
21044041 Lepe. Huelva. Lepe. Lepe. Núcleo urbano de población de Lepe.
23024011 La Carolina. Jaén. La Carolina. La Carolina. Núcleo urbano de población de La Carolina.
26089021 Logroño. La Rioja. Logroño. Logroño. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Siete Infantes
de Lara; avenida Salustiano Olazaga; carretera de circunvalación;
vía férrea.
25243111 Viella. Lleida. Vielha e Mijaran. Vielha. Núcleo urbano de población de Vielha, a más de 150 metros de
las expendedurías existentes.
28005011 Alcalá 1. Madrid. Alcalá de Henares. Alcalá de Henares. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Calle
Dámaso Alonso; glorieta Vicente Aleixandre, avenida Miguel de
Unamuno; calle Alejo Carpentier; glorieta Jacinto Benavente.
28005012 Alcalá 2. Madrid. Alcalá de Henares. Alcalá de Henares. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Federico
García Lorca; calle José R. Azorín; calle Pío Baroja; calle Gustavo
A. Becquer; plaza Conde de Barcelona; calle Benito P. Galdós;
calle Leopoldo A. Clarín; calle José María Pemán; calle Ramón
María Valle-Inclán; calle José R. Azorín; calle Emilia P. Bazán.
28006011 Alcobendas. Madrid. Alcobendas. Alcobendas. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Calle
Marqués de la Valdavia; avenida Pablo Iglesias; calle Gloria
Fuertes; avenida Miguel de Cervantes.
28009011 Algete 1. Madrid. Algete. Algete. Núcleo urbano de población de Algete.
28009012 Algete 2. Madrid. Algete. Santo Domingo. Núcleo urbano de población de Santo Domingo.
28014011 Arganda. Madrid. Arganda del Rey. Arganda. Núcleo urbano de población de Arganda.
28061081 Galapagar. Madrid. Galapagar. Galapagar. Núcleo urbano de población de Galapagar.
28073011 Humanes. Madrid. Humanes de Madrid. Humanes de Madrid. Núcleo urbano de población de Humanes de Madrid.
28079012 Las Rosas. Madrid. Madrid. Madrid. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Sofía; calle
Estocolmo; calle María Sevilla Diago; avenida Niza; avenida
Guadalajara; plaza Alsacia; calle Malmöe.
28080221 Majadahonda. Madrid. Majadahonda. Majadahonda. Zona interior delimitada por la intersección de: Travesía avenida
España; avenida España; avenida Mare Nostrum; calle Mar
Adriático; calle Mar del Norte; camino Norias; calle Praderas; carretera
Plantío; límite término municipal; avenida Reyes Católicos; calle
Gran Vía.
28130021 San Fernando. Madrid. San Fernando de
Henares.
San Fernando de
Henares.
Núcleo urbano de población de San Fernando de Henares.
28903011 Tres Cantos. Madrid. Tres Cantos. Tres Cantos. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Avenida
Encuartes; plaza Encina; avenida Viñuelas; plaza Cardenal
Cisneros; avenida del Parque; Puerta de Madrid; avenida Almenara;
Gargante de la Moraleja; avenida de la Industria; plaza Juan
de la Cierva; ronda Valdecarrizo; calle Imprenta; avenida
Artesanos; plaza del Pastor; avenida de los Labradores.
28161011 Valdemoro. Madrid. Valdemoro. Valdemoro. Núcleo urbano de población de Valdemoro.
29069131 San Pedro de
Alcántara.
Málaga. Marbella. San Pedro de
Alcántara.
Núcleo urbano de población de San Pedro de Alcántara.
30016081 La Manga. Murcia. Cartagena. La Manga del Mar
Menor.
Núcleo urbano de población de La Manga del Mar Menor,
perteneciente al municipio de Cartagena.
30030011 Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Zona interior delimitada por la intersección de: Avenida Príncipe
de Asturias; carretera de Churra; avenida Nuestra Señora Atocha;
avenida Juan de Borbón; calle Abenarabi; avenida Juan Carlos I.
31901011 Barañain. Navarra. Barañain. Barañain. Núcleo urbano de población de Barañain.
37274021 Salamanca. Salamanca. Salamanca. Salamanca. Zona interior delimitada por la intersección de: Carretera de
Aldealengua; calle Colombia; plaza Alto del Rollo; calle Costa Rica;
vías férreas; límite término municipal.
41038051 Montequinto. Sevilla. Dos Hermanas. Quinto. Núcleo urbano de población de Quinto.
35012381 Soria. Soria. Soria. Soria. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Zaragoza;
camino de la Verguilla; camino del Carril; calle Florencio Zamora;
camino Peñón; calle Puente de Nájera; calle Hospicio; calle Santo
Tomé; plaza Rosario; calle Tejera; calle San Benito; avenida
Valladolid.
43037041 Calafell. Tarragona. Calafell. Segur de Calafell. Zona interior delimitada por la intersección de: Calle Lluis
Companys; límite del término municipal; paseo Martim de San Joan
de Deu; calle Tajo.
43038021 Cambrils. Tarragona. Cambrils. Cambrils. Zona interior delimitada por la intersección de: Riera d'Alforja;
vía férrea; límite del término municipal; vía férrea; riera de
Maspujols.
43163061 El Vendrell. Tarragona. El Vendrell. El Vendrell. Núcleo urbano de población de El Vendrell.
43092011 Miami Playa. Tarragona. Mont-Roig del Camp. Miami Playa. Núcleo urbano de población de Miami Playa.
43148131 Tarragona. Tarragona. Tarragona. Tarragona. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Avenida
Cardenal Vidal y Barraquer; calle Mar; calle Rebolledo; calle
Anselm Clavé; calle Comercio; paseo España; calle Pons d'Icart;
baixada de Toro; rambla Nova; avenida S. Ramón y Cajal.
43153041 Torredembarra. Tarragona. Torredembarra. Torredembarra. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Plaza
Narcís Monturiol; calle Pérez Galdós; plaza Antoni Roig; calle
Industria; plaza Josep Valls; calle Verge del Carme; calle Isaac
Peral; paseo Marítimo.
46131011 Gandía. Valencia. Gandía. Gandía. Núcleo urbano de población de Gandía.
46131021 Grao. Valencia. Gandía. Grau i Platja. Zona interior delimitada por la intersección de las calles: Calle
Alcoi; calle Cullera; camí Vell de Valencia; carretera Nazaret
a Oliva; avenida Nord; paseo Marítimo Neptuno.
46159011 Manises. Valencia. Manises. Manises. Núcleo urbano de población de Manises.
50095031 Ejea. Zaragoza. Ejea de los Caballeros. Ejea de los Caballeros. Núcleo urbano de población de Ejea de los Caballeros.
50297171 Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zona interior delimitada por la intersección de: Avenida de los
Pirineos; autopista del Nordeste (A-2); avenida de Ranillas.
Anexo IV
Declaración responsable
Don/Doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con documento nacional de identidad/N.I.E./pasaporte número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
declara los siguiente:
1. Que cumple los requisitos para obtener la titularidad de una concesión de punto de venta de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del
Estado, contenidos en el artículo 26.Uno del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación
del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre ("Boletín Oficial
del Estado" de 13 de julio) y que se relacionan a continuación:
a) Ser persona física, nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y con capacidad para el ejercicio del comercio.
b) Residir o comprometerse a residir en localidad cuyo alejamiento del lugar en que esté radicado el punto de venta no impida a su titular el cumplimiento
del requisito a que se refiere el apartado c) siguiente.
c) Comprometerse a gestionar por sí mismo la expendeduría cuya concesión le haya sido otorgada, sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar los
auxiliares o dependientes que precise.
d) No ser titular de otra expendeduría ni de autorización de venta con recargo, ni tener vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores,
fabricantes y mayoristas de tabaco, salvo que se comprometa a cesar en las mencionadas situaciones, supuesto en el cual la adjudicación no será definitiva
hasta que el cese se haya producido.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación:
Primero.-Las mencionadas en las letras a) al f), h) y j) del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Segundo.-Haber sido condenado o hallarse procesado por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa de contrabando conforme
a la legislación vigente.
Tercero.-Haber dado lugar, por causa en que se le declare culpable, a la revocación de la concesión o autorización, en su caso, de un punto de venta.
2. Que se compromete a emplazar la expendeduría convocada en el local propuesto, en el supuesto de resultar adjudicatario de la misma.
3. Que toda la documentación y los datos presentados para el concurso son ciertos y veraces y se corresponden fielmente con la realidad.
En ................................................, a ............... de .................................................................. de 200 ...
(firma del solicitante)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid