En BASE, se tramita expediente de apremio
95/3540 contra "Constructora Industrial, Sociedad
Anónima" (CIF A28068906), por deudas con el
Ayuntamiento de Vila-seca, por conceptos de IBI
urbano y licencias urbanísticas. De acuerdo con el
artículo 146 del RGR (Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre), el día 22 de enero de 2002,
a las diez treinta horas, se celebrará en BASE,
avenida Lluís Companys, 12-C, de Tarragona, la subasta
pública del siguiente inmueble:
Urbana. Parcela 15, de forma rectangular,
resultante de la reparcelación del polígono 1 del PP
Industrial "L'Alba", del municipio de Vila-seca, de
6.971 metros cuadrados, que limita: Entrando por
la calle J, derecha, con fincas adjudicadas A17, A18,
A19 y parte de un servicio técnico; fondo, con finca
adjudicada A16; izquierda, con finca adjudicada
A14; delante, con calle J y parte del servicio técnico.
Por expediente de reparcelación se adjudica a
"Constructora Industrial, Sociedad Anónima", a favor de
la cual se inscribe el pleno dominio. La extensa
es: Finca 55.562, folio 173, tomo 1.874. Inscrita
en el Registro de Vila-seca, libro 797, tomo 1.884,
folio 127, finca 55.740. Importe deuda, 57.265.347
pesetas (344.171,66 euros). Tramos: 50.000 pesetas
(300,51 euros). Depósito: 14.581.377 pesetas
(87.635,84 euros). Valoración finca: 72.906.884
pesetas (438.179,19 euros). Tipo de subasta:
72.906.884 pesetas (438.179,19 euros). Sin cargas.
Se advierte a los licitadores que habrán de
conformarse con los títulos de propiedad que se han
aportado al expediente, no teniendo derecho a otros,
que podrán ser examinados de las nueve a las catorce
horas, en días laborales, en BASE, servicios
centrales. Será obligatorio constituir ante la Mesa
depósito de garantía, al menos, del 20 por 100 del tipo
de la subasta, con advertencia de su ingreso en
Tesorería si los adjudicatarios no satisfacen el remate,
sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe
del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación. La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, por
el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento. El rematante deberá entregar en el acto
de adjudicación o en los cinco días siguientes la
diferencia entre el depósito constituido y el precio
de adjudicación. También se admitirán ofertas en
sobre cerrado que se ajusten a lo dispuesto en el
artículo 147 del RGR. Se podrá realizar segunda
subasta si la Mesa, al finalizar la primera, lo juzga
pertinente. Podrá adjudicarse mediante gestión
directa en el caso de quedar desierta la subasta.
Más información www.base.es
Tarragona, 11 de diciembre de 2001.-El Cap de
Gestió d'Ingressos Locals, Josep M. Prunera
Figuerola.-61.466.
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