En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 410/97
(1520/97 del Servicio de Defensa de la
Competencia) iniciado por denuncia de la empresa
"Representaciones, Inversiones y Administraciones
Reina, Sociedad Anónima" contra el Colegio Oficial
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca
y el Consejo General de Colegios de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos de España por la realización
de prácticas restrictivas de la competencia
prohibidas por los artículos 1 y 6 de la Ley de Defensa
de la Competencia (LDC), consistentes en negar
el visado a un nuevo encargo profesional de
dirección de obras hasta tanto no se deposite o avale
el importe de los honorarios profesionales
devengados por los anteriores Arquitectos técnicos. El
día 28 de octubre de 1998 se dictó Resolución,
cuya parte dispositiva decía:
1. Declarar que en el presente expediente se
ha acreditado la realización de una práctica
restrictiva de la competencia, prohibida por el apartado
6.1 de la Ley 16/1989, consistente en condicionar
el otorgamiento del visado de la hoja encargo
profesional a que se paguen, depositen o avalen los
honorarios devengados por un profesional anterior.
Se consideran autores de dicha práctica restrictiva
de la competencia al Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y al
Consejo General de los Colegios de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de España.
2. Intimar a los autores de la práctica declarada
prohibida para que en lo sucesivo se abstengan de
adoptar comportamientos similares al anterior.
3. Imponer al Colegio Oficial de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos de Mallorca una multa de
1.000.000 de pesetas por la práctica declarada
prohibida, y otra de 200.000 pesetas por
incumplimiento del deber de suministro de datos.
4. Ordenar al Colegio Oficial de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos de Mallorca que remita esta
Resolución a todos sus colegiados en el plazo de
un mes a contar de su notificación.
5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
y en uno de los diarios de mayor circulación de
las Illes Balears a costa del Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y en
otro de los de mayor circulación en el territorio
nacional a costa del Consejo General de los Colegios
Oficiales de Aparejadores Arquitectos Técnicos de
España.
Contra dicha Resolución el Consejo General de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España y
el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Mallorca interpusieron ante la
Audiencia Nacional, respectivamente, los recursos
contencioso-administrativos números 6/1904/98 y
6/1927/98 que han sido desestimados por sentencia
firme de 11 de julio de 2001.
El presente anuncio se inserta en cumplimiento
de lo dispuesto por la Resolución del TDC de 10
de octubre de 2001, dictada en ejecución de la citada
sentencia de la Audiencia Nacional.
Madrid, 12 de noviembre de 2001.-El Secretario
general.-59.965.
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