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Documento BOE-B-2001-300037

Resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia en expediente número 410/97.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2001, páginas 13294 a 13294 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-300037

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 410/97

(1520/97 del Servicio de Defensa de la

Competencia) iniciado por denuncia de la empresa

"Representaciones, Inversiones y Administraciones

Reina, Sociedad Anónima" contra el Colegio Oficial

de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca

y el Consejo General de Colegios de Aparejadores

y Arquitectos Técnicos de España por la realización

de prácticas restrictivas de la competencia

prohibidas por los artículos 1 y 6 de la Ley de Defensa

de la Competencia (LDC), consistentes en negar

el visado a un nuevo encargo profesional de

dirección de obras hasta tanto no se deposite o avale

el importe de los honorarios profesionales

devengados por los anteriores Arquitectos técnicos. El

día 28 de octubre de 1998 se dictó Resolución,

cuya parte dispositiva decía:

1. Declarar que en el presente expediente se

ha acreditado la realización de una práctica

restrictiva de la competencia, prohibida por el apartado

6.1 de la Ley 16/1989, consistente en condicionar

el otorgamiento del visado de la hoja encargo

profesional a que se paguen, depositen o avalen los

honorarios devengados por un profesional anterior.

Se consideran autores de dicha práctica restrictiva

de la competencia al Colegio Oficial de

Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y al

Consejo General de los Colegios de Aparejadores y

Arquitectos Técnicos de España.

2. Intimar a los autores de la práctica declarada

prohibida para que en lo sucesivo se abstengan de

adoptar comportamientos similares al anterior.

3. Imponer al Colegio Oficial de Aparejadores

y Arquitectos Técnicos de Mallorca una multa de

1.000.000 de pesetas por la práctica declarada

prohibida, y otra de 200.000 pesetas por

incumplimiento del deber de suministro de datos.

4. Ordenar al Colegio Oficial de Aparejadores

y Arquitectos Técnicos de Mallorca que remita esta

Resolución a todos sus colegiados en el plazo de

un mes a contar de su notificación.

5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

y en uno de los diarios de mayor circulación de

las Illes Balears a costa del Colegio Oficial de

Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y en

otro de los de mayor circulación en el territorio

nacional a costa del Consejo General de los Colegios

Oficiales de Aparejadores Arquitectos Técnicos de

España.

Contra dicha Resolución el Consejo General de

Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España y

el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos

Técnicos de Mallorca interpusieron ante la

Audiencia Nacional, respectivamente, los recursos

contencioso-administrativos números 6/1904/98 y

6/1927/98 que han sido desestimados por sentencia

firme de 11 de julio de 2001.

El presente anuncio se inserta en cumplimiento

de lo dispuesto por la Resolución del TDC de 10

de octubre de 2001, dictada en ejecución de la citada

sentencia de la Audiencia Nacional.

Madrid, 12 de noviembre de 2001.-El Secretario

general.-59.965.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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