Antecedentes de hecho
Primero.-Mediante escrito de 14 de febrero
de 2001 la "Compañía Sevillana de Electricidad I,
Sociedad Anónima" solicitó ante la Delegación
Provincial de Jaén de esta Consejería autorización
administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y
declaración de utilidad pública en concreto para
una línea aérea de 132 kV con origen en la
subestación Mengíbar y final en la subestación Smurfit,
en el término municipal de Mengíbar.
Segundo.-Sometida la solicitud de la Compañía
Sevillana de Electricidad al procedimiento de
información pública y demás trámites preceptivos, con
fecha 13 de agosto de 2001, esta Delegación
Provincial dicta resolución desestimatoria por entender
que por tratarse de una instalación de conexión
de generación, el titular de la misma debería ser
el mismo que el de la central de producción, esto
es, Alabe Mengíbar, A.I.E., según se deduce de lo
establecido en el Real Decreto 1955/2000 de
desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico y del Real Decreto 2818/1998,
de 28 de diciembre, sobre producción de energía
eléctrica en régimen especial.
Tercero.-Resultando que con fecha 12 de
noviembre de 2001 y ante el recurso de alzada de fecha 20
de septiembre de 2001 interpuesto por Compañía
Sevillana de Electricidad, la Dirección General de
Industria, Energía y Minas revoca la mencionada
Resolución dado que el artículo 30.1 del Real
Decreto 1955/2000 no establece que la instalación de
conexión de generación haya de ser propiedad del
titular de la instalación de producción de energía
eléctrica en concordancia también con el
artículo 32.1 del mismo Real Decreto que de modo
genérico establece, que la titularidad de dichas
instalaciones corresponde a los peticionarios.
Igualmente el artículo 20.3 del Real Decreto
2818/1998 al disponer que "los gastos de las
instalaciones necesarias para la conexión sean con
carácter general a cargo del titular de la central
de producción", ha de interpretarse que el titular
no podrá exigir a la compañía eléctrica que asuma
total o parcialmente los referidos gastos, pero no
se excluye acuerdo entre las partes ni que la propia
empresa propietaria de la red donde se conecta la
instalación de generación, sea la titular de la línea
de conexión.
Cuarto.-Resultando que el trazado de la línea según
el proyecto presentado no presenta ninguna de las
limitaciones a la constitución de servidumbre de paso
según artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Fundamentos de derecho
1.o Esta Delegación Provincial es competente
para conocer y resolver la solicitud de autorización
administrativa, declaración de utilidad pública y
aprobación del proyecto en virtud de la Resolución
de 17 de julio de 2001 de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas por la que se delegan
determinadas competencias en materia de
instalaciones eléctricas a las Delegaciones Provinciales de
la Consejería.
2.o El artículo 52.1 de la Ley del Sector
Eléctrico, establece la utilidad pública de las instalaciones
eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica y consiguientes efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre y paso.
Por cuanto antecede y a la vista de las alegaciones
presentadas por los propietarios afectados, esta
Delegación Provincial dicta la siguiente Resolución:
Primero.-Conceder la autorización administrativa
de la instalación eléctrica cuyas principales
características técnicas son las siguientes:
Finalidad de la instalación: Evacuar la energía
eléctrica generada en la planta de cogeneración de
Alabe-Mengíbar A.I.E.
Características de la instalación:
Línea eléctrica.
Tensión: 132 kV.
Origen: Subestación Mengíbar.
Final: Subestación Smurfit Alabe-Mengíbar A.I.E.
Longitud: 0,31669 kilómetros.
Tipo: Aérea.
Conductor: LA-280.
Cable de tierra: AC-50.
Apoyos: 2 metálicos de celosía.
Aislamiento: V-100-BS.
Término municipal afectado: Mengíbar.
Presupuesto: 5.638.611 pesetas.
Segundo.-Declarar en concreto la utilidad pública
de la instalación eléctrica que se autoriza a los
efectos señalados en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución
correspondiente.
Cuarto.-Notifíquese la presente Resolución en la
forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por
le Ley 4/1999 de 13 de enero, con la advertencia
de que contra esta Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada, ante el excelentísimo señor Consejero
de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta
de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a
partir del día de notificación de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 115 de
la citada Ley.
Jaén, 22 de noviembre de 2001.-El Delegado
provincial, Juan de Dios Alcázar Serrano.-59.168.
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