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Documento BOE-B-2001-296105

Notificación de acuerdo de incoación de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2001, páginas 13138 a 13139 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-296105

TEXTO

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que intentada la notificación

en el último domicilio conocido, ésta no ha podido

ser efectuada, se notifica al Auditor de cuentas don

Nicasio Pou Galindo que el Presidente del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la

potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, así como en el artículo 53

del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1988,

de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha dictado,

con fecha 31 de octubre de 2001, acuerdo de

incoación de expediente sancionador.

Dado que este acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del artículo 61

de la Ley 30/1992, se pone de manifiesto que, durante

el plazo de quince días, a contar desde el siguiente

a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado", o al último de exposición en el tablón

de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria, si éste fuera posterior, el Auditor podrá

acceder en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas -sito en la calle Huertas, número 26,

Madrid- a todos los documentos que obren en el

expediente, de los que podrá obtener las copias que

estime convenientes, formular alegaciones y presentar

los documentos e informaciones que estimen

pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando

los medios de que pretendan valerse. Asimismo, en

el supuesto de no presentarse alegaciones, y dado

que el presente Acuerdo contiene un pronunciamiento

preciso sobre la responsabilidad imputada, la

iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

En cualquier caso, transcurrido el plazo de

alegaciones, la propuesta de resolución, las alegaciones

en su caso formuladas y el resto de los documentos

que componen el expediente serán cursados al

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de

Cuentas, órgano competente para resolverlo a tenor

de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento

que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 28 de noviembre de 2001.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-59.208.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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