Por el presente anuncio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que intentada la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no ha podido
ser efectuada, se notifica al Auditor de cuentas don
Nicasio Pou Galindo que el Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, así como en el artículo 53
del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1988,
de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha dictado,
con fecha 31 de octubre de 2001, acuerdo de
incoación de expediente sancionador.
Dado que este acuerdo no se publica en su
integridad, de conformidad con la previsión del artículo 61
de la Ley 30/1992, se pone de manifiesto que, durante
el plazo de quince días, a contar desde el siguiente
a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado", o al último de exposición en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, si éste fuera posterior, el Auditor podrá
acceder en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas -sito en la calle Huertas, número 26,
Madrid- a todos los documentos que obren en el
expediente, de los que podrá obtener las copias que
estime convenientes, formular alegaciones y presentar
los documentos e informaciones que estimen
pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando
los medios de que pretendan valerse. Asimismo, en
el supuesto de no presentarse alegaciones, y dado
que el presente Acuerdo contiene un pronunciamiento
preciso sobre la responsabilidad imputada, la
iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
En cualquier caso, transcurrido el plazo de
alegaciones, la propuesta de resolución, las alegaciones
en su caso formuladas y el resto de los documentos
que componen el expediente serán cursados al
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, órgano competente para resolverlo a tenor
de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento
que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.
Madrid, 28 de noviembre de 2001.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-59.208.
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