Al no haberse podido practicar la notificación
personal a don Daniel López Olivera, con NIF
44036463L, y a doña Cristina Martín Ibáñez, con
NIF 74671616T, conforme dispone el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por la Ley 4/199 a efectos de notificación
al interesado, y en aplicación de lo dispuesto en
el mismo artículo y en el segundo párrafo del
artículo 60.2 de la Ley 30/1992, debe publicarse como
encabezamiento y parte dispositiva de las
resoluciones el siguiente extracto: "La Dirección General
de Cooperación Territorial y Alta Inspección ha
resuelto la desestimación de la solicitud de
revocación interpuesta por don Daniel López Olivera,
con NIF 44036463L, y doña Cristina Martín Ibáñez,
con NIF 74671616T.
Los expedientes se encuentran a disposición de
los interesados en la Subdirección General de Becas
y Promoción Educativa (Servicio de Reclamaciones,
Verificación y Control, teléfono 91 377 83 00,
Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.
Esta resolución es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha
de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 28 de noviembre de 2001.-El Director
general de Cooperación Territorial y Alta
Inspección, Juan Ángel España Talón.-59.026.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid