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Documento BOE-B-2001-287104

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre el expediente R. G. 1564/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 12816 a 12816 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-287104

TEXTO

Notificación a "Industrial Mercantil y de Obras,

Sociedad Anónima", ordenada por la Vocalía

Undécima del Tribunal Económico-Administrativo

Central, en el expediente R. G. 1564/01, por aplicación

de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento

de Procedimiento en las Reclamaciones

EconómicoAdministrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 23).

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Industrial Mercantil y de Obras, Sociedad

Anónima", que por el Vocal-Jefe de la Sección

Undécima del Tribunal Económico-Administrativo

Central, y en el expediente R. G. 1564/01, seguido a

instancia del interesado, por el concepto de

procedimiento recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

uno del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación promovido por "Sustancias

Industriales Selectas, Sociedad Limitada", a fin de

que dentro del plazo citado formule el escrito de

alegaciones, pudiendo acompañar al mismo los

documentos que estime convenientes, y proponer

pruebas en la forma que se establece en el artículo

94, párrafos dos y tres, del indicado Reglamento:

Artículo 94. Dos.-El interesado podrá

completar o ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este efecto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,

en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además

demás proponer el interesado cualquier medio de

prueba admisible en derecho. Los Vocales del

Tribunal Central y los Secretarios de los Tribunales

Regionales o Locales dispondrán lo necesario para

la evacuación de las pruebas propuestas, o, en su

caso, denegarán su práctica mediante providencia."

Madrid, 7 de noviembre de 2001.-El Vocal Jefe,

Francisco J. Palacio Ruiz de Azagra.-57.714.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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