Notificación a "Industrial Mercantil y de Obras,
Sociedad Anónima", ordenada por la Vocalía
Undécima del Tribunal Económico-Administrativo
Central, en el expediente R. G. 1564/01, por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento
de Procedimiento en las Reclamaciones
EconómicoAdministrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23).
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Industrial Mercantil y de Obras, Sociedad
Anónima", que por el Vocal-Jefe de la Sección
Undécima del Tribunal Económico-Administrativo
Central, y en el expediente R. G. 1564/01, seguido a
instancia del interesado, por el concepto de
procedimiento recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por "Sustancias
Industriales Selectas, Sociedad Limitada", a fin de
que dentro del plazo citado formule el escrito de
alegaciones, pudiendo acompañar al mismo los
documentos que estime convenientes, y proponer
pruebas en la forma que se establece en el artículo
94, párrafos dos y tres, del indicado Reglamento:
Artículo 94. Dos.-El interesado podrá
completar o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además
demás proponer el interesado cualquier medio de
prueba admisible en derecho. Los Vocales del
Tribunal Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para
la evacuación de las pruebas propuestas, o, en su
caso, denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 7 de noviembre de 2001.-El Vocal Jefe,
Francisco J. Palacio Ruiz de Azagra.-57.714.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid