Desconociéndose el actual domicilio de "Ciudad
Vieja, Sociedad Limitada", por no hallársele en calle
San Andrés, 188, bajo, A Coruña, que había
designando, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R. G. 4.571/99 y R. S. 390/99,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se ha dictado resolución en día 12
de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Ciudad Vieja, Sociedad Limitada", contra
resolución del Tribunal Regional de Galicia de 11 de
marzo de 1999, recaída en su expediente número
15/3.028/97, acerca del Impuesto sobre el Valor
Añadido, acuerda declararlo inadmisible por
extemporáneo."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 5 de noviembre de 2001.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-56.665.
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