Esta Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucía Occidental, en uso de las facultades que
le confiere el Real Decreto 1454/1982, de 25 de
junio, en relación con el artículo 98 de la Ley de
Expropiación Forzosa, ha resuelto señalar en los
días y horas y Ayuntamiento que a continuación
se relacionan, el levantamiento de actas previas a
la ocupación de los bienes y derechos afectados
a consecuencia de la obra. Clave: 39-CA-3690.
"Reordenación de accesos en El Colorado. CN-340
de Cádiz y Gibraltar a Barcelona, punto kilométrico
17,200 al 18,300. Término municipal de Conil de
la Frontera". Provincia de Cádiz, la cual está
comprendida en el Programa de Actuaciones Prioritarias
en Carreteras, por lo que lleva implícita la
declaración de urgencia de la ocupación, según el artículo
72 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, página 39495, de
31), por lo que es de aplicación el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954 ("Boletín Oficial del Estado" número 351,
del 17).
No obstante su reglamentaria inserción en el
"Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz", tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Conil de la Frontera y el diario "ABC
Jérez" y "Diario de Cádiz", el presente señalamiento
será notificado mediante cédula a los interesados
afectados, que podrán concurrir al acto
personalmente o bien representados por persona provista
de poder debidamente autorizado para actuar en
su nombre, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad (escritura) y los dos últimos recibos
de la contribución (Impuesto sobre Bienes
Inmuebles), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si
lo estiman oportuno, de sus Peritos y Notario.
La publicación de los boletines oficiales, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre de 1992, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos y a aquellos de los que se ignore su
paradero.
Conforme establece el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento
en que se proceda al levantamiento de las citadas
actas previas a la ocupación, los interesados, así
como las personas que siendo titulares de derechos
e intereses directos sobre los bienes afectados hayan
podido omitirse al elaborar la relación de bienes
y propietarios afectados, podrán formular por escrito
alegaciones al sólo efecto de subsanar los posibles
errores que pudieran existir en la relación de bienes
y derechos, ante esta Demarcación de Carreteras
o en el Ayuntamiento correspondiente. Tanto la
relación de propietarios, bienes y derechos
afectados, así como los planos parcelarios
correspondientes, pueden examinarse en el citado Ayuntamiento
o en la Unidad de Carreteras de Cádiz de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía
Occidental, calle Acacias, 3, 11071 Cádiz, en horas de
oficina.
Ayuntamiento de Conil de la Frontera: Día 3
de diciembre de 2001. Fincas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12 y 21 desde las diez a las trece
treinta horas y desde la dieciséis a las dieciocho
horas.
Día 4 de diciembre de 2001. Fincas 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19 y 20 desde las diez a las trece treinta
horas.
Sevilla, 6 de noviembre de 2001.-El Jefe de la
Demarcación de Carreteras, Manuel Ríos
Pérez.-56.266.
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