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Documento BOE-B-2001-281169

SEGURO COLEGIAL MÉDICO QUIRÚRGICO, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2001, páginas 12548 a 12548 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-281169

TEXTO

Dando cumplimiento a la resolución del Tribunal

de Defensa de la Competencia, publicamos el texto

que se indica a continuación:

"En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 497/00

(1487/96 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado de oficio por la Dirección General

de Política Económica y Defensa de la

Competencia, contra "Seguro Colegial Médico Quirúrgico,

Sociedad Anónima", por prácticas contrarias a la

Ley de Defensa de la Competencia, se ha dictado

Resolución con fecha 25 de junio de 2001, cuya

parte dispositiva dice:

1. Declarar acreditada la realización por parte

del "Seguro Colegial Médico Quirúrgico, Sociedad

Anónima", de una conducta restrictiva de la

competencia, prohibida por el artículo 6 de la Ley

16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, consistente en obstaculizar el acceso al

mercado de nuevos competidores al exigir la

exclusividad de los miembros de su cuadro médico.

2. Imponer a "Seguro Colegial Médico

Quirúrgico, Sociedad Anónima", como autor de esta

conducta prohibida la multa de quince millones de

pesetas, equivalente a noventa mil ciento cincuenta y

un euros con ochenta y dos céntimos (90.151,82

euros).

3. Intimar a "Seguro Colegial Médico

Quirúrgico, Sociedad Anónima", a que se abstenga de

realizar dicha conducta en el futuro.

4. Ordenar a "Seguro Colegial Médico

Quirúrgico, Sociedad Anónima", que en el plazo de dos

meses a contar desde la notificación de esta

Resolución elimine las exigencias de exclusividad a los

miembros de su cuadro médico establecidas en su

Reglamento de Régimen Interno, en la base 8.a de

los Contratos de Arrendamiento Civil de Servicios

y en el Acuerdo de la Junta general extraordinaria

de 31 de marzo de 1995.

5. Ordenar a "Seguro Colegial Médico

Quirúrgico, Sociedad Anónima", la publicación, a su costa

y en el plazo de dos meses a contar desde la

notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva

de la misma en el "Boletín Oficial del Estado" y

en las páginas de información económica de dos

de los diarios de información general de mayor

circulación, uno de la provincia de Ciudad Real y

otro de ámbito nacional.

En caso de incumplimiento se le impondrá una

multa coercitiva de 100.000 pesetas (601,01 euros)

por cada día de retraso en la publicación.

6. "Seguro Colegial Médico Quirúrgico,

Sociedad Anónima", justificará ante el Servicio de

Defensa de la Competencia el cumplimiento de lo

acordado en los anteriores apartados segundo, tercero,

cuarto y quinto."

Advertimos que dicha Resolución del Tribunal

de Defensa de la Competencia no es firme y está

pendiente de que se resuelva un recurso

contencioso-administrativo contra el mismo ante la

Audiencia Nacional; dicha Audiencia Nacional ha

dictado auto el 18 de octubre de 2001 en el que

indica que al hacer esta publicación se indique que

esa Resolución del Tribunal de Defensa de la

Competencia no es firme y está pendiente del recurso

ante la Audiencia Nacional.

Ciudad Real, 14 de noviembre de 2001.-"Seguro

Colegial Médico Quirúrgico, Sociedad

Anónima".-56.664.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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