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Documento BOE-B-2001-28088

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación de propuesta del expediente 129/2000. "Terraza El Álamo" de Bellreguart (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2001, páginas 1429 a 1430 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-28088

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

Cinematógrafo "Terraza El Álamo" de Bellreguart (Valencia),

de la propuesta de resolución de 27 de octubre

de 2000, recaída en el expediente sancionador

número 129/2000, por infracción de la normativa

que regula la actividad de exhibición

cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

129/2000, instruido al cine de verano "Terraza El

Álamo" sito en Bellreguart (Valencia), calle

Senia, 5, del que es titular doña Laura Pastor Terol,

con domicilio en Gandia (Valencia), calle Jaime

Torres, 3. Acordada por el Director general de este

Instituto, en fecha 28 de agosto de 2000, la

iniciación del presente expediente, el funcionario que

suscribe, designado Instructor del mismo, formula

la correspondiente propuesta en base a los siguientes

antecedentes de hecho:

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 10 de

julio de 2000, se levantó acta número 240064, en

la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de las competencias atribuidas a este organismo,

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 14 de septiembre de 2000,

se comunicó a la empresa expedientada el referido

Acuerdo de Iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se

concretaban los siguientes hechos:

Único.-No se expone en taquilla ni en lugar bien

visible la calificación de las películas que se proyecta,

"La musa" y "El Talento de Mr. Ripley", las cuales

han sido calificadas por este Instituto como "todos

los públicos" y "no recomendada menores de 13

años", respectivamente.

El referido acuerdo de iniciación fue notificado

el 22 de septiembre de 2000, según aviso de recibo

postal que obra en el expediente y que tuvo entrada

en este servicio el 3 de octubre de 2000.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos en el plazo establecido para ello.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto

7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y

funciones del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"

del 28), y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), por la que se dictan

normas de aplicación del Real Decreto 81/1997,

de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla

y distribución de películas, salas de exhibición,

registro de empresas y calificación de obras

cinematográficas y audiovisuales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 15 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, en su punto 1, y el apartado

décimo de la Orden de 7 de julio, establecen que

en lugar visible de las salas de exhibición habrá

de darse a conocer a los espectadores, a título

orientativo, la calificación por edades de la película o

películas, incluyendo los cortometrajes, que formen

parte del programa, siendo que tal obligación no

se cumple en la Sala que nos ocupa, en la que

se proyectan las películas "La Musa" y "El Talento

de Mr. Ripley", calificadas como "todos los

públicos" y "no recomendada menores de 13 años",

respectivamente, sin que dichas calificaciones figuren

en lugar visible, como se manifiesta en el Acta origen

del presente expediente.

Quinto.-Por lo que de acuerdo con lo hasta aquí

expuesto, y sin que por parte de la empresa se haya

dado razón o explicación alguna que justifique tal

proceder, debe concluirse que los hechos que han

quedado establecidos contravienen lo establecido en

los preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el

artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

la que es responsable material, directa y única la

empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe

tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente

propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de cien mil (100.000) pesetas.

No obstante, V. I. resolverá.

Madrid, 17 de octubre de 2000.-La Instructora,

Isabel Zurro Martín.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que no se notifica en cumplimiento y a los

efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

significando que el texto íntegro de la citada Propuesta

de Resolución se encuentra archivado en la

Secretaría General de este organismo, Plaza del Rey,

número 1, en Madrid.

Madrid, 17 de enero de 2001.-Milagros Mendoza

Andrade.-&3.889.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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