Notificación a la empresa titular del
Cinematógrafo "Terraza El Álamo" de Bellreguart (Valencia),
de la propuesta de resolución de 27 de octubre
de 2000, recaída en el expediente sancionador
número 129/2000, por infracción de la normativa
que regula la actividad de exhibición
cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
129/2000, instruido al cine de verano "Terraza El
Álamo" sito en Bellreguart (Valencia), calle
Senia, 5, del que es titular doña Laura Pastor Terol,
con domicilio en Gandia (Valencia), calle Jaime
Torres, 3. Acordada por el Director general de este
Instituto, en fecha 28 de agosto de 2000, la
iniciación del presente expediente, el funcionario que
suscribe, designado Instructor del mismo, formula
la correspondiente propuesta en base a los siguientes
antecedentes de hecho:
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia en fecha 10 de
julio de 2000, se levantó acta número 240064, en
la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia
de las competencias atribuidas a este organismo,
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 14 de septiembre de 2000,
se comunicó a la empresa expedientada el referido
Acuerdo de Iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se
concretaban los siguientes hechos:
Único.-No se expone en taquilla ni en lugar bien
visible la calificación de las películas que se proyecta,
"La musa" y "El Talento de Mr. Ripley", las cuales
han sido calificadas por este Instituto como "todos
los públicos" y "no recomendada menores de 13
años", respectivamente.
El referido acuerdo de iniciación fue notificado
el 22 de septiembre de 2000, según aviso de recibo
postal que obra en el expediente y que tuvo entrada
en este servicio el 3 de octubre de 2000.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos en el plazo establecido para ello.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto
7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y
funciones del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), por la que se dictan
normas de aplicación del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla
y distribución de películas, salas de exhibición,
registro de empresas y calificación de obras
cinematográficas y audiovisuales.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 15 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, en su punto 1, y el apartado
décimo de la Orden de 7 de julio, establecen que
en lugar visible de las salas de exhibición habrá
de darse a conocer a los espectadores, a título
orientativo, la calificación por edades de la película o
películas, incluyendo los cortometrajes, que formen
parte del programa, siendo que tal obligación no
se cumple en la Sala que nos ocupa, en la que
se proyectan las películas "La Musa" y "El Talento
de Mr. Ripley", calificadas como "todos los
públicos" y "no recomendada menores de 13 años",
respectivamente, sin que dichas calificaciones figuren
en lugar visible, como se manifiesta en el Acta origen
del presente expediente.
Quinto.-Por lo que de acuerdo con lo hasta aquí
expuesto, y sin que por parte de la empresa se haya
dado razón o explicación alguna que justifique tal
proceder, debe concluirse que los hechos que han
quedado establecidos contravienen lo establecido en
los preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
la que es responsable material, directa y única la
empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe
tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente
propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de cien mil (100.000) pesetas.
No obstante, V. I. resolverá.
Madrid, 17 de octubre de 2000.-La Instructora,
Isabel Zurro Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que no se notifica en cumplimiento y a los
efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
significando que el texto íntegro de la citada Propuesta
de Resolución se encuentra archivado en la
Secretaría General de este organismo, Plaza del Rey,
número 1, en Madrid.
Madrid, 17 de enero de 2001.-Milagros Mendoza
Andrade.-&3.889.
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