Desconociéndose el actual domicilio de "Norga,
Sociedad Limitada", por no hallársele en carretera
Porriño-Redondela, kilómetro 5, 36415
Mos-Pontevedra, que había designado, se le hace saber por
el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G.
4527-99 y R.S. 385-99, seguido a su instancia por
el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha dictado
resolución en la sesión de Sala del día 18 de julio
de 2001, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación económico-administrativa
promovido por "Norga, Sociedad Limitada", contra
resolución del Tribunal Regional de Galicia de 11
de marzo de 1999, recaída en sus expedientes
36/915/97, 36/1.130/97 y 36/1.131/97,
acumulados, acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido,
acuerda desestimarlo, confirmando el fallo
impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 22 de octubre de 2001.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-55.285.
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