Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-277026

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, de 23 de octubre de 2001, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural, SDG", la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las obras para el suministro de gas natural en el término municipal de l'Ametlla del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2001, páginas 12353 a 12355 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-277026

TEXTO

La empresa "Gas Natural, SDG", con domicilio

social en Barcelona, avenida Portal de lÀgel,

número 20-22, solicitó en fecha 25 de febrero de 2000

la autorización administrativa y la aprobación del

proyecto de ejecución de las obras para el suministro

de gas natural mediante una red de distribución,

en el término municipal de LÁmetlla del Vallès,

así como el reconocimiento de utilidad pública de

estas instalaciones, todo de acuerdo con lo que

dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para el suministro de gas natural,

mediante una red de distribución, en el término

municipal de LÁmetlla del Vallès, en la provincia

de Barcelona.

Términos municipales afectados: La Garriga y

l'Ametlla del Vallès.

Características principales de la instalación: Red

de distribución en APA, que afecta a los términos

municipales de La Garriga y l'Ametlla del Vallès.

Longitud: 869,22 metros.

Diámetro: 3 pulgadas.

Grosor: 3,18 metros.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Descripción del trazado: La red de distribución

en APA tiene el inicio en el PK 10,675 de la

conducción 071/4 DN-6 pulgadas existente, en el

término municipal de La Garriga, de acuerdo con el

plano 41537-PP-001, dentro del polígono

industrial de El Congost, y finaliza en la estación de

regulación y medida APA/MPA, que estará ubicada

en la calle Tasana del término municipal de l'Ametlla

del Vallès, de acuerdo con el plano 41.537-PP-003.

Características:

Caudal nominal: 1.000 Nm3/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.

Presión de salida regulable entre 0,4 y 0,05 bar

efectivos.

La red de distribución en MPA para el suministro

a los usuarios domésticos, comerciales e industriales

estará ubicada en el término municipal de l'Ametlla

del Vallès.

Longitud: 11 metros, 180 metros, 620 metros,

960 metros, 1.410 metros, 3.850 metros, 1.721

metros y 2.582 metros, respectivamente.

Diámetro: 6 pulgadas, 315 milímetros, 250

milímetros, 200 milímetros, 160 milímetros, 110

milímetros, 90 milímetros y 63 milímetros,

respectivamente.

Grosor: 3,58 milímetros para la conducción de

6 pulgadas y, los diámetros restantes, de acuerdo

con las normas UNE 53.333 y 53.188.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B, para

la conducción de 6 pulgadas y polietileno SDR-17.6

para el resto de diámetros.

La red de MPA se inicia en la salida del armario

regulador APA/MPA y desde este punto, después

de cruzar el barranco y la carretera BP-1432, se

ramificará con los diámetros y las longitudes

descritas por el núcleo urbano de l'Ametlla del Vallès,

de acuerdo con el plano C-T/U.

Sistema de protección catódica (EPC): Las

canalizaciones de acero de estas instalaciones se

protegerán mediante un sistema de protección catódica

con inyección de corriente procedente de la estación

de protección catódica existente, que protege la

conducción de la que parte la nueva instalación.

Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo

establecido por la disposición adicional 19 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la

canalización de gas natural, la instalación del

correspondiente conducto protector del sistema de

telecontrol, formado por un conducto vacío para la

protección de cables de telecomunicaciones,

instalado en la misma zanja que la conducción de gas

natural.

Presupuesto total: 148.249.820 pesetas

(890.999,36 euros).

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 3147, de

25 de mayo de 2000; en el "Boletín Oficial de

Esta

do" número 120, de 19 de mayo de 2000, y en

los diarios "Avui", de 26 de mayo de 2000, "La

Vanguardia", de 26 de mayo de 2000, y "9 Nou"

(edición del Vallès Oriental) de 26 de mayo de 2000.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los ayuntamientos de los

términos municipales afectados de La Garriga y

LÁtmella del Vallès y al conjunto de organismos

afectados, de forma adjunta a la solicitud de los

informes correspondientes, de acuerdo con lo que

establece el artículo 11 del Reglamento del servicio

público de gases combustibles.

El Ayuntamiento de l'Ametlla del Vallès ha

informado favorablemente del proyecto.

El Ayuntamiento de La Garriga no ha remitido

ningún informe, motivo por el cual, y de acuerdo

con lo que establece el artículo 11 del Reglamento

del servicio público de gases combustibles, se

entiende que está de acuerdo con el proyecto.

En cuanto a los demás organismos a los que se

ha solicitado informe, la Sección de Recursos

Forestales de El Vallès Oriental del Departamento de

Medio Ambiente, manifiesta que, en el punto en

que la conducción que gas natural cruza el río

Congost, afecta bienes y servicios a cargo de la

Generalidad de Cataluña, por lo que la empresa "Gas

Natural, SDG", deberá pedir la ocupación

correspondiente. Asimismo, hace una serie de

recomendaciones de tipo técnico y medioambiental que la

empresa solicitante de esta autorización deberá tener

en cuenta antes y durante la realización de las obras.

La Diputación de Barcelona, mediante su Servicio

de Vías Locales, ha informado favorablemente al

proyecto, pero ha determinado la existencia de una

serie de condicionamientos técnicos que "Gas

Natural, SDG", deberá tener en cuenta durante la

realización de las obras.

La Delegación Territorial de Barcelona de la

Dirección General de Carreteras, ha informado

favorablemente del proyecto, añadiendo una serie de

condicionamientos técnicos que la empresa

solicitante ha de tener en cuenta antes y durante la

realización de las obras. Estos condicionamientos

técnicos comportan la modificación del trazado de la

conducción entre los vértices V-3 y V-3C, de

acuerdo con el plano 41357-PP-001, versión 1, que

anula y sustituye el del mismo número, versión O.

Esta modificación del trazado afecta a los mismos

propietarios previstos en el proyecto original, pero

modifica la afectación de los siguientes bienes y

derechos afectados del término municipal de La

Garriga:

FN-B-GA-1. PO=6; PA=9.013;

TD=Ayuntamiento de La Garriga, pl. de l'Església , 2, 08530

La Garriga; SO=1.563,48; SP=643,45; N=Urb.

FN-B-GA-6. PO=6; PA=28; TD=Maria Balcells

Teixidor, dirección desconocida; SO=1.159,06,

658,89, 339,43, SP=509,15, 193,72, 161,71; N=Er,

BA, Bb.

La Agencia Catalana del Agua no ha remitido

ningún informe, motivo por el cual, de acuerdo con

lo que establece el articulo 11 del Reglamento del

servicio público de gases combustibles, se entiende

que está de acuerdo con el proyecto.

Durante el período de información pública

presentó alegaciones la señora Rosa Martí Partegàs,

titular de las fincas FN-B-AM-7 y 8, ubicadas en

el término municipal de l'Ametlla del Vallès, que

solicita que la conducción de gas natural se ubique

lo más cerca posible del vial existente. Trasladada

la alegación a la empresa solicitante, esta informa

que ubicará la conducción de acuerdo con los

condicionamientos establecidos por el Servicio de Vías

Locales de la Diputación de Barcelona.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general del servicio público de gases combustibles;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en

las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural, SDG",

la autorización administrativa y la aprobación del

proyecto de ejecución de las obras para la

distribución y el suministro de gas natural en el término

municipal de l'Ametlla del Vallès.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones, y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 3147, de 25 de mayo

de 2000; en el "Boletín Oficial del Estado" número

120, de 19 de mayo de 2000, y en los diarios "Avui"

de 26 de mayo de 2000, "La Vanguardia" de 26

de mayo de 2000 y el "9 Nou" (edición de El Vallès

Oriental) de 26 de mayo de 2000.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa "Gas Natural, SDG" constituirá

en el plazo de dos meses a contar desde la fecha

de publicación de esta resolución en el "Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya" una fianza por

valor de 2.964.996 pesetas (17.819,98 euros), el

importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles.

La citada fianza se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del Director General de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, o

mediante un contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley

30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente ante la Dirección General

de Energía y Minas el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00009156/00, firmado por el señor Luis

Manuel Zamora Gómez, visado por el Colegio

Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en

fecha 23 de febrero de 2000 y con el número

12000052PB, y los planos número 41357-PP-001,

versión 1, visado en fecha 31 de enero de 2001,

y número 1200052PB, que anula y sustituye el del

mismo número del proyecto original, versión 0.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo establecido en la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre, de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de octubre de

1983 y de 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de

abril ("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"

número 1606, de 12 de junio de 1992), por el que

se regulan las características que han de cumplir

las protecciones a instalar entre las redes de

diferentes suministros públicos que discurren por el

subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari de

la Generalitat de Catalunya" número 1782, de 11

de agosto de 1993), que lo desarrolla, y otros

reglamentos técnicos especificos que le sean de

aplicación y disposiciones de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" número 1656, de 14 de octubre de 1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres perpetuas y de

ocupación temporal siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar

por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones, a

una profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que éstas requieran. El límite

de esta franja quedará definido a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de la canalización citada

y dentro de los límites de ocupación temporal. Esta

franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará

para la vigilancia y el mantenimiento de la

canalización, para lo que se dispondrá de libre acceso

del personal, de los elementos y de los medios

necesarios. Deberán pagarse los daños que se ocasionen

en cada uno de los casos en que se tenga que

intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de la cual se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de

aradura, cava u otros similares a una profundidad

superior a 50 centímetros en la franja a que hace

referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota del terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa "Gas Natural,

SDG", antes de la construcción de las instalaciones

y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres

y las limitaciones de dominio citadas en los

convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia

de su cumplimiento y, si es necesario, a la

notificación de los presuntos incumplimientos a la

Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por

incumplimiento de las condiciones estipuladas; por

facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas en el

plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 23 de octubre de 2001.-El Jefe de

la Sección de Gas Canalizado, Llorenc Vegas i del

Pino.-55.702.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid