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Documento BOE-B-2001-272109

Anuncio de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Granada sobre subasta de bienes inmuebles Unidad Recaudación referencia 18712.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2001, páginas 12134 a 12135 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-272109

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la AEAT de Granada,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo

con fecha 9 de junio de 1998 decretando la venta

de los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra la sociedad

deudora Asociación Manjoniana, con NIF:

G-18026419, se dispone la venta de los bienes que

se detallarán al final, mediante subasta que, según

acuerdo de 6 de septiembre de 2001, se celebrará

el día 16 de enero de 2002, a las diez treinta horas,

en el salón de actos de la Delegación de la AEAT

de Granada, sita en avenida Constitución,

número 1.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de al menos el 20 por 100 del tipo de

aquella, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

inciará el trámite de adjudicación directa, por un

plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar

ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento,

a la Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

Las ofertas presentadas, tendrán validez durante

todo el plazo del trámite de gestión directa.

La apertura de sobres tendrá carácter reservado.

Se exigirá la comunicación a la Mesa de la

justificación de la fecha de imposición del envío en

la Oficina de Correos, y se anunciará a la Mesa

la remisión de la oferta, mediante fax o telegrama,

en el mismo día, de forma que sin la concurrencia

de ambos requisitos no será admitida la proposición

si es recibida con posterioridad a la fecha de la

terminación del plazo establecido.

Se podrá adjudicar el bien a los siguientes

postores, si sus ofertas se consideran suficientes, en

caso de que el primer adjudicatario no realice el

ingreso en el plazo establecido.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de la AEAT de Granada,

donde podrán ser examinados todos los días hábiles

a partir de la publicación del presente anuncio, desde

las nueve horas a las catorce horas, hasta el día

anterior al de la celebración de la subasta. En caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria

y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto

en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

al AEAT al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960,

de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado

por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación

de aportar certificación sobre el estado de las deudas

de la comunidad, siendo a cargo del mismo los

gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Único lote:

Urbana.-Parcela de terreno en término municipal

de Peligros, parte del polígono industrial Juncaril,

señalada con el número 105, en el plan parcelario

del Plan Parcial de dicho polígono. Tiene una

extensión superficial aproximada de 12.776 metros

cuadrados, y linda: Norte, límites del polígono; sur,

calle que la separa de la parcela número 122 y

parte de la número 121; este, parcela número 104,

y oeste, calle que la separa de la número 106.

Inscrita al folio 80, libro 65 de Peligros, tomo

1.566, inscripción primera. Finca 4.533. Registro

de la Propiedad número 1 de Granada.

Valor del bien: 127.760.000 pesetas. Cargas y

gravámenes anteriores: Ninguno. Total cargas: 0

pesetas. Tipo de subasta en primera licitación:

127.760.000 pesetas. Referencia catastral.

Granada, 6 de septiembre de 2001.-El Jefe de

la Dependencia de Recaudación, Julián Benavides

Delgado.-&54.359.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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