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Documento BOE-B-2001-266272

Anuncio de la Agencia de Protección de Datos sobre procedimiento sancionador PS/00074/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2001, páginas 11912 a 11912 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2001-266272

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de la

sociedad "Havas Interactive España, Sociedad Limitada",

procede acudir al medio de notificación previsto

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 2 de

noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13

de enero. En consecuencia, a continuación se

transcribe, para que sirva de notificación, extracto del

acuerdo de inicio de procedimiento sancionador

número PS/00074/2001:

"El Director de la Agencia de Protección de Datos

acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a

"Havas Interactive España, Sociedad Limitada", por

presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, tipificada como grave

en el artículo 44.3.d) de dicha norma, y pudiendo

ser sancionada, con multa de 10.000.000 de pesetas

a 50.000.000 de pesetas, de acuerdo con el artículo

45.2, así como del artículo 11 de la citada Ley

Orgánica 15/1999, tipificada como muy grave en

el artículo 44.4.b) de dicha norma, y pudiendo ser

sancionada, con multa de 50.000.000 de pesetas

a 100.000.000 de pesetas, de acuerdo con el artículo

45.3. Nombrar Instructor y Secretaria a don Manuel

García Prieto y doña Cristina Gómez Piqueras,

respectivamente, pudiendo cualquiera de ellas ser

recusada. El Director de la Agencia de Protección de

Datos es competente para resolver este

procedimiento, según lo establecido en los artículos 37.g) y 36

de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Se otorgan quince días hábiles a "Havas Interactive

España, Sociedad Limitada", para que formule las

alegaciones y proponga las pruebas que estime

convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente su

responsabilidad a los efectos previstos en el artículo

8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

De no efectuar alegaciones sobre el contenido de

la iniciación de este procedimiento, la iniciación

se considerará propuesta de resolución, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto."

Madrid, 16 de octubre de 2001.-El Secretario

general, Carlos Corbacho Pérez.-&53.361.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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