Por Resolución ministerial de 13 de junio de 2001,
se ha resuelto aprobar a favor de "Iberdrola,
Sociedad Anónima", la revisión de características de la
concesión de aguas del río Júcar, en término
municipal de Millares (Valencia), otorgada por Real
Orden de 7 de julio de 1922, cuya ampliación de
caudal fue otorgada por Orden ministerial de 25
de septiembre de 1971, con destino a la producción
de energía eléctrica, con arreglo a determinadas
condiciones entre las que figuran:
El tramo del río Júcar a ocupar por el
aprovechamiento denominado Millares-2 es el
comprendido entre las cotas 240 de nivel máximo de
explotación del embalse y 86,4 de nivel mínimo de
restitución al río.
El caudal máximo autorizado a derivar es de
55 m3/s, siempre que no se ocasionen perjuicios
a los usuarios de aprovechamientos situados aguas
abajo, con un salto bruto de 137,30 metros y neto
de 116 metros.
La maquinaria a utilizar está constituida por dos
turbinas tipo "Francis" de eje vertical, con potencia
nominal conjunta de 37.5000 KVA en bornas de
alternador, que equivale a 34.100 KVA en eje de
turbinas.
Lo que se hace público en cumplimiento de las
disposiciones vigentes.
Madrid, 3 de octubre de 2001.-El Director
general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas,
Ramón Álvarez Maqueda.-&53.332.
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