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Documento BOE-B-2001-264036

PASTOR FIJO 3, FIM

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2001, páginas 11740 a 11740 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-264036

TEXTO

El próximo 8 de noviembre de 2001 finaliza el

período de garantía de Pastor Fijo 3, FIM. La

garantía de este fondo aseguraba una revalorización del

4 por 100 del valor de las participaciones del día

7 de noviembre de 2000, siempre que se

mantuviesen hasta el día 8 de noviembre de 2001,

rentabilidad que, a la vista de la evolución del fondo,

se va a alcanzar a dicha fecha. "Gespastor, Sociedad

Anónima, S. G. I. I. C.", en colaboración con "Banco

Pastor, Sociedad Anónima", ofrece a los partícipes

de este fondo, la posibilidad de mantener su

inversión en él, disfrutando de una nueva garantía. Las

principales características de esta nueva garantía,

a la que los partícipes actuales podrán acogerse sin

coste alguno, son: Período de garantía: Entre el 18

de diciembre de 2001 y el 15 de junio de 2003.

Condiciones: Banco Pastor garantizará, por escrito,

a todos aquellos partícipes actuales que lo sean el

18 de diciembre de 2001, y a todas aquellas nuevas

suscripciones efectuadas entre el 9 de noviembre

y el 18 de diciembre de 2001 hasta alcanzar la

cifra total de 55.000.000 de euros, una

revalorización del 4,10 por 100 (TAE: 2,74 por 100) del

valor de la participación del fondo el día 18 de

diciembre, siempre y cuando las mantengan de

forma ininterrumpida hasta el 15 de junio de 2003.

Para acogerse a esta nueva garantía no es necesario

ningún trámite, la renovación es automática.

Además, podrán suscribirse participaciones adicionales

de este fondo, sin ningún coste, entre el 9 de

noviembre de 2001 y el 18 de diciembre de 2001, o hasta

que se agote el límite máximo garantizado. En caso

de no estar interesados en esta nueva garantía, los

partícipes podrán reembolsar sus participaciones

entre el 9 de noviembre de 2001 y el 18 de diciembre

de 2001, sin que se les aplique ningún tipo de

comisión de reembolso. Las comisiones de suscripción

y de reembolso, fuera del mencionado plazo y

durante el período de garantía, quedarán establecidas en

el 5 por 100. Esta modificación genera, a favor

de los partícipes y de conformidad con la actual

normativa, el derecho de separación del fondo, en

los términos del artículo 35.2 del Real Decreto

1393/1990, en virtud del cual se da la posibilidad,

en el plazo de un mes desde la fecha de publicación

de este anuncio, o desde la remisión de la

correspondiente carta, si fuese posterior, de reembolsar

las participaciones sin deducción de comisión de

reembolso ni gasto alguno, al valor liquidativo de

la fecha en que queden inscritas las modificaciones

en los Registros de la CNMV, que coincidirá con

la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio de

este derecho deberá comunicarse por escrito a

Gespastor, dentro del plazo establecido.

Madrid, 31 de octubre de 2001.-El Director de

la Gestora.-54.236.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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