Habiéndose dado por la superioridad orden de
incoación del expediente de expropiación de las
obras referenciadas con fecha de 13 de marzo
de 2001, y contando tales obras con la declaración
de urgente ocupación a través del artículo 72 de
la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, esta
Demarcación de Carreteras ha resuelto:
Primero.-Publicar la convocatoria para el
levantamiento de actas previas a la ocupación a que se
refiere el artículo 52.2.o de la Ley de Expropiación
Forzosa en los tablones oficiales del Ayuntamiento
donde radiquen los bienes y derechos afectados y
en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial
de la Provincia de Ciudad Real" y en los diarios
"Lana" y "La Tribuna", ambos de la capital de
Ciudad Real, señalándose que la comparecencia tendrá
lugar en el Ayuntamiento de Agudo, para iniciar
el levantamiento de actas previas, con la siguiente
fecha y en el siguiente lugar:
Ayuntamiento del término municipal de Agudo:
Día 14 de noviembre, miércoles, a las doce treinta
horas.
Segundo.-Notificar individualmente a cada uno
de los interesados el día y la hora del levantamiento
del acta previa de las fincas de su presunta
pertenencia, al que habrán de asistir personalmente
o representados por persona debidamente
autorizada, portando los documentos acreditativos de su
personalidad y de la titularidad de los bienes y
derechos afectados por la expropiación, así como el
último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
pudiendo hacerse acompañar, si lo desean y con
gastos a su costa, de Péritos y Notario, advirtiéndose
que, en caso de incomparecencia, se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal según el
artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa. En
los casos de posibles interesados no identificados,
titulares de bienes y derechos no identificados e
interesados con paradero desconocido, en
aplicación del artículo 59.4.o de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre
de 1992, la publicación en los boletines oficiales
y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
de su último domicilio tiene los efectos de la
notificación.
Tercero.-Significar que, de acuerdo con el
artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados propietarios, titulares de derechos
reales e intereses económicos directos sobre el bien
expropiable, así como los arrendatarios, podrán
formular por escrito, hasta el momento del acta previa
y ante la Demarcación de Carreteras del Estado
en Castilla-La Mancha (plaza de Santa Clara, 7,
45071 Toledo), alegaciones fundadas, a los solos
efectos de subsanar posibles errores u omisiones
que se hayan encontrado en la relación de bienes
y derechos y en los planos parcelarios de la
expropiación, documentos que podrán consultarse por
quienes lo soliciten en el Ayuntamiento afectado
por la expropiación y en las dependencias de la
Unidad de Carreteras del Estado en Ciudad Real
(calle Alarcos, 21, 8.a, código postal 13071, Ciudad
Real) y en las de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Castilla-La Mancha (plaza de Santa
Clara, 7, Toledo).
Toledo, 15 de octubre de 2001.-El Jefe de la
Demarcación, Teodoro Abad Ortiz.-52.215.
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