De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4
de la Ley de Minas, se publica la Resolución de
fecha 7 de diciembre de 2000, dictada por el
Consejero de Industria, Comercio y Turismo, mediante
la cual se declara la condición de mineral natural
del agua "Font Agudes del Montseny". La citada
Resolución establece en su parte dispositiva:
"Primero.-Declarar la condición de mineral
natural del agua de manantial de la captación Pou-5
de "Font Agudes del Montseny", ubicada en el
término municipal de Arbúcies (La Selva), captación
determinada por las siguientes coordenadas UTM
del sector 31N: X=460.360, Y=4.629.374.
Segundo.-De acuerdo con lo que establece el
artículo 39.3 del RGRM, declarar la utilidad pública
de las aguas interesadas en lo que se refiere a su
condición de mineral natural.
Tercero.-Ordenar, de acuerdo con lo que
establecen los artículos 24 de la LM y 39 del RGRM,
la notificación de la Resolución a los interesados
y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña".
Cuarto.-De acuerdo con lo que determina el
artículo 40 del RGRM, otorgar a las personas que este
precepto indica el plazo de un año, contado a partir
de la fecha de la publicación o notificación de la
resolución de declaración, a fin de ejercer el derecho
preferente a solicitar su aprovechamiento.
Barcelona, 7 de diciembre de 2000.-"Antoni
Subirà i Claus", El Consejero de Industria, Comercio
y Turismo.
Barcelona, 27 de septiembre de 2001.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-51.908.
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