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Documento BOE-B-2001-255117

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la modificación de la posición I-003 del gasoducto "Villalba-Llanera", así como la construcción de las instalaciones correspondientes a una ERM, tipo G250, en el término municipal de Cudillero, en el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2001, páginas 11364 a 11365 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-255117

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía,

de 1 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22) ha otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", concesión administrativa para la

conducción y suministro de gas natural para usos

industriales, mediante un gasoducto que discurrirá por

las provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra y

por el Principado de Asturias.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía de 16 de diciembre de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997) se

autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto de transporte de gas natural denominado

"Villalba-Llanera", que transcurre por la provincia

de Lugo y Principado de Asturias, incluido en el

ámbito de la citada concesión administrativa.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento, en concreto, de utilidad pública

para la construcción de las instalaciones

correspondientes a la modificación de la posición I-003 del

gasoducto "Villalba-Llanera", en el término

municipal de Cudillero, en la provincia de Asturias, así

como para la construcción de una estación de

regulación y medida (ERM) de gas natural, tipo G250,

en dicha posición de línea I-003 del referido

gasoducto.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa,

de 1 de marzo de 1994, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones construidas, afectas a la concesión

extinguida.

La citada solicitud de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como el proyecto técnico de

las instalaciones, en el que figuraba la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados por las instalaciones previstas en el mismo,

han sido sometidos a información pública, habiendo

concluido el plazo previsto sin que haya recibido

ninguna alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre), y la Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre

de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de

Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23

de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11

de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorablemente emitido por la Dirección

del Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno en Asturias, ha resuelto autorizar la

modificación de la posición I-003 del gasoducto

"Villalba-Llanera", en el término municipal de

Cudillero, en la Comunidad Autónoma del Principado

de Asturias, y la construcción de una estación de

regulación y medida (ERM), de gas natural,

tipo G250, en la citada posición de línea I-003 de

dicho gasoducto, así como declarar, en concreto,

su utilidad pública, solicitadas por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 6.7 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en la

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como

en las normas y disposiciones reglamentarias de

desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado

por Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998; así como en

el condicionado de aplicación de la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 1 de marzo de 1994,

por la que se otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", concesión administrativa para la

conducción y suministro de gas natural para usos

industriales, mediante un gasoducto que discurrirá por

las provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra y

por el Principado de Asturias, y en las resoluciones

de autorización de construcción de las instalaciones

complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Proyecto de autorización de

instalaciones, modificación de la posición I-003 y

ERM G250 (APB/APA) en Cudillero (Asturias)",

y demás documentación técnica complementaria,

presentando por "Enagás, Sociedad Anónima", en

esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

referidas instalaciones son las que se indican a

continuación:

La estación de regulación y medida de gas natural

(ERM) se ubicará en el término municipal de

Cudillero, en la provincia de Asturias, como instalación

complementaria del gasoducto "Villalba-Llanera",

en su posición denominada I-003, en la que se

efectuarán las modificaciones técnicas precisas para la

incorporación de dicha ERM. Esta estación tiene

como objeto la regulación de la presión y la medición

del caudal de gas en tránsito hacia la red de

distribución de gas natural con origen en dicha posición

del gasoducto.

La estación de regulación y medida, del tipo

denominado G250, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del

caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal y estará constituida por

dos líneas idénticas, con posibilidad de ampliación

a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con

contadores de turbina, con capacidad para un caudal

máximo de 6.800 m3(n) h por línea. La presión

máxima de diseño de entrada del gas a la estación

de regulación y medida será de 80 bares, mientras

que la presión de salida estará regulada a 16 bares.

Cada línea de la ERM se puede considerar

dividida en los siguientes módulos funcionales:

Filtración, calentamiento y regulación de temperatura,

regulación de presión y medición de caudal.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio

de las instalaciones que se autoricen será de doce

meses, contados a partir de la fecha de la presente

Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará

lugar a la extinción de esta autorización administrativa,

salvo prórrogas por causas justificadas.

Cuarto.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas será necesario

obtener autorización previa de esta Dirección General,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias

podrá efectuar, durante la ejecución de las obras,

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposición y normativas vigentes que sean

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación a la citada

Dirección del Área de Industria, las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto

de las instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

del Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno en Asturias para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

No obstante, con anterioridad a la realización de

las pruebas reglamentarias, "Enagás, Sociedad

Anónima", presentará en dicha Área de Industria y

Energía certificaciones de aprobación de tipo de todos

los elementos a presión, así como certificaciones

de pruebas de los aparatos que lo requieran, tanto

de estanqueidad como de presión y el plan de

pruebas de la ERM.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos

presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en los mismos, así como la normativa técnica y

de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación emitida por entidad acreditada, en la que

se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos

y pruebas realizados en la instalación, según lo

previsto en las normas y códigos aplicados en los

proyectos presentados y que acrediten la calidad de

las instalaciones.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la estación, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 4 de octubre de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-52.315.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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