El texto refundido de la Ley de Aguas, en sus
disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta,
ofrece a los titulares legítimos de derechos sobre
aguas privadas procedentes de pozos, manantiales
o galerías en explotación, conforme a la derogada
Ley de Aguas de 1879, la posibilidad de acreditar
tales derechos ante el Organismo de Cuenca
correspondiente para su inclusión en el Registro de Aguas
y en el Catálogo de aprovechamientos de aguas
privadas.
Actualmente se están tramitando por parte de
esta Confederación Hidrográfica del Guadiana los
expedientes de reconocimiento e inscripción, en su
caso, de estos derechos. Con tal motivo, la relaciones
de solicitudes de aprovechamientos de aguas
privadas con destino a distintos usos, que han venido
realizándose con anterioridad a 1 de enero de 1986,
se encuentran expuestas al público en los tablones
de anuncios de los Ayuntamientos de Conquista,
de la provincia de Córdoba; Cabezamesada,
Camuñas, Casasbuenas, Consuegra, Corral de Almaguer,
El Toboso, La Puebla de Almoradiel, La Villa de
Don Fadrique, Las Ventas con Peña Aguilera, Líllo,
Madridejos, Miguel Esteban, Quero, Quintanar de
la Orden, San Pablo de los Montes, Turleque, Urda,
Villafranca de los Caballeros, Villacañas y
Villanueva de Alcardete, de la provincia de Toledo; Campo
de Criptana, Daimiel, Granátula de Calatrava y
Valdepeñas, de la provincia de Ciudad Real; Carrascosa
de Haro y Las Pedroñeras, de la provincia de
Cuenca.
Ciudad Real, 4 de octubre de 2001.-El Comisario
de Aguas, José Martínez Jiménez.-&51.196.
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