Hace saber a don Francisco Camacho Medianero,
en relación con el expediente incoado al amparo
de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas
y Asistencia a las Cíctimas de Delitos Violentos
y contra la Libertad Sexual, que procede desestimar
al interesado la ayuda provisional por invalidez
permanente solicitada al amparo de dicha Ley. Y ello
en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de octubre de 2001.-Heliodoro Giner
Ubago, Subdirector general de Gestión de Clases
Pasivas.-&51.225.
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