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Documento BOE-B-2001-25038

NOTARÍA DE DON ANTONIO HUERTA TRÓLEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2001, páginas 1212 a 1212 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-25038

TEXTO

Yo, Antonio Huerta Trólez, Notario del Ilustre

Colegio de Madrid, con residencia en la misma capital,

Hago saber: que en mi Notaría se sigue

procedimiento extrajudicial, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 16.2 de la Ley 28/1998, de 13 de

julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a

instancia de FCE Bank PLC, sucursal en España, y,

en virtud de acta de requerimiento autorizada ante

mí, el día 20 de septiembre de 2000, bajo el número

100 2647 de protocolo, se requiere de pago a los

desconocidos herederos de don Carlos Marín

Morales, en su calidad de comprador del contrato de

financiación a comprador de automóviles número

A-240753, de fecha 15 de septiembre de 1997,

sus

crito por FCE Bank PLC, sucursal en España

(cuando todavía se denominaba Ford Credit Europe PLC,

sucursal en España), como financiador, don Carlos

Marín Morales, como comprador, para la

financiación de la adquisición del vehículo "Ford Fiesta",

número de bastidor WFOAXXGAJAVP66056,

matrícula GR-2378-AN.

El requerimiento de pago se efectúa sobre la suma

total de ochocientas ochenta y dos mil trescientas

diez (882.310) pesetas, cinco mil trescientos dos

con setenta y nueve céntimos (5.302,79 euros),

siendo la causa del vencimiento de la obligación el

impago de más de dos plazos de los pactados en el

contrato de financiación suscrito, conforme a lo

dispuesto en el artículo 10.2, último párrafo, de la

Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos

de Bienes Muebles.

Todo ello haciendo constar que, si el deudor no

pagara los citados importes en el plazo de tres días,

se procederá a la subasta de los bienes sin necesidad

de nuevas notificaciones ni requerimientos,

reservándose FCE Bank PLC sucursal en España, el

derecho a adjudicarse el vehículo en la forma

prevista en el segundo párrafo del apartado c), en

relación al apartado e) del artículo 16.2 de la Ley

28/1998, así como para el caso de que no hubiera

postores en las subastas, dejando, en este último

caso, a disposición del requerido, el excedente que

pudiera resultar de dicha subasta.

Madrid, 12 de enero de 2000.-El Notario del

Ilustre Colegio de Madrid, Antonio Huerta

Trólez.-2.936.

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