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Notificación a la empresa "Cine Neptuno,
Sociedad Limitada", titular del cinematógrafo "Neptuno"
de Cullera (Valencia), de la propuesta de resolución
de 22 de agosto de 2001, recaída en el expediente
sancionador número 45/01, por infracción de la
normativa que regula la actividad de material
audiovisual. Habiéndose intentado, sin efecto, la
notificación ordinaria a la empresa se le comunica que
procede la notificación por edictos de la siguiente
propuesta de resolución:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
45/2001 instruido al cine "Neptuno", sito en Cullera
(Valencia), calle Velázquez, número 4, del que es
titular la mercantil "Cine Neptuno, Sociedad
Limitada", con domicilio social en la misma localidad,
calle Velázquez, número 3, acordada por el
ilustrísimo señor Director general de este Instituto, en
fecha 14 de abril de 2001, la iniciación del presente
expediente, el funcionario que suscribe, designado
Instructor del mismo, formula la correspondiente
propuesta en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la Sala de referencia en fecha 23 de
marzo de 2001, se levantó Acta número 24.750
en la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en
materia de las competencias atribuidas a este organismo
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 19 de abril de 2001 se
comunicó a la empresa expedientada el referido Acuerdo
de Iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto
en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9),
en el que se concretaban los siguientes hechos:
Único.-No cumplimentar debidamente los
impresos-declaración semanales de exhibición, toda vez
que en el correspondiente a la semana 11 del año
en curso, los datos que figuran en el día 16 de marzo
relativos a la numeración de los billetes vendidos
no se corresponden con la numeración de la parte
de los mismos reservada al control del citado día.
El referido acuerdo de iniciación, tras intentar
sin éxito la notificación ordinaria, se procedió a
su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", donde
se publicó en el número 146, correspondiente al
19 de junio de 2001, y a su exposición en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Cullera (Valencia),
donde permaneció en las fechas comprendidas entre
el 20 de junio y el 20 de julio de 2001, según
documentación que obra en el expediente.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos dentro del plazo establecido para
ello.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto
7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y
funciones del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), por la que se dictan
normas de aplicación del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla
y distribución de películas, salas de exhibición,
registro de empresas y calificación de obras
cinematográficas y audiovisuales.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo
17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
"Los hechos constatados por funcionarios a los que
se reconoce la condición de autoridad, y que se
formalicen en documento público observando los
requisitos legales pertinentes tendrán valor
probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa
de los respectivos derechos o intereses puedan
señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El apartado noveno de la Orden de 7
de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del
14), establece, en su punto 2, que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de
las salas de exhibición cinematográfica que no hayan
optado por el sistema informático de expedición
de billetes, deberán cumplimentar y remitir o, en
su caso, entregar un impreso de parte-declaración
de exhibición que se cumplimentará y cursará
conforme a las normas que se establecen en el mismo
artículo, debiendo reflejar, entre otros, los datos
correspondientes a las localidades vendidas en cada
sesión y la recaudación obtenida, así como el código
del billetaje utilizado y la serie y número de los
billetes vendidos de conformidad con el modelo
que figura como anexo II de la Orden a que nos
venimos refiriendo, lo que no se ha cumplido en
el caso que nos ocupa, toda vez que los datos que
figuran en el día 16 de marzo de 2001, relativos
a la numeración de los billetes vendidos ese día,
no se corresponden con la numeración de la parte
de los mismos reservada al control del citado día.
Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto
y sin que por parte de la empresa se haya dado
razón o explicación alguna que justifique tal
proceder, debe concluirse que los referidos hechos
contravienen lo dispuesto en los preceptos y
disposiciones citados y constituyen infracción leve,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley
17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable
material, directa y única la empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe
da traslado de la siguiente propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
de la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de 150 euros, equivalentes a 25.000
pesetas.
Madrid, 22 de agosto de 2001.-La Instructora,
Isabel Zurro Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Propuesta de Resolución
se encuentra archivado en la Secretaría General de
este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 26 de septiembre de 2001.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&50.549.
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