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Documento BOE-B-2001-245023

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública del "Estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo: Barcelona-frontera francesa" y se aprueba definitivamente el trazado del tramo: Figueres-frontera francesa del "Estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo: Barcelona-frontera francesa".

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2001, páginas 10941 a 10942 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-245023

TEXTO

1. Antecedentes:

Con fecha 30 de octubre de 1998, la Subdirección

General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias aprobó técnicamente el "Estudio

Informativo de la línea de alta velocidad

Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo:

Barcelona-frontera francesa", ordenando que se incoase el

correspondiente expediente de información pública

y oficial de acuerdo con lo establecido en La Ley

de Ordenación de los Transportes Terrestres

(LOTT) y en el Real Decreto 1302/1986, de

Evaluación de Impacto Ambiental.

La información pública se anunció en el "Boletín

Oficial del Estado" de 13 de noviembre de 1998,

así como en el "Boletín Oficial de la Provincia de

Barcelona" de 11 de noviembre de 1998,

realizándose en paralelo el trámite de información oficial.

El estudio informativo sometido a información

pública y oficial comparaba diferentes alternativas

de trazado, estudiadas en dos fases. La primera,

a escala 1:50.000, analiza cuatro (4) soluciones, de

entre las cuales, basándose en una comparación de

soluciones mediante factores cualitativos, se propuso

un corredor para su posterior estudio a escala

1:5.000. El corredor elegido fue la solución A. En

la segunda fase, a escala 1:5.000, se procedió a

desarrollar el corredor elegido, así como una serie

de variantes, de cuya combinación surgió la solución

propuesta.

Durante el período de información pública a todo

el trazado del estudio informativo se presentaron

trescientas cincuenta y ocho (358) alegaciones, de

las que 109 no consideran la construcción de la

línea de interés general, 78 proponen estudiar la

mejora de las infraestructuras existentes, 49 hacen

referencia al artículo 230 de la Ley de Ordenación

de los Transportes Terrestres, algunas plantean la

posibilidad de que la LAV discurra por un corredor

diferente al elegido mientras otras plantean paradas

de la línea en sus municipios; numerosas alegaciones

plantean trazados alternativos en tramos concretos

y otras proponen modificaciones puntuales del

trazado. Entre los organismos alegantes se encuentran

la Generalidad, diversos ayuntamientos,

asociaciones y organizaciones. Posteriormente a la

información pública se recibió documento elaborado por

el Consell Comarcal del Pla de l'Estany, con un

trazado alternativo en alzado para la citada LAV

en el tramo Girona-Figueres.

El 29 de diciembre de 1999, la Secretaría de

Estado de Infraestructuras y Transportes remitió a la

Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio

informativo, el estudio de impacto ambiental, el

resultado de la información pública y un informe

relativo a las alegaciones presentadas.

En las conclusiones del informe sobre las

alegaciones se exponía como solución propuesta la

que se configura como la solución base del estudio

informativo y el "by-pass" de Girona parcialmente

modificado. Este informe propone, también, el

estudio de una antena de conexión con la actual estación

de Renfe de Figueres.

Con fecha 5 de febrero de 2001, se informó a

la Subdirección General de Impacto Ambiental y

Prevención de Riesgos de la redacción de un nuevo

estudio informativo para el tramo Montmeló-La

Roca del Vallès, con motivo de las alegaciones

planteadas por el Consell Comarcal del Vallès Oriental,

solicitándose la segregación de la DIA de la LAV

Barcelona-frontera francesa, del tramo entre el inicio

del trazado en Montmeló y el límite de los términos

municipales de La Roca del Vallès y Llinars del

Vallès.

Con fecha 19 de marzo de 2001 se solicitó a

la Secretaría General de Medio Ambiente la

segregación del tramo comprendido entre el aeropuerto

de Girona y Sarrià de Ter, por estar estudiando

el Ministerio de Fomento un nuevo acceso a Girona.

2. Informe del Servicio Jurídico:

El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito de

fecha 17 de enero de 2000, informa que la

tramitación seguida en la información pública del

estudio informativo "Línea

Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo: Barcelona-frontera

francesa" se ajusta a lo dispuesto en los artículos

227 y 228 del Reglamento de la Ley de Ordenación

de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real

Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y demás

disposiciones que resultan de aplicación.

3. Declaración de impacto ambiental:

Con fecha 25 de septiembre de 2001, se formuló

la declaración de impacto ambiental del estudio

informativo "Línea

Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo: Barcelona-frontera

francesa. Subtramo: Llinars del Vallés-frontera

francesa" ("Boletín Oficial del Estado" número 231, de

26 de septiembre), que selecciona como alternativa

para el tramo Figueres-frontera francesa la integrada

por la variante de Figueres este y la solución base

(desde el punto kilométrico 127+000 hasta el final

del trazado).

4. Informe de la Subdirección de Planes y

Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias:

La Subdirección General de Planes y Proyectos

de Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 10

de octubre de 2001 la Propuesta de aprobación

del expediente de información pública del estudio

informativo: "Línea

Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo: Barcelona-frontera

francesa" y aprobación definitiva del trazado del

tramo: Figueres-frontera francesa del estudio

informativo: "Línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera

francesa. Tramo: Barcelona-frontera francesa".

5. Resolución:

A la vista de todo lo expuesto anteriormente, esta

Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

1.o Hacer constar que el expediente reseñado

cumple lo preceptuado en la sección 1.a,

capítulo 2.o, del vigente Reglamento de Ley de Ordenación

de los Transportes Terrestres (Real

Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).

2.o Aprobar el expediente de información

pública del estudio informativo: "Línea

Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo:

Barcelona-frontera francesa".

3.o Aprobar definitivamente el trazado del

tramo: Figueres-frontera francesa del estudio

informativo: "Línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera

francesa". Tramo: Barcelona-frontera francesa",

integrado por la variante de Figueres este (desde el

cruce con la carretera GER-5106 hasta el punto

kilométrico 127+000 de la solución base) y la

solución base (desde el punto kilométrico 127+000 hasta

el final del trazado), incluyendo en ellas las

modificaciones exigidas para este tramo en el

condicionado de la DIA.

Los proyectos constructivos analizarán

pormenorizadamente la factibilidad técnica y económica de

las modificaciones propuestas justificando aquellas

medidas adicionales que sea preciso adoptar para

lograr los objetivos definidos en la DIA.

4.o En los sucesivos proyectos constructivos que

desarrollen la solución aprobada para este tramo

se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

4.1 Las establecidas para el tramo que se

aprueba en el condicionado de la declaración de impacto

ambiental.

4.2 Durante la redacción de los proyectos

constructivos se mantendrán los contactos necesarios

con la empresa ACESA, con el fin de coordinar

y diseñar correctamente cuantas interferencias

pudieran existir con las autopistas de las que son

concesionarios.

4.3 La reposición de viales y servidumbres en

el estudio informativo para el tramo

Figueres-frontera francesa se considerará de nuevo en los

proyectos constructivos para analizar posibles

modificaciones, así como la ejecución de nuevos pasos

o caminos. Durante la redacción de los proyectos

constructivos se mantendrán contactos con los

ayuntamientos, asociaciones y otros interesados, para

concretar con exactitud los caminos y pasos que

haya que reponer o construir, así como prever la

reposición de redes de riegos, acequias y demás

servicios afectados.

4.4 En lo relativo a la reposición de vías

pecuarias, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995,

de 23 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 24),

sobre vías pecuarias, garantizando la continuidad

de las existentes.

4.5 El proyecto constructivo correspondiente

proyectará el túnel final bajo Pirineos con dos

túneles en vía única, así como los ajustes de trazado

tanto en planta como en alzado que esta exigencia

pudiera provocar. Por otra parte, atendiendo al

proceso constructivo que se adopte en el proyecto de

dichos túneles, se incorporará al proyecto de

ejecución un estudio sobre el impacto ambiental

producido tanto por el propio proceso de excavación

como por el posterior vertido de los materiales,

realizándose un proyecto específico de restauración de

los lugares elegidos para tal efecto.

4.6 En las zonas en las que se prevea la

existencia de yacimientos arqueológicos se realizará,

antes de iniciarse las obras, una campaña de

reco

nocimiento con objeto de preservar el patrimonio

artístico y cultural.

4.7 Los proyectos constructivos incluirán un

estudio específico de los ruidos y vibraciones

introducidos por la línea, en especial en todas aquellas

zonas de posible afección a zonas urbanas.

Madrid, 10 de octubre de 2001.-El Secretario

de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco

Rodríguez.-50.826.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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