1. Antecedentes:
Con fecha 30 de octubre de 1998, la Subdirección
General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias aprobó técnicamente el "Estudio
Informativo de la línea de alta velocidad
Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo:
Barcelona-frontera francesa", ordenando que se incoase el
correspondiente expediente de información pública
y oficial de acuerdo con lo establecido en La Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres
(LOTT) y en el Real Decreto 1302/1986, de
Evaluación de Impacto Ambiental.
La información pública se anunció en el "Boletín
Oficial del Estado" de 13 de noviembre de 1998,
así como en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona" de 11 de noviembre de 1998,
realizándose en paralelo el trámite de información oficial.
El estudio informativo sometido a información
pública y oficial comparaba diferentes alternativas
de trazado, estudiadas en dos fases. La primera,
a escala 1:50.000, analiza cuatro (4) soluciones, de
entre las cuales, basándose en una comparación de
soluciones mediante factores cualitativos, se propuso
un corredor para su posterior estudio a escala
1:5.000. El corredor elegido fue la solución A. En
la segunda fase, a escala 1:5.000, se procedió a
desarrollar el corredor elegido, así como una serie
de variantes, de cuya combinación surgió la solución
propuesta.
Durante el período de información pública a todo
el trazado del estudio informativo se presentaron
trescientas cincuenta y ocho (358) alegaciones, de
las que 109 no consideran la construcción de la
línea de interés general, 78 proponen estudiar la
mejora de las infraestructuras existentes, 49 hacen
referencia al artículo 230 de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, algunas plantean la
posibilidad de que la LAV discurra por un corredor
diferente al elegido mientras otras plantean paradas
de la línea en sus municipios; numerosas alegaciones
plantean trazados alternativos en tramos concretos
y otras proponen modificaciones puntuales del
trazado. Entre los organismos alegantes se encuentran
la Generalidad, diversos ayuntamientos,
asociaciones y organizaciones. Posteriormente a la
información pública se recibió documento elaborado por
el Consell Comarcal del Pla de l'Estany, con un
trazado alternativo en alzado para la citada LAV
en el tramo Girona-Figueres.
El 29 de diciembre de 1999, la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes remitió a la
Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio
informativo, el estudio de impacto ambiental, el
resultado de la información pública y un informe
relativo a las alegaciones presentadas.
En las conclusiones del informe sobre las
alegaciones se exponía como solución propuesta la
que se configura como la solución base del estudio
informativo y el "by-pass" de Girona parcialmente
modificado. Este informe propone, también, el
estudio de una antena de conexión con la actual estación
de Renfe de Figueres.
Con fecha 5 de febrero de 2001, se informó a
la Subdirección General de Impacto Ambiental y
Prevención de Riesgos de la redacción de un nuevo
estudio informativo para el tramo Montmeló-La
Roca del Vallès, con motivo de las alegaciones
planteadas por el Consell Comarcal del Vallès Oriental,
solicitándose la segregación de la DIA de la LAV
Barcelona-frontera francesa, del tramo entre el inicio
del trazado en Montmeló y el límite de los términos
municipales de La Roca del Vallès y Llinars del
Vallès.
Con fecha 19 de marzo de 2001 se solicitó a
la Secretaría General de Medio Ambiente la
segregación del tramo comprendido entre el aeropuerto
de Girona y Sarrià de Ter, por estar estudiando
el Ministerio de Fomento un nuevo acceso a Girona.
2. Informe del Servicio Jurídico:
El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito de
fecha 17 de enero de 2000, informa que la
tramitación seguida en la información pública del
estudio informativo "Línea
Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo: Barcelona-frontera
francesa" se ajusta a lo dispuesto en los artículos
227 y 228 del Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y demás
disposiciones que resultan de aplicación.
3. Declaración de impacto ambiental:
Con fecha 25 de septiembre de 2001, se formuló
la declaración de impacto ambiental del estudio
informativo "Línea
Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo: Barcelona-frontera
francesa. Subtramo: Llinars del Vallés-frontera
francesa" ("Boletín Oficial del Estado" número 231, de
26 de septiembre), que selecciona como alternativa
para el tramo Figueres-frontera francesa la integrada
por la variante de Figueres este y la solución base
(desde el punto kilométrico 127+000 hasta el final
del trazado).
4. Informe de la Subdirección de Planes y
Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias:
La Subdirección General de Planes y Proyectos
de Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 10
de octubre de 2001 la Propuesta de aprobación
del expediente de información pública del estudio
informativo: "Línea
Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo: Barcelona-frontera
francesa" y aprobación definitiva del trazado del
tramo: Figueres-frontera francesa del estudio
informativo: "Línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera
francesa. Tramo: Barcelona-frontera francesa".
5. Resolución:
A la vista de todo lo expuesto anteriormente, esta
Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:
1.o Hacer constar que el expediente reseñado
cumple lo preceptuado en la sección 1.a,
capítulo 2.o, del vigente Reglamento de Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres (Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
2.o Aprobar el expediente de información
pública del estudio informativo: "Línea
Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo:
Barcelona-frontera francesa".
3.o Aprobar definitivamente el trazado del
tramo: Figueres-frontera francesa del estudio
informativo: "Línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera
francesa". Tramo: Barcelona-frontera francesa",
integrado por la variante de Figueres este (desde el
cruce con la carretera GER-5106 hasta el punto
kilométrico 127+000 de la solución base) y la
solución base (desde el punto kilométrico 127+000 hasta
el final del trazado), incluyendo en ellas las
modificaciones exigidas para este tramo en el
condicionado de la DIA.
Los proyectos constructivos analizarán
pormenorizadamente la factibilidad técnica y económica de
las modificaciones propuestas justificando aquellas
medidas adicionales que sea preciso adoptar para
lograr los objetivos definidos en la DIA.
4.o En los sucesivos proyectos constructivos que
desarrollen la solución aprobada para este tramo
se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:
4.1 Las establecidas para el tramo que se
aprueba en el condicionado de la declaración de impacto
ambiental.
4.2 Durante la redacción de los proyectos
constructivos se mantendrán los contactos necesarios
con la empresa ACESA, con el fin de coordinar
y diseñar correctamente cuantas interferencias
pudieran existir con las autopistas de las que son
concesionarios.
4.3 La reposición de viales y servidumbres en
el estudio informativo para el tramo
Figueres-frontera francesa se considerará de nuevo en los
proyectos constructivos para analizar posibles
modificaciones, así como la ejecución de nuevos pasos
o caminos. Durante la redacción de los proyectos
constructivos se mantendrán contactos con los
ayuntamientos, asociaciones y otros interesados, para
concretar con exactitud los caminos y pasos que
haya que reponer o construir, así como prever la
reposición de redes de riegos, acequias y demás
servicios afectados.
4.4 En lo relativo a la reposición de vías
pecuarias, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 24),
sobre vías pecuarias, garantizando la continuidad
de las existentes.
4.5 El proyecto constructivo correspondiente
proyectará el túnel final bajo Pirineos con dos
túneles en vía única, así como los ajustes de trazado
tanto en planta como en alzado que esta exigencia
pudiera provocar. Por otra parte, atendiendo al
proceso constructivo que se adopte en el proyecto de
dichos túneles, se incorporará al proyecto de
ejecución un estudio sobre el impacto ambiental
producido tanto por el propio proceso de excavación
como por el posterior vertido de los materiales,
realizándose un proyecto específico de restauración de
los lugares elegidos para tal efecto.
4.6 En las zonas en las que se prevea la
existencia de yacimientos arqueológicos se realizará,
antes de iniciarse las obras, una campaña de
reco
nocimiento con objeto de preservar el patrimonio
artístico y cultural.
4.7 Los proyectos constructivos incluirán un
estudio específico de los ruidos y vibraciones
introducidos por la línea, en especial en todas aquellas
zonas de posible afección a zonas urbanas.
Madrid, 10 de octubre de 2001.-El Secretario
de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-50.826.
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