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Documento BOE-B-2001-243118

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas por la cual se acuerda publicar el edicto por el cual se hace pública la resolución como mineral natural del agua, actualmente clasificada como agua potable preparada, denominada "Font Aiguaviva", situada en el término municipal de Santa Margarida i els Monjos.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2001, páginas 10883 a 10884 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-243118

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4

de la Ley de Minas, se publica la resolución, de

fecha 25 de octubre de 2000, dictada por el

Consejero de Industria, Comercio y Turismo mediante

la cual se declara la condición de mineral natural

del agua denominada "Font Aiguaviva".

La citada resolución establece en su parte

dispositiva:

Primero.-Declarar la condición de mineral

natural del agua potable preparada "Font Aiguaviva",

ubicada en el término municipal de Santa

Margarida i els Monjos, captación determinada por las

coordenadas UTM del sector 31T: X= 386.990,

Y=4.576.650.

Segundo.-De acuerdo con lo que establece el

artículo 39.3 del Reglamento General para el Régimen

de la Minería, declarar la utilidad pública de las

aguas interesadas, en lo que se refiere a su condición

de mineral natural.

Tercero.-Ordenar, de acuerdo con lo que

establecen los artículos 24 de la Ley de Minas y 39

del Reglamento General para el Régimen de la

Minería, la notificación de la resolución a los interesados

y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña".

Cuarto.-De acuerdo con lo que determina el

artículo 40 del Reglamento General para el Régimen

de la minería, otorgar a las personas que este

precepto indica el plazo de un año, contado a partir

de la fecha de publicación o notificación de la

resolución de declaración, a fin de ejercer el derecho

preferente a solicitar su aprovechamiento.

Contra esta resolución, que agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso contencioso

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia

de Catalunya (o ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo, si procede), en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente al de la

notificación de esta resolución, de acuerdo con lo

que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa. Barcelona, 25 de octubre de

2000.-El Consejero de Industria, Comercio y

Turismo, Antoni Subirà i Claus.

Barcelona, 7 de septiembre de 2001.-El Director

de Energía y Minas, Albert Mitja i Serve.-49.498.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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