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Documento BOE-B-2001-242104

Resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Barcelona sobre la venta de los bienes embargados en procedimiento administrativo de apremio. Anuncio de subasta.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2001, páginas 10832 a 10833 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-242104

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la

Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Barcelona,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo

con fecha 10 de septiembre de 2001 decretando

la venta de los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra el deudor,

"Jois, Sociedad Limitada", número de identificación

fiscal, B08775959.

Se dispone la venta de los bienes que se detallarán

al final, mediante subasta que se celebrará el día

14 de noviembre de 2001, a las diez horas, en la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Barcelona, sita en paseo Josep

Carner, 33.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Podrán tomar parte como licitadores en

la enajenación todas las personas que tengan

capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan

impedimento o restricción legal y se identifiquen

por medio del documento nacional de identidad

o pasaporte y con documento que justifique, en

su caso, la representación que ostente.

Los licitadores podrán enviar o presentar sus

ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta

hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin

perjuicio de que pueden participar personalmente en

la licitación con posturas superiores a la del sobre.

Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas,

serán registradas en el Registro de la Delegación

Especial de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria en Catalunya, plaza de Letamendi,

números 13-23, o en el Registro de la Delegación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Barcelona, Josep Carner, 33, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público, por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de la Subasta depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidad en

que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre

el importe del depósito origine la inefectividad de

la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de la

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta, en sesión reservada, abrirá

las ofertas presentadas al término del plazo del mes

desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación

de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente

en ese momento. En caso contrario, se anunciará

la extensión a un mes más para presentación de

nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin

perjuicio de la validez de las ofertas presentadas

hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite

total de seis meses.

Salvo indicación expresa en sentido contrario, las

ofertas presentadas tendrán validez durante los seis

meses del trámite de la gestión directa. El precio

mínimo en adjudicación directa será el tipo de

subasta en primera licitación cuando no se haya

considerado procedente celebrar una segunda licitación;

si hubiera existido segunda licitación no habrá precio

mínimo. El adjudicatario deberá efectuar el pago

del precio ofertado dentro de los cinco días

siguientes a la notificación de la adjudicación.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho de pedir la adjudicación para el Estado del

bien que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia Provincial de

Recaudación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria en paseo Josep Carner, 33, Barcelona

(teléfono 93 295 80 18), donde podrán ser examinados

todos los días hábiles a partir de la publicación

del presente anuncio, desde las ocho horas treinta

minutos a las catorce horas, hasta el día anterior

al de la celebración de la subasta. En caso de no

estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura

de adjudicación es título, mediante el cual puede

efectuarse la inmatriculación en los términos

previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria

y en los demás casos se estará a lo dispuesto en

el Título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al

amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21

de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por

Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar

certificación sobre el estado de las deudas de la

comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos

que queden pendientes de pago.

Los inmuebles adjudicados quedarán afectos al

pago de las deudas tributarios y recargos pendientes

por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los

términos previstos en el artículo 76 de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Subasta número I-71-01.

Expediente "Jois, Sociedad Limitada".

Fecha de la diligencia de embargo: 3 de julio

de 2000.

Bienes inmuebles a subastar

Lote único:

Urbana.-Porción de terreno edificable situada en

el término municipal de Santa Perpetua de Mogoda,

que comprende la parcela señalada con el

número 28, en la actuación industrial "Can Roca", de

figura rectangular y de 6.226 metros 36 decímetros

cuadrados de superficie. Linda: Al norte, con vial

del polígono; al este, con la parcela número 31;

al oeste, con la parcela número 26, y al sur, con

parcela industrial. Referencia catastral 2101207

DG3020S 0001/EE.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número

6 de Sabadell, al tomo 3.365 del archivo, libro 282

del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda,

folio 142, finca número 13.203, inscripción primera.

Nota: Sobre este solar hay construida una nave

industrial uniplanta aislada. La condición resolutoria

consta cancelada administrativamente.

Valoración: 290.400.000 pesetas (1.745.339,15

euros).

Cargas: Hipoteca a favor de "Institut Catalá de

Finances". Saldo a fecha 13 de marzo de 2001,

161.674.390 pesetas (971.682,65 euros).

Condición resolutoria a favor del "Institut Catalá

del Sol", inscripción primera: 0 pesetas (0 euros).

Tipo de subasta en primera licitación:

128.725.610 pesetas (773.656,50 euros).

Tipo de subasta en segunda licitación: 96.544.208

pesetas (580.242,37 euros).

Depósito a consignar 20 por 100 sobre

128.725.610 pesetas (773.656,50 euros),

25.745.122 pesetas (154.731,30 euros).

Tramos, 250.000 pesetas (1.502,53 euros).

Barcelona, 10 de septiembre de 2001.-El Jefe

de la Dependencia Provincial de Recaudación, José

Ignacio Mora Artiga.-&49.288.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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