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Documento BOE-B-2001-237124

COMUNIDAD DE ACCIONISTAS EXPROPIADOS DEL BANCO CONDAL, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2001, páginas 10669 a 10670 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-237124

TEXTO

A los accionistas expropiados del "Banco Condal,

Sociedad Anónima"

De conformidad con lo acordado por la

Asamblea general de la "Comunidad de Accionistas

Expropiados del Banco Condal, Sociedad

Anónima", en la reunión celebrada el 15 de noviembre

de 1999, se comunica, a los efectos oportunos, que

el Comité de Representantes de la Comunidad de

Accionistas Expropiados puede ya proceder a

efectuar el pago a cuenta de 6.500 pesetas por acción

y ello bajo los siguientes requisitos:

I. Grupo de accionistas expropiados.-A fin de

facilitar la mecánica operativa del cobro, se han

clasificado los accionistas expropiados en tres

grupos distintos:

Grupo A: Integrado por las personas (físicas y/o

jurídicas) que el 23 de febrero de 1983 eran

accionistas del "Banco Condal, Sociedad Anónima", por

figurar en la relación nominal de depositantes

certificada por la Administración del Banco y que sirvió

de base para la constitución de la primera Asamblea

general, y que actualmente siguen siéndolo al no

haber transmitido sus derechos.

Grupo B: Integrado por las personas (físicas y/o

jurídicas), que con posterioridad al 23 de febrero

de 1983 hubieren adquirido de legítimo propietario

(grupo A) y por título inter vivos (compraventa,

donación...) los derechos inherentes a la condición

de accionistas expropiados.

Grupo C: Integrado por las personas (físicas y/o

jurídicas) que con posterioridad al 23 de febrero

de 1983 hubieren adquirido de legítimo propietario

(grupo A) y por título mortis causa (aceptación de

herencia...) los documentos inherentes a la

condición de accionistas expropiados.

II. Documentación necesaria para acreditar el

derecho al cobro. "Modus operandi":

A) Documentación que debe presentar el

grupo A:

a) Si son personas físicas, original y fotocopia

del documento nacional de identidad y/o pasaporte,

en vigor.

En el caso de que la persona física no pueda

comparecer por causa de fuerza mayor (por ejemplo:

Enfermedad) podrá actuar mediante Apoderado y

en tal caso será preciso que éste aporte el original

y fotocopia de:

1. Poder notarial especial para el cobro del

justiprecio o poder notarial general para administrar

todos los bienes de su representado.

2. Documento nacional de identidad y/o

pasaporte en vigor.

Mención especial para los copropietarios: En los

casos de titularidad compartida (copropiedad),

deberán comparecer simultáneamente todos los

copropietarios con original y fotocopia de su documento

nacional de identidad y/o pasaporte, en vigor. En

el caso de que alguno de ellos no pudiere

comparecer, se admitirá la representación otorgada a

favor del otro copropietario, ya sea mediante poder

notarial especial o general, o mediante delegación

especial en documento privado pero con la firma

legitimada notarialmente.

b) Si son personas jurídicas, original y fotocopia

de los siguientes documentos:

1. Escritura de constitución y/o escritura de

adaptación de Estatutos. En ésta deberá constar el

cajetín de inscripción en el Registro Mercantil o

Registro correspondiente, en su caso.

2. Escritura de nombramiento o apoderamiento

de la persona que actúe como representante de la

sociedad y los poderes suficientes y vigentes que

ostenta. En ésta deberá constar el cajetín de

inscripción en el Registro Mercantil o Registro

correspondiente, en su caso.

3. Documento nacional de identidad y/o

pasaporte, en vigor, del representante de la sociedad.

B) Documentación que deben presentar los

grupos B y C: Los integrados en estos grupos deberán

presentar el original y fotocopia de su título de

adquisición inter vivos (escritura de compraventa,

escritura de donación, etc.) o mortis causa (escritura

de aceptación de herencia, etc.)

Además de este documento, que es básico,

deberán acreditar:

a) En el caso de que el adquirente o

causahabiente sea persona física, se exigirá original y

fotocopia de su documento nacional de identidad y/o

pasaporte en vigor.

Es de aplicación también en este caso el

apoderamiento especial o el poder general mencionado

en el apartado II.A).a) anterior.

b) En el caso de que el adquirente o

causahabiente sea persona jurídica, se exigirá original y

fotocopia de los siguientes documentos:

1. Escritura de constitución y/o escritura de

adaptación de Estatutos. En ésta deberá constar el

cajetín de inscripción en el Registro Mercantil o

Registro correspondiente, en su caso.

2. Escritura de nombramiento o apoderamiento

de la persona que actúe como representante de la

sociedad y los poderes, suficientes y vigentes, que

ostenta. En ésta deberá constar el cajetín de

inscripción en el Registro Mercantil o Registro

correspondiente, en su caso.

3. Documento nacional de identidad y/o

pasaporte, en vigor, del representante de la sociedad.

C) Mecánica para proceder a la comprobación

de los documentos antes mencionados: La

comprobación de la documentación antes referida será

verificada por el equipo jurídico de las Comunidad

de Accionistas (bufete "Gui Mori") y se efectuará

en la oficina central del Deutsche Bank, sita en

avenida Diagonal, número 446, esquina paseo de

Gracia (planta baja), de Barcelona, en los días que

se detallan y en las horas que, asimismo, se indican:

Grupo A: Del 15 al 19 de octubre y del 22

al 26 de octubre (todos inclusive), de diez a trece

horas.

Grupo B: Del 29 al 31 de octubre y del 5 al

9 de noviembre (todos inclusive), de diez a trece

horas.

Grupo C: Del 12 al 16 de noviembre y del 19

al 23 de noviembre (todos inclusive), de diez a trece

horas.

III. Mecánica operativa para verificar el

cobro.-Todas aquellas personas que hayan dejado

acreditado su derecho al cobro, según lo establecido

en los apartados anteriores, podrán personarse de

nuevo en la misma oficina del Deutsche Bank, a

partir de los cinco días hábiles siguientes a aquel

en que se hubiera verificado la comprobación

documental antes referida, para que el Banco pueda

realizar el pago.

A título de ejemplo, el accionista que el día 15

de octubre deje acreditado su derecho al cobro podrá

hacerlo efectivo a partir del día 22 de octubre. Para

que el Deutsche Bank pueda realizar el pago será

preciso:

a) Exhibir el original del documento nacional

de identidad y/o pasaporte, en vigor.

b) Entregar una declaración jurada firmada por

el titular de los derechos de créditos incorporados

a las acciones expropiadas, con firma legitimada

notarialmente, manifestando, bajo su

responsabilidad, que sigue siendo titular de los mismos y que

no ha procedido a su transmisión por ningún título.

En el caso de las sociedades, es fundamental

que el representantes de la entidad, cuyas facultades

se hayan acreditado documentalmente en la fase

previa, sea el mismo que proceda a efectuar el cobro,

pues, en caso contrario, sería indispensable verificar

nuevamente la representación que ostenta y sus

facultades.

IV. Devolución de los adelantos (a valores

actualizados) verificados por los accionistas.-Tal y

como se acordó en la Asamblea general de fecha

15 de noviembre de 1999, las aportaciones

efectuadas por algunos de los accionistas expropiados

en los años 1984, 1985, 1988 y 1993, debidamente

actualizadas con el IPC acumulativo de cada año,

serán devueltas en el mismo acto del cobro del

justiprecio de las acciones.

A tal fin será preciso que el interesado justifique

el ingreso en su día realizado en la cuenta que el

Comité de Accionistas tenía abierta en el Banco

Condal o, en su caso, en el Banco Central de

Barcelona.

La comprobación de la documentación

justificativa del ingreso se verificará los mismos días y

a las mismas horas que han quedado reseñados en

el apartado II.C) del presente anuncio.

El pago de los mencionados importes lo realizará

directamente el Comité de Accionistas Expropiados.

V. Temas conexos y de interés general:

1. La presente comunicación se publica en el

diario "La Vanguardia" y en el "Boletín Oficial del

Estado". Además, se remitirá comunicación

individualizada a todos y cada uno de los accionistas

que constan en la relación nominal de depositantes,

certificada por la Administración del Banco y

actualizada con motivo de la celebración de la Asamblea

general de la "Comunidad de Accionistas

Expropiados del Banco Condal, Sociedad Anónima", de

fecha 15 de noviembre de 1999.

A la referida comunicación individualizada se

adjuntarán los siguientes modelos:

a) El modelo del texto de la delegación de un

copropietario a favor del otro para su

cumplimentación y legitimación notarial de la firma.

b) El modelo de texto de la declaración jurada

para su cumplimentación y legitimación notarial de

la firma.

2. Se reitera la necesidad de que los interesados

aporten fotocopia de los documentos originales que

se solicitan, la cual quedará en poder del Comité

de Representantes.

3. Para cualquier aclaración sobre la

documentación a aportar o sobre la mecánica operativa de

la acreditación del derecho al cobro, los interesados

pueden efectuar las consultas pertinentes llamando

a cualquiera de los siguientes teléfonos: 93 237 92 71

y 93 237 58 15 (bufete "Gui Mori").

Barcelona, 6 de septiembre de 2001.-El Comité

de Representantes, Presidente, Antonio Sender

Cambra.-48.406.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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