Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Pedro Sanz Manso que, por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en el
expediente RG 4342/98, seguido a su instancia por
Impuesto de Patrimonio, se ha dictado resolución
en sesión del día 22 de junio de 2001, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo la reclamación interpuesta por
don Pedro Sanz Manso, contra acuerdo de
liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de
fecha 15 de diciembre de 1997 en asunto referente
a retenciones a cuenta del Impuesto sobre el
Patrimonio, ejercicios de 1992, acuerda desestimarla y
confirmar el acuerdo impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en la
vía económico-administrativa puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 12 de septiembre de 2001.-María de Rus
Ramos Puig.-47.669.
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