Advertido error en el párrafo segundo de la
cláusula 7.2.7 del pliego de cláusulas administrativas
particulares del expediente CO-12/01, de esta
Universidad, por Resolución número 571/01, de 18
de septiembre, queda sin efecto el contenido del
mismo, estando sujetas todas las empresas
licitadoras a la constitución de la garantía provisional
en las condiciones que establece el Real Decreto
2/2000, de 16 de junio.
Cartagena, 18 de septiembre de 2001.-El Gerente
de la Universidad, José Vicente Albaladejo
Andreu.-&48.228.
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