Visto el expediente incoado en la Dirección
General de Energía y Minas de la Generalidad de
Cataluña a instancia de "Endesa Generación, Sociedad
Anónima", con domicilio en Madrid, calle Príncipe
de Vergara, 187, en solicitud de autorización
administrativa para la instalación de una central
termoeléctrica de ciclo combinado, en el término municipal
de Sant Adriá de Besós (Barcelona), y cumplidos
los trámites reglamentarios ordenados en el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas; Vista la Ley 54/1997
de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Vista la
Resolución de la secretaría general de Medio
Ambiente de 9 de marzo de 2001, por la que se
formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de construcción de una central térmica
de ciclo combinado, de 800 Megawatios, en Sant
Adriá de Besós (Barcelona), promovida por "Endesa
Generación , Sociedad Anónima";
Resultando que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, se han presentado
las siguientes alegaciones:
El Ayuntamiento de Sant Adriá de Besós señala
que las instalaciones propuestas incumplen el
ordenamiento urbanístico actual y previsto.
El Consorcio de Besós manifiesta que el proyecto
no tiene en cuenta las obras de recuperación
medioambiental del tramo final del río Besós y la
futura remodelación del frente medioambiental.
Resultando que Endesa Generación responde a
las alegaciones presentadas; Resultando que en
virtud del Convenio de colaboración entre el
Departamento de Industria, Comercio y Turismo, los
Ayuntamientos de Barcelona, Santa Coloma de
Gramenet, Sant Adriá de Besós y el Grupo Endesa,
de 24 de mayo de 1999, se ha llegado a unos
acuerdos por escrito, suscritos por todas las partes, que
se adjuntan al expediente; Visto que la Dirección
General de Energía y Minas de la Generalidad de
Cataluña informa favorablemente de la solicitud
presentada por "Endesa Generación, Sociedad
Anónima"; Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía; Resultando que la declaración
de impacto ambiental de la Secretaría General de
Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una
serie de condiciones; Considerando que la
Ley 54/1997, del sector eléctrico, reconoce la libre
iniciativa empresarial para el ejercicio de las
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica;
Considerando que "Endesa Generación, Sociedad
Anónima" ha acreditado su capacidad legal y técnica
para la realización del proyecto,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Autorizar a "Endesa Generación, Sociedad
Anónima" la construcción de una central
termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal
de Sant Adriá de Besós (Barcelona).
Dicha central estará constituida por dos grupos
de 400 megawatios de potencia unitaria
aproximadamente, y cuya potencia definitiva será fijada en
el proyecto de ejecución.
Cada grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas.
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor, instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de NOx y deberá
tener un sistema supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación.
La caldera de recuperación deberá ser
dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de
la salida de la turbina de gas, generando el vapor
para el funcionamiento de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación podrá ser de flujo
de gas vertical u horizontal sin poscombustión, con
tres etapas de presión, recalentamiento y circulación
asistida.
Turbina de vapor.
La turbina de vapor corresponde al ciclo de
Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tándem
compound, con recalentado, de condensación,
multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformando la energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía, es condensado en el condensador, y con
las bombas de condensación y alimentación es
devuelto a la caldera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador. Los alternadores deberán ser
trifásicos de rotor cilíndrico con sistema de excitación
estático y acoplados a la turbina de vapor y a las
turbinas de gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor, del
núcleo y del estator.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones
limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estator.
El alternador conectará sus tres fases al debanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 400 kilovatios. Dicha conexión
se llevará a cabo mediante un sistema de barras
de fase aislada.
Transformador. El sistema de transformadores
deberá comprender los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etcétera.
A estas unidades, se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
La refrigeración de la central se realizará mediante
aerocondensadores.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será el gas natural; como
combustible alternativo se usará gasóleo para
funcionamiento esporádico durante períodos de
interrupción de suministro de gas natural.
"Endesa Generación, Sociedad Anónima" deberá
cumplir las condiciones impuestas en la declaración
de impacto ambiental de la Secretaría General de
Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
así como las que en la resolución de autorización
del proyecto de ejecución pudiera establecer la
Dirección General de Política Energética y Minas,
en las que se establecerán los límites de emisión
de contaminantes a la atmósfera, que en ningún
caso podrán superar los establecidos en la
declaración de impacto ambiental.
El punto de conexión de la central a la red de
transporte nacional viene determinado en el informe
de viabilidad de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima" y será de la actual subestación de 220
kilovatios de Sant Adriá.
"Endesa Generación, Sociedad Anónima" deberá
cumplir las normas técnicas y procedimientos de
operación que establezca el operador del sistema.
"Endesa Generación, Sociedad Anónima"
presentará ante la Dirección General de Energía y Minas
de la Generalidad de Cataluña el proyecto de
ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado
conforme a los reglamentos técnicos en la materia,
y en forma de separata aquellas partes del proyecto
que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,
de zonas dependientes de otras administraciones
para que éstas establezcan las condiciones técnicas
procedentes, debiendo solicitar la aprobación en el
plazo máximo de una año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de septiembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 26 de abril de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&47.599.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid