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Documento BOE-B-2001-229017

Resolución de 26 de abril de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, por la que se autoriza a "Endesa Generación, Sociedad Anónima" la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Sant Adriá de Besós (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2001, páginas 10358 a 10359 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-229017

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dirección

General de Energía y Minas de la Generalidad de

Cataluña a instancia de "Endesa Generación, Sociedad

Anónima", con domicilio en Madrid, calle Príncipe

de Vergara, 187, en solicitud de autorización

administrativa para la instalación de una central

termoeléctrica de ciclo combinado, en el término municipal

de Sant Adriá de Besós (Barcelona), y cumplidos

los trámites reglamentarios ordenados en el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas; Vista la Ley 54/1997

de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Vista la

Resolución de la secretaría general de Medio

Ambiente de 9 de marzo de 2001, por la que se

formula declaración de impacto ambiental sobre el

proyecto de construcción de una central térmica

de ciclo combinado, de 800 Megawatios, en Sant

Adriá de Besós (Barcelona), promovida por "Endesa

Generación , Sociedad Anónima";

Resultando que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, se han presentado

las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Sant Adriá de Besós señala

que las instalaciones propuestas incumplen el

ordenamiento urbanístico actual y previsto.

El Consorcio de Besós manifiesta que el proyecto

no tiene en cuenta las obras de recuperación

medioambiental del tramo final del río Besós y la

futura remodelación del frente medioambiental.

Resultando que Endesa Generación responde a

las alegaciones presentadas; Resultando que en

virtud del Convenio de colaboración entre el

Departamento de Industria, Comercio y Turismo, los

Ayuntamientos de Barcelona, Santa Coloma de

Gramenet, Sant Adriá de Besós y el Grupo Endesa,

de 24 de mayo de 1999, se ha llegado a unos

acuerdos por escrito, suscritos por todas las partes, que

se adjuntan al expediente; Visto que la Dirección

General de Energía y Minas de la Generalidad de

Cataluña informa favorablemente de la solicitud

presentada por "Endesa Generación, Sociedad

Anónima"; Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía; Resultando que la declaración

de impacto ambiental de la Secretaría General de

Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente

considera que el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una

serie de condiciones; Considerando que la

Ley 54/1997, del sector eléctrico, reconoce la libre

iniciativa empresarial para el ejercicio de las

actividades destinadas al suministro de energía eléctrica;

Considerando que "Endesa Generación, Sociedad

Anónima" ha acreditado su capacidad legal y técnica

para la realización del proyecto,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Autorizar a "Endesa Generación, Sociedad

Anónima" la construcción de una central

termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal

de Sant Adriá de Besós (Barcelona).

Dicha central estará constituida por dos grupos

de 400 megawatios de potencia unitaria

aproximadamente, y cuya potencia definitiva será fijada en

el proyecto de ejecución.

Cada grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor, instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de NOx y deberá

tener un sistema supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación.

La caldera de recuperación deberá ser

dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de

la salida de la turbina de gas, generando el vapor

para el funcionamiento de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación podrá ser de flujo

de gas vertical u horizontal sin poscombustión, con

tres etapas de presión, recalentamiento y circulación

asistida.

Turbina de vapor.

La turbina de vapor corresponde al ciclo de

Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tándem

compound, con recalentado, de condensación,

multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformando la energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía, es condensado en el condensador, y con

las bombas de condensación y alimentación es

devuelto a la caldera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador. Los alternadores deberán ser

trifásicos de rotor cilíndrico con sistema de excitación

estático y acoplados a la turbina de vapor y a las

turbinas de gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor, del

núcleo y del estator.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones

limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estator.

El alternador conectará sus tres fases al debanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 400 kilovatios. Dicha conexión

se llevará a cabo mediante un sistema de barras

de fase aislada.

Transformador. El sistema de transformadores

deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etcétera.

A estas unidades, se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

La refrigeración de la central se realizará mediante

aerocondensadores.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será el gas natural; como

combustible alternativo se usará gasóleo para

funcionamiento esporádico durante períodos de

interrupción de suministro de gas natural.

"Endesa Generación, Sociedad Anónima" deberá

cumplir las condiciones impuestas en la declaración

de impacto ambiental de la Secretaría General de

Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

así como las que en la resolución de autorización

del proyecto de ejecución pudiera establecer la

Dirección General de Política Energética y Minas,

en las que se establecerán los límites de emisión

de contaminantes a la atmósfera, que en ningún

caso podrán superar los establecidos en la

declaración de impacto ambiental.

El punto de conexión de la central a la red de

transporte nacional viene determinado en el informe

de viabilidad de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima" y será de la actual subestación de 220

kilovatios de Sant Adriá.

"Endesa Generación, Sociedad Anónima" deberá

cumplir las normas técnicas y procedimientos de

operación que establezca el operador del sistema.

"Endesa Generación, Sociedad Anónima"

presentará ante la Dirección General de Energía y Minas

de la Generalidad de Cataluña el proyecto de

ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado

conforme a los reglamentos técnicos en la materia,

y en forma de separata aquellas partes del proyecto

que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,

de zonas dependientes de otras administraciones

para que éstas establezcan las condiciones técnicas

procedentes, debiendo solicitar la aprobación en el

plazo máximo de una año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de septiembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7

de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 26 de abril de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&47.599.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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