La Presidenta del FEGA, en relación con el
expediente número 3-531/98 de "Lácteos Salmantinos,
Sociedad Limitada", y para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, hago saber:
Primero.-Que mediante resolución de este Fondo
Español de Garantía Agraria de fecha 29 de marzo
de 2000, se ha resuelto desestimar el recurso de
reposición interpuesto por "Lácteos Salmantinos,
Sociedad Limitada", contra la liquidación número
290 de la tasa suplementaria en el sector de la
leche y de los productos lácteos, período 96/97,
de fecha 12 de diciembre de 1997, practicada por
este Organismo la cual debe confirmarse en su
totalidad.
Segundo.-Contra la presente resolución podrá
interponerse reclamación económico-administrativa
ante el Tribunal Económico-Administrativo Central
en el plazo de quince días hábiles contados desde
el siguiente al de su notificación. El ingreso del
importe de la citada resolución deberá ser efectuado
en los términos y plazos establecidos en el artículo
20 del Reglamento General de Recaudación, en la
cuenta del BBVA titulada "FEGA. Tasa
Suplementaria Sector Leche y Productos Lácteos" entidad
0182, sucursal 2370, DC.43, cuenta 0200016890.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse,
por sí o mediante representante autorizado, a
nuestras oficinas en Madrid, calle Beneficencia, 8, para
conocer el texto íntegro de la mencionada
resolución, en la que constan los hechos que la motiva
y la regulación jurídica que le sirve de fundamento.
Madrid, 16 de julio de 2001.-La Presidenta, Elena
de Mingo Bolde.-46.801.
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