La Presidenta del FEGA, en relación con el
expediente número 3-407/2000 de "Lácteos La Morena,
Sociedad Limitada", y para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, hago saber:
Primero.-Que mediante resolución de este Fondo
Español de Garantía Agraria de fecha 30 de junio
de 2000, se ha resuelto desestimar por
extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por
"Lácteos La Morena, Sociedad Limitada", contra la
liquidación número 198 de la tasa suplementaria en
el sector de la leche y de los productos lácteos,
período 98/99, la cual se confirma en su totalidad
y cuyo importe deberá ser ingresado junto con los
intereses legales calculados en el fundamento
jurídico tercero y que ascienden a 423.751 pesetas.
Segundo.-Contra la presente resolución podrá
interponerse reclamación económico-administrativa
ante el Tribunal Económico-Administrativo Central
en el plazo de quince días hábiles contados desde
el siguiente al de su notificación.
Tercero.-El ingreso del importe de la citada
resolución deberá ser efectuado en los términos y plazos
establecidos en el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en la cuenta del BBVA titulada
"FEGA. Tasa Suplementaria Sector Leche y
Productos Lácteos" entidad 0182, sucursal 2370,
DC.43, cuenta 0200016890.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse,
por sí o mediante representante autorizado, a
nuestras oficinas en Madrid, calle Beneficencia, 8, para
conocer el texto íntegro de la mencionada
resolución, en la que constan los hechos que la motiva
y la regulación jurídica que le sirve de fundamento.
Madrid, 16 de julio de 2001.-La Presidenta, Elena
de Mingo Bolde.-46.799.
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