Notificación a la empresa "Equipo de Cine
Distribuidora Cinematográfica Andaluza, Sociedad
Limitada", empresa titular del cinematógrafo Casa
de la Cultura de Almonte (Huelva), de la propuesta
de resolución de expediente de fecha 23 de julio
de 2001, correspondiente al expediente sancionador
número 37/01, por infracción de la normativa que
regula la actividad de exhibición cinematográfica,
que se hace por este medio por haberse intentado
sin efecto la notificación ordinaria del mismo al
último domicilio conocido que es: Calle García
Tassara, 4, 41003 Sevilla.
La parte sustancial de la propuesta de resolución
de expediente reza como sigue:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente
número 37/2001, instruido al cine Casa de la Cultura,
sito en Almonte (Huelva), calle Luis Benjumea, del
que es titular la mercantil "Equipo de Cine
Distribuidora Cinematográfica Andaluza, Sociedad
Limitada", con domicilio en Sevilla, calle García
Tassara, 4.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 2 de abril de 2001, la
iniciación del presente expediente, el funcionario
que suscribe, designado Instructor del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes.
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia, en fecha 16 de
febrero de 2001, se levantó acta número 24592,
en la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en
materia de las competencias atribuidas a este organismo
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 10 de abril de 2001, se
comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
Primero.-Utilizar un billetaje para el acceso a
la sala que no se ajusta a las características
legalmente establecidas para el mismo.
Segundo.-No acreditar haber cumplimentado las
declaraciones semanales de exhibición de películas.
Tercero.-La empresa que desarrolla la actividad
en la sala inspeccionada no figura inscrita en el
Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA.
El referido acuerdo de iniciación, tras intentar sin
éxito la notificación ordinaria, se procedió, en
aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de RJAP
y PAC, a la notificación mediante anuncio en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla donde
estuvo expuesto del 31 de mayo de 2001 al 30
de junio de 2001, según diligencia de dicho
Ayuntamiento que obra en el expediente, procediéndose,
asimismo, a su inserción en el "Boletín Oficial del
Estado", siendo publicado en el número 136, del
jueves, 7 de junio de 2001.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos dentro del plazo establecido para
ello.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14), la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10), el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero), el Real Decreto 7/1997,
de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 28),
y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14) por la que se dictan normas
de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de
enero, en las materias de cuotas de pantalla y
distribución de películas, salas de exhibición, registro
de empresas y calificación de obras cinematográficas
y audiovisuales.
Fundamentos de derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente, y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el
artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios,
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 12 del Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
Protección y Fomento de la Cinematografía,
establece en su punto 2, que los billetes reglamentarios
para acceder al local tendrán el formato, contenido
y características que se determinen en las normas
de desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto,
o las que dicten las Comunidades Autónomas
competentes, y el apartado sexto de la Orden de 7 de
julio de 1997, en cumplimiento de lo anterior,
determina los tipos de billetaje reglamentario, sin que
el utilizado por la empresa se corresponda con
ninguno de dichos tipos, como se pone de manifiesto
en la entrada que se adjunta al acta origen de este
expediente.
Cuarto.-El artículo noveno de la Orden de 7 de
julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14)
establece en su punto 2 que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13, del Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares
de las salas de exhibición cinematográfica que no
hayan optado por el sistema informático de
expedición de billetes deberán cumplimentar y remitir
o, en su caso, entregar un impreso de
parte-declaración de exhibición, que se cumplimentará y
cursará conforme a las normas que se establecen en
el mismo artículo, lo que no se ha cumplido en
el caso que nos ocupa.
Quinto.-El artículo quinto, de la Orden de 7 de
julio de 1997, en su punto 1, en relación con el 3,
establece que en Registro de empresas
cinematográficas se inscribirán las empresas con personalidad
natural o jurídica que realicen, entre otras, la
actividad de exhibición cinematográfica, aspecto este
que no cumple la empresa expedientada.
Sexto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
y sin que por parte de la empresa se haya dado
razón o explicación alguna que justifique tal
proceder, debe concluirse que los hechos que han
quedado establecidos contravienen lo establecido en
los preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la
que es responsable material, directa y única, la
empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe
le da traslado de la siguiente propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa, a que este expediente se refiere,
con multa de setecientos ochenta y un (781) euros,
equivalente a ciento treinta mil (130.000) pesetas.
Madrid, 23 de julio de 2001.-La Instructora,
Isabel Zurro Martín.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (LRJPA), significando que el texto
íntegro de la citada iniciación de expediente y
documentación aneja se encuentra archivado en la
Secretaría General de este organismo, Sección de
Instrucción de Expedientes del Servicio de Inspección
y Sanciones, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 10 de septiembre de 2001.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&46.861.
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