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Documento BOE-B-2001-224114

Convocatoria pública de ingreso en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) con la categoría profesional de Ayudante ferroviario.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2001, páginas 10188 a 10193 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
Referencia:
BOE-B-2001-224114

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para 2001, y con el

fin de atender las necesidades de personal de la

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles

(RENFE), la Dirección Corporativa de Organización y

Recursos Humanos de esta entidad, en uso de las

facultades que tiene atribuidas en el marco

establecido por el Estatuto de RENFE, aprobado por

Real Decreto 121/1994, de 28 de enero, previo

informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, procede a realizar la siguiente

oferta de empleo público:

Convocatoria de ingreso en RENFE

A) Objeto:

Cobertura de 20 plazas de la categoría de

Ayudante ferroviario.

La relación de puestos es la siguiente:

Municipio: Barcelona. Número de plazas: Ocho.

Municipio: Madrid. Número de plazas: 12.

Las funciones básicas de los puestos son las que

se relacionan a continuación:

Servicio, engrase y limpieza de agujas, señales y

otros aparatos.

Vigilancia y limpieza de dependencias y material.

Enganches, desenganches y acompañamiento de

maniobras.

Carga y descarga de mercancías y equipajes.

Ejecución de trabajos relacionados con la vía,

efectuando operaciones que requieran cierta

especialización, incluido el empleo de maquinaria.

Custodia, vigilancia y servicio de los pasos a nivel.

Manejo de herramientas y máquinas de operación

elemental, encargándose de su conservación

programada al menos en las fases más sencillas.

B) Sujeto: Personas en las que concurran los

siguientes requisitos:

a) Podrán participar en las pruebas:

a.1) Los españoles.

a.2) Los nacionales de un Estado miembro de

la Unión Europea, los nacionales del Reino de

Noruega y los nacionales de la República de Islandia.

También podrá participar el cónyuge,

descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles

y de los nacionales de países miembros de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que

no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus

expensas.

a.3) Quienes no estando incluidos en los

anteriores apartados a.1) y a.2) se encuentren en España

en situación de legalidad, siendo titulares de un

documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En

consecuencia, podrán participar quienes se encuentren

en situación de residencia temporal, quienes se

encuentren en situación de residencia permanente,

quienes se encuentren en situación de autorización

para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad

y no haber alcanzado la edad de jubilación de sesenta

y cuatro años establecida en la normativa laboral

de RENFE.

c) Estar en posesión del título de BUP, FP de

Segundo Grado, Bachillerato, Ciclo Formativo de

Grado Medio según la LOGSE, o equivalentes, o

cumplir las condiciones necesarias para su

obtención. Los interesados que hayan cursado sus estudios

fuera del territorio nacional deberán poseer el

reconocimiento u homologación del título en España.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitación física o psíquica que sea incompatible

con el desempeño de las funciones propias de las

plazas objeto de la convocatoria.

e) No haber mantenido relación laboral con

RENFE o cualquier otra empresa pública que haya

finalizado por alguna de las siguientes causas:

Despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto

de los Trabajadores.

Despido por causas objetivas de las letras a), b)

y d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Adscripción voluntaria a un expediente de

regulación de empleo o a un plan de bajas incentivadas.

Por mutuo acuerdo de las partes de la letra a)

del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

f) No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, de cualquiera de las Administraciones

públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea

la española no deberán estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública.

g) No hallarse inhabilitado para el desempeño

de la profesión o funciones relacionadas con los

puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

h) No estar incurso en ninguna de las

incompatibilidades que determina la legislación vigente.

i) No disfrutar pensión de jubilación ni de

incapacidad.

Trabajadores en situación de excedencia

voluntaria en RENFE que cumplan lo dispuesto en las

letras anteriores, a excepción de la letra c).

Personas que adquirieron experiencia ferroviaria

en RENFE en los Regimientos de Movilización y

Prácticas hasta la 45.a Promoción o Zapadores

ferroviarios hasta la 27.a Promoción y en las Escuelas

de Aprendices, siempre que dicha experiencia se

hubiese adquirido con anterioridad al año 1988 y

cumplan lo dispuesto en las letras anteriores a

excepción de la letra c).

Trabajadores cuya relación laboral con RENFE

se extinguió como consecuencia de declaración de

incapacidad permanente en los grados de total,

absoluta o de gran invalidez por el Instituto Nacional

de la Seguridad Social que, no habiendo prestado

servicios posteriormente para otra empresa, hayan

recuperado la plena capacidad laboral o continúen

afectos de tal incapacidad pero en grado de parcial

según declaración oficial emitida por dicho

organismo, siempre que cumplan lo dispuesto en las

letras anteriores a excepción de la c) y las siguientes

condiciones:

Tener solicitada su reincorporación a la empresa

en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos

establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de

mayo, por el que se regula el empleo selectivo y

las medidas de fomento de empleo de los

trabajadores minusválidos.

Que la última categoría ostentada en la empresa

fuese la misma que la de las plazas objeto de

cobertura o alguna de las de su mismo grupo profesional

en caso de recuperación plena de la capacidad, no

siendo necesaria esta circunstancia si continuase

afecto de incapacidad permanente parcial.

Todos los requisitos enumerados en este

apartado B) deberán poseerse en el día de finalización

del plazo de admisión de solicitudes de participación

y mantenerlos hasta el momento de toma de

posesión de la plaza obtenida.

C) Carácter de la cobertura de plazas:

C.1 Aquellos trabajadores que reingresen en

RENFE desde la situación de excedencia voluntaria

como consecuencia de esta convocatoria, lo harán

con carácter indefinido y jornada a tiempo completo

por cesar los efectos suspensivos de aquella

situación.

C.2 El ingreso en RENFE del resto de personas

que obtengan plaza en esta convocatoria se llevará

a cabo mediante la modalidad de contratación

indefinida a tiempo completo del título I de la Ley

del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de

24 de marzo.

C.3 Los aspirantes que obtengan plaza en esta

convocatoria tendrán fijado en su contrato un

período de prueba de dos meses, excepto aquellos en

excedencia voluntaria de RENFE que en el

momento de iniciarse dicha situación vinieran

desempeñando un puesto de la misma categoría que la de

la plaza obtenida.

El cómputo de este período de prueba, que habrá

de cumplirse con servicios efectivos, se suspenderá

cuando durante el mismo sobrevenga una situación

de incapacidad temporal.

D) Solicitudes de participación y de petición

de plazas:

1. Formularios:

La solicitud de participación y de petición de

plazas se realizará en el modelo oficial que podrá

obtenerse en cualquiera de los centros que se relacionan

en el anexo, en horario de nueve a catorce horas,

de lunes a viernes, excepto festivos, o en la dirección

de internet http://www.renfe.es, a partir del día

siguiente al de publicación de la convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

Excepcionalmente, los interesados que, estando

empadronados en Canarias, Baleares, Ceuta y

Melilla, tengan residencia habitual en dichos ámbitos

podrán instar su participación en la convocatoria

mediante escrito remitido por correo certificado con

acuse de recibo a la dirección mencionada en el

punto siguiente, en el que deberán hacer constar

nombre y apellidos, número de documento nacional

de identidad y letra correspondiente al número de

identificación fiscal, domicilio, teléfono de contacto,

indicación de si es excedente voluntario de RENFE

o tuvo la experiencia ferroviaria indicada en el

apartado E), número 2, y, en su caso, el número de

matrícula que le fue asignada. Asimismo, deberán

indicar por orden de preferencia las plazas

solicitadas y acompañar fotocopia por las dos caras del

documento nacional de identidad, pasaporte o

tarjeta de identidad y certificado de empadronamiento.

2. Plazo de admisión:

Los interesados deberán entregar la solicitud de

participación y petición de plazas debidamente

cumplimentadas en el modelo oficial, en la Jefatura de

Administración de Personal Corporativo de la

Dirección de Planificación y Control de Recursos

Humanos, sita en el paseo del Rey, número 30,

de Madrid, código postal 28008, en horario de nueve

a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos,

durante el período de los quince días laborables

inmediatamente siguientes a la fecha de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

Los interesados que posean la nacionalidad

española deberán presentar además dos fotocopias del

documento nacional de identidad por ambas caras.

Los aspirantes incluidos en el apartado B.a.2

anterior que residan en España deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de

residente comunitario o de familiar de residente

comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta

temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en el apartado B.a.2

anterior que no residan en España, bien por residir en

el extranjero o por encontrarse en España en

régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o

pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar

dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del

visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado

la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente

tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos,

deberán presentar los documentos expedidos por

las autoridades competentes que acrediten el vínculo

de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este

vínculo, de que no está separado de derecho de

su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el apartado

B.a.3 anterior deberán presentar dos fotocopias del

pasaporte en vigor, así como dos fotocopias del

correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

Asimismo, podrán también presentarse los

documentos antes citados mediante su remisión por

correo certificado con acuse de recibo a la dirección

señalada anteriormente, teniendo validez siempre

que tengan entrada durante el período de los quince

días laborables inmediatamente siguientes a la fecha

de publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Una vez presentada la solicitud de participación

no será posible efectuar modificación alguna de las

plazas solicitadas.

E) Relación de participantes:

RENFE publicará la relación de los participantes

admitidos y excluidos en la convocatoria, que

contendrá el nombre y apellidos y el número de

documento identificativo de todos ellos.

Para los admitidos en la convocatoria se

publicarán además los siguientes datos:

1. Respecto de los participantes procedentes de

la situación de excedencia voluntaria se

incorporarán también:

La fecha de fin de la excedencia o de la prórroga

de la misma,

La categoría desde la que accedieron a tal

situación.

La última residencia de destino al servicio de

RENFE.

Antigüedad en la categoría.

Antigüedad en la empresa.

Y la indicación de quienes, con la misma categoría

que las plazas convocadas, hagan valer en su

solicitud de participación y de petición de plazas su

derecho preferente a aquellas pertenecientes a la

última residencia en que prestaron sus servicios a

la empresa.

2. Respecto del resto de participantes, en su

caso, se incluirá de igual manera:

La indicación de haber pertenecido a los

Regimientos de Movilización y Prácticas (hasta la

45.a Promoción), Zapadores ferroviarios (hasta la

27.a Promoción) o Escuela de Aprendices con

anterioridad al año 1988. Este hecho deberá acreditarse

mediante la aportación de documentación relativa

al mismo conjuntamente con la solicitud de

participación.

La última categoría en activo y la fecha de

declaración de la recuperación de la capacidad laboral

emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad

Social, cuando se haga referencia a trabajadores cuya

relación laboral fue extinguida por habérseles

reconocido una incapacidad permanente.

En el caso de los excluidos de la convocatoria

se indicará la causa de la exclusión.

Dicha relación estará ordenada por turnos de

preferencia para la adjudicación y será objeto de

exhibición en los centros recogidos en el anexo, así

como en la dirección de internet http://www.

renfe.es. El momento en que se procederá a la

exhibición será oportunamente anunciado en el "Boletín

Oficial del Estado". Durante un plazo de quince

días laborables a contar desde el primer día de su

exhibición, los interesados podrán poner de

manifiesto la existencia de errores en la relación o

reclamar contra la omisión o exclusión de la

convocatoria. Dicha reclamación deberá efectuarse por

escrito entregado en la Jefatura de Administración

de Personal Corporativo de la Dirección de

Planificación y Control de Recursos Humanos, sita

en el paseo del Rey, número 30, de Madrid, código

postal 28008, en horario de nueve a catorce horas,

de lunes a viernes, excepto festivos.

El citado documento también podrá remitirse por

correo certificado con acuse de recibo a la dirección

señalada en el párrafo anterior, teniendo validez

siempre que tenga entrada en ella durante el plazo

de quince días laborables, contados a partir del

primer día de exhibición de la relación de participantes

admitidos y excluidos de la convocatoria.

La relación definitiva de participantes será

exhibida en los centros relacionados en el anexo de

la convocatoria, así como en la dirección de Internet

http://www.renfe.es. El momento en que se

procederá a dicha exhibición será oportunamente

anunciado en el "Boletín Oficial del Estado". La

exhibición hará las veces de comunicación al interesado

de la resolución adoptada por RENFE a su

reclamación.

F) Proceso de selección y adjudicación de

plazas:

El proceso de selección y adjudicación comenzará

en primer término con la asignación de plazas entre

los participantes que hubieran cesado en la empresa

por haber sido declarados afectos de una

incapacidad permanente en el grado de total, absoluta

o de gran invalidez que, tras el correspondiente

proceso de revisión de aquella, hubieran recuperado

la plena capacidad laboral o hubieran quedado en

situación de incapacidad permanente parcial, y

continuará en segundo término con la asignación entre

los excedentes voluntarios de RENFE.

Si quedasen plazas sin cubrir, se procederá a

realizar dicho proceso entre aquellos aspirantes que

hubieran pertenecido a los Regimientos de

Movilización y Prácticas (hasta la 45.a Promoción),

Zapadores ferroviarios (hasta la 27.a Promoción) o

Escuela de Aprendices con anterioridad al año 1988.

Por último, si después de esta acción continuase

la descobertura de plazas, se iniciará el

procedimiento de selección y adjudicación entre el resto

de los participantes.

Las plazas se adjudicarán entre aquellos aspirantes

que las hubiesen solicitado en tiempo y forma, por

el siguiente orden de prelación:

Turno previo:

Trabajadores cesados como consecuencia de

declaración de incapacidad permanente total,

absoluta o gran invalidez, respecto de los que se haya

producido la recuperación parcial de la capacidad

laboral de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

1451/1983, de 11 de mayo.

Dentro del turno previo, el orden de preferencia

en la adjudicación de plazas vendrá dado por la

fecha anterior de declaración de recuperación de

la plena capacidad laboral o de incapacidad

permanente parcial emitida por el Instituto Nacional

de la Seguridad Social.

Primer turno: Trabajadores cuyo período inicial

de excedencia voluntaria en RENFE o de prórroga

de la misma haya finalizado y hayan solicitado el

reingreso en tiempo y forma de acuerdo con lo

previsto en los artículos 273 y 275 de la normativa

laboral de RENFE.

Segundo turno: Trabajadores en excedencia

voluntaria en RENFE participantes en la convocatoria

cuyo período inicial de excedencia o de prórroga

de la misma no se encuentre finalizado.

Dentro del primer y segundo turno, la preferencia

para la obtención de plaza vendrá dada por la

aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1.o Serán preferentes los excedentes voluntarios

de la misma categoría que las plazas objeto de

cobertura y ente ellos existirá prioridad absoluta por las

plazas pertenecientes al último municipio en que

prestaron sus servicios a la empresa, siempre que

soliciten éste como primero de su orden de petición

de plazas. A estos efectos se entenderá que son

excedentes voluntarios de la categoría de Ayudante

ferroviario todos los trabajadores que pasaron a

dicha situación procedentes de categorías de los

niveles salariales 1 y 2, en aplicación de lo dispuesto

en el artículo 9 del X Convenio Colectivo y del

punto VI del XII Convenio Colectivo.

2.o Serán preferentes los excedentes voluntarios

cuya fecha de finalización del período de excedencia

sea anterior, por determinar ésta el derecho más

antiguo al reingreso en la empresa. Se tomará por

dicha fecha la de fin del período inicial de excedencia

voluntaria, salvo en caso de existencia de prórroga

o prórrogas de la misma, en cuyo supuesto se

tomará, la de finalización de la última prórroga.

De producirse empate una vez aplicados los

criterios anteriores, éste se resolverá atendiendo en

primer lugar a la mayor antigüedad en la categoría

y en segundo lugar a la mayor antigüedad en la

empresa; salvo en el caso de excedentes de distinta

categoría a la de las plazas a cubrir, para los cuales

el desempate se efectuará tan sólo por la mayor

antigüedad en la empresa.

Las antigüedades citadas en el párrafo anterior

serán las que resulten de aplicar lo dispuesto en

el capítulo 4.o del título II de la Normativa Laboral

de RENFE.

Tercer turno: Aspirantes que adquirieron

experiencia ferroviaria en RENFE en los Regimientos

de Movilización y Prácticas hasta la 45.a Promoción

o Zapadores ferroviarios hasta la 27.a Promoción

y en las Escuelas de Aprendices, siempre que dicha

experiencia se hubiese adquirido con anterioridad

al año 1988.

Cuarto turno: Resto de participantes en la

convocatoria.

La adjudicación de plazas dentro del tercer y

cuarto turno se realizará por orden decreciente

comenzando por aspirante que mayor puntuación haya

obtenido en el examen final del cursillo de

adaptación.

Para ambos turnos, en caso de empate a puntos,

la plaza se adjudicará al participante que la hubiese

solicitado con mayor prioridad en su orden de

petición. De persistir el empate dentro del cuarto turno,

éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación

final obtenida en las pruebas selectivas y dentro

del tercer turno se resolverá por la puntuación de

la prueba de cultura general citada en el punto 4

siguiente del presente apartado en el supuesto de

que se realizara. Si continuase el empate, para ambos

turnos, se adjudicará la plaza al participante cuyos

apellidos sean los primeros en prelación a partir

del a letra Ñ, de conformidad con lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001

("Boletín Oficial del Estado" de 16 de marzo), por

la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 5 de febrero.

1. Pruebas de selección y sistema de

puntuación.-Los trabajadores de RENFE en situación de

excedencia voluntaria y los aspirantes de los turnos

previo y tercero estarán excluidos de la realización

de las pruebas selectivas que se señalan en este

punto.

La información del lugar, fecha y hora de

realización de las pruebas selectivas se pondrá a

disposición de los aspirantes a través de los centros

relacionados en el anexo de la convocatoria y en

la dirección de Internet http://www.renfe.es. El

Momento a partir del cual se podrá acceder a tal

información será oportunamente anunciado en el

"Boletín Oficial del Estado".

El DNI, pasaporte en vigor o tarjeta de identidad

deberá ser presentado en el momento de acceder

a las pruebas de selección. La falta de presentación

del documento identificativo determinará la no

admisión a la realización de las pruebas y, por tanto,

la eliminación de la convocatoria.

1.a) Pruebas selectivas: Serán las siguientes

realizadas por el orden que se indica:

1.o Psicométrica que consistirá en un test que

evaluará la inteligencia y razonamiento general de

los aspirantes.

2.o Teórico-práctica de conocimientos que

constará de las áreas de:

Lengua y literatura.

Matemáticas.

Ciencias Naturales.

Ciencias Sociales.

Lengua extranjera. Los aspirantes podrán optar

entre lengua francesa o lengua inglesa.

El contenido de estas pruebas versará sobre las

materias que figuren en los programas oficiales de

los niveles exigidos en el punto B) Sujeto.

Las instrucciones de cada una de las pruebas

serán indicadas en el momento de realización de

las mismas.

Los aspirantes serán convocados a las pruebas

en llamamiento único y se acreditará su identidad

a solicitud de los miembros del Tribunal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del

Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y

no sea deducible de su origen el conocimiento

adecuado del castellano no deberán realizar una prueba

previa de conocimiento del mismo, ya que las

pruebas selectivas establecidas en la presente

convocatoria implican por sí mismas la demostración de

un conocimiento adecuado del castellano.

1.b) Sistema de puntuación:

1.o Prueba psicométrica: Puntuación máxima,

40 puntos.

2.o Prueba teórico-práctica: Puntuación

máxima, 60 puntos.

La puntuación máxima total de estas dos pruebas

será de 100 puntos.

La puntuación final será la suma de las

puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas.

2. Tribunal de evaluación.-Para la evaluación

de las pruebas en general se constituirá un Tribunal

que estará compuesto de la siguiente forma:

Un Presidente designado por la Dirección

Corporativa de Organización y Recursos Humanos de

RENFE que habrá de tener superior categoría que

el resto de los componentes.

Dos Vocales designados por la Representación

Legal de los Trabajadores.

Otros dos Vocales con similar o superior categoría

que las plazas convocadas designados por la

Dirección Corporativa de Organización y Recursos

Humanos de RENFE, uno de los cuales actuará

como Secretario.

En caso de que se estime necesario, por

presentarse a las pruebas un elevado número de

aspirantes, la Dirección Corporativa de Organización

y Recursos Humanos de RENFE podrá designar

Comisiones de Examen compuestas de la misma

forma que el Tribunal y que auxiliarán al mismo.

3. Ordenación y relación de aspirantes que

hayan participado en las pruebas selectivas.

-RENFE publicará la relación de aspirantes que hayan

tomado parte en las pruebas selectivas, ordenados

de mayor a menor puntuación final obtenida. En

caso de igualdad en cuanto a puntuación se figurará

en primer lugar al aspirante cuyos apellidos sean

los primeros en prelación a partir de la letra Ñ,

de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de marzo), por la que se publica

el resultado del sorteo celebrado el día 5 de febrero.

La exhibición de dicha relación se efectuará en

los centros recogidos en el anexo de la convocatoria,

y del momento en que se procederá a la misma

se dará oportuno anuncio en el "Boletín Oficial del

Estado".

4. Cursillo de adaptación.-No realizarán el

cursillo de adaptación los excedentes voluntarios de

la misma categoría que las plazas objeto de

cobertura. No obstante, los que se prevea que puedan

obtener plaza que hayan sido declarados aptos en

el reconocimiento médico y psicotécnico deberán

realizar un cursillo de reciclaje profesional.

Los excedentes de distinta categoría, los

aspirantes del turno previo y los del tercer y cuarto turnos,

que hayan sido declarados aptos en el

reconocimiento médico y psicotécnico, se someterán a un

cursillo de adaptación con la duración que se estime

necesaria.

El orden de llamamiento a cursillo será el

establecido por la prelación en la adjudicación y, dentro

del cuarto turno, por el orden establecido en el

punto 3 del apartado F.

En cuanto al turno tercero, si hubiera mayor

número de aspirantes del tercer turno que plazas

de cursillo a cubrir, se realizará una prueba de

cultura general para establecer la prioridad en el

llamamiento.

El primer llamamiento para la realización del

cursillo de adaptación incluirá un 50 por 100 más

de aspirantes que plazas pendientes de cubrir. En

todo caso, el número de aspirantes que iniciarán

dicho curso será al menos un 30 por 100 superior

al de plazas pendientes de cubrir.

En caso necesario, se irán efectuando

llamamientos sucesivos de un número de aspirantes superior

en un 50 por 100 al necesario para completar el

mínimo del 30 por 100 de exceso establecido en

el párrafo anterior.

Si, finalizado el cursillo, quedasen plazas sin

cubrir o empezado el número de cursillistas deviene

inferior al número de plazas vacantes se efectuarán

llamamientos sucesivos con un dimensionamiento

superior en un 50 por 100 a la diferencia,

integrándose en el mismo cursillo o no a juicio del

Tribunal de evaluación.

Independientemente del tipo de cursillo a realizar,

el llamamiento será único para cada aspirante. La

no presentación en el lugar, fecha y hora que se

les indique implicará su eliminación de la

convocatoria.

Para ser admitidos a cursillo, los aspirantes

deberán aportar la documentación acreditativa del

cumplimiento de los requisitos de la convocatoria que

se les solicite. La no presentación de la totalidad

de dicha documentación en el momento en que

se establezca supondrá su eliminación de la

convocatoria.

Al final del cursillo de adaptación se efectuará

un examen sobre las materias impartidas.

La inasistencia a cualquiera de las sesiones del

cursillo requerirá justificación documental,

implicando la no presentación de la misma la eliminación

de la convocatoria. En cualquier caso, la inasistencia

-aún justificada- superior a tres días del periodo

lectivo también dará lugar a la citada eliminación.

5. Reconocimiento médico y psicotécnico.-Los

aspirantes que sean llamados para la realización del

cursillo de adaptación y los excedentes voluntarios

de la misma categoría que las plazas convocadas

para quienes se prevea que puedan obtener plaza,

se someterán a reconocimiento médico y

psicotécnico previo por parte de los Servicios Médicos de

RENFE para determinar si su capacidad

médico-laboral se corresponde con la capacidad requerida

para el desempeño de los puestos de trabajo a que

se opten.

El resultado de dicho reconocimiento será de apto

o de no apto, significando esta última calificación

la imposibilidad de la obtención de plaza, quedando

por tanto el aspirante eliminado de la convocatoria.

5.1 Reconocimiento médico:

A) Las condiciones mínimas de capacidad

médico-laboral exigidas a los trabajadores de

RENFE que se encuentran en situación de excedencia

voluntaria son las siguientes:

Canal I (visión-agudeza visual).

Grupo 4.

Visión binocular.

Agudeza visual: 0.700 en un ojo y 0.500 en el

otro, en la escala de Wecker, sin o con corrección.

Canal II (visión-otras condiciones).

Grupo C.

Sentido cromático normal.

Sentido luminoso normal.

Visión estereoscópica normal.

Campo visual, para el blanco y los colores,

normal.

Integridad de los ojos y sus anejos.

No padecer enfermedad infecciosa crónica de los

órganos de visión.

Canal III (audición).

Grupo 3.

Audiometría tonal liminar, sin o con prótesis

auditivas:

Pérdida media que cumpla una de las siguientes

opciones:

Opción A: No sobrepasar los 40 dB en el lado

peor.

Opción B: No sobrepasar los 45 dB en el lado

peor, a condición de que en el otro oído no se

superen los 30 dB.

Pérdida a 4.000 Hz que cumpla una de las

siguientes opciones:

Opción C: No sobrepasar los 60 dB en el lado

peor.

Opción D: No sobrepasar los 70 dB en el lado

peor, a condición de que en el otro oído no se

superen los 50 dB.

No padecer otorrea.

Canal IV (sistema locomotor y aparato

respiratorio).

Grupo 5.

Estado anatómico y funcional del sistema

locomotor que permita la realización correcta de trabajos

físicos intensos.

Pruebas funcionales respiratorias:

Índice de Tiffenau disminuido, como máximo,

un 20 por 100 respecto del valor teórico que

corresponda.

Capacidad Vital Forzada disminuida, como

máximo, un 20 por 100 respecto del valor teórico que

corresponda.

Canal V (sistema cardio-vascular, psiquismo,

varios).

Grupo 6.

No padecer cardiopatías ni vasculopatías

descompensadas, ni miocardiopatías isquémicas en

cualquiera de sus formas.

No padecer enfermedad mental.

No padecer enfermedad alcohólica crónica.

No presentar indicios analíticos de consumo de

drogas.

No padecer hipertensión arterial.

No padecer afecciones que cursen con ataques

convulsivos, temblores, incoordinación de

movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas

de conocimiento o alteraciones del nivel de

consciencia.

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

No estar bajo tratamiento con fármacos

hipoglucemiantes, antihistamínicos o psicotropos.

No padecer diabetes.

B) Las condiciones mínimas de capacidad

médico-laboral para el resto de los participantes en

esta convocatoria es el siguiente:

Canal I (visión-agudeza visual).

Grupo 5.

Visión binocular.

Agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el

otro o 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala

de Wecker, sin corrección.

Canal II (visión-otras condiciones).

Grupo C.

Sentido cromático normal.

Sentido luminoso normal.

Visión estereoscópica normal.

Campo visual, para el blanco y los colores,

normal.

Integridad de los ojos y sus anejos.

No padecer enfermedad infecciosa crónica de los

órganos de la visión.

Canal III (audición).

Grupo 4.

Audiometría tonal liminar, sin prótesis auditivas:

Pérdida media inferior a 25 dB, en el lado peor.

No sobrepasar los 50 dB de pérdida a 4.000 Hz,

en el lado peor.

No padecer otorrea.

Canal IV (sistema locomotor y aparato

respiratorio).

Grupo 6.

Estado anatómico y funcional del sistema

locomotor que permita la realización correcta de trabajos

físicos intensos.

Pruebas funcionales respiratorias normales.

Canal V (sistema cardio-vascular, psiquismo,

varios).

Grupo 6.

No padecer cardiopatías ni vasculopatías

descompensadas, ni miocardiopatías isquémicas en

cualquiera de sus formas.

No padecer enfermedad mental.

No padecer enfermedad alcohólica crónica.

No presentar indicios analíticos de consumo de

drogas.

No padecer hipertensión arterial.

No padecer afecciones que cursen con ataques

convulsivos, temblores, incoordinación de

movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas

de conocimiento o alteraciones del nivel de

consciencia.

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

No estar bajo tratamiento con fármacos

hipoglucemiantes, antihistamínicos o psicotropos.

No padecer diabetes.

5.2 Psicotécnico.-Por ser una categoría

relacionada con la circulación, deberán superarse las

pruebas correspondientes a la "Batería de Seguridad"

que comprenden:

a) Prueba de inteligencia concreta manipulativa.

b) Pruebas de medición de tiempos de reacción

ante estímulos simbólicos y luminosos.

c) Prueba de estimación de velocidad de un

móvil.

d) Cuestionario de personalidad para detectar

alteraciones psicopatológicas graves.

6. Resolución definitiva.-Será objeto de

publicación la resolución definitiva de la convocatoria

en la que se figurará el nombre y apellidos, número

de documento identificativo, puntuación obtenida

en el examen final del cursillo de adaptación, en

su caso, y la plaza adjudicada. Dicha resolución

será objeto de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", así como en la dirección de Internet

http://www.renfe.es.

Los candidatos que obtengan plaza derivada de

esta convocatoria quedarán eliminados

automáticamente del resto de convocatorias de RENFE en

las que participen y encuentren pendientes de

resolución definitiva.

G) Bolsa de trabajo para futuras contrataciones

temporales:

Conforme a lo establecido en el apartado F) de

la presente convocatoria, solamente se iniciará el

proceso de selección descrito en el mismo entre

los aspirantes del cuarto turno cuando después de

la adjudicación entre los turnos previo, primero,

segundo y tercero quedasen plazas sin cubrir. Como

consecuencia de ello, esta bolsa de trabajo será

establecida únicamente si dicho proceso de selección

tiene lugar.

En este último caso, los cursillistas que no

habiendo resultado eliminados de la convocatoria no

hubieran obtenido plaza, entrarán a formar parte de la

bolsa de trabajo para futuras contrataciones

temporales que fuera necesario realizar por RENFE

hasta el 31 de diciembre de 2002. Asimismo los

primeros clasificados en las pruebas selectivas no

citados a cursillo se incorporarán a la bolsa en un

número tal que sumados a los cursillistas

anteriormente citados se alcance una bolsa de 20 candidatos,

número igual al de plazas indefinidas ofertadas.

La empresa ofrecerá dichos contratos a los

integrantes de la bolsa siguiendo el mismo orden de

prelación indicado en la letra F), proceso de

selección y adjudicación de plazas de esta convocatoria,

bien entendido que sólo se formalizará la

contratación con aquellos que cumplan las condiciones

y requisitos legalmente establecidos para la

modalidad de contratación decidida por RENFE.

Los integrantes de la bolsa tienen la obligación

de comunicar a RENFE cualquier variación que

se produzca en sus datos personales.

Quedarán automáticamente eliminados de la

bolsa aquellos integrantes que:

Por no haber mantenido actualizados sus datos

personales no puedan ser localizados para ofrecerles

un contrato de trabajo.

Una vez ofrecido el contrato de trabajo no

manifiesten su aceptación de manera fehaciente en el

plazo indicado en la oferta.

Madrid, 14 de septiembre de 2001.-El Director

corporativo de Organización y Recursos Humanos,

Juan Fernández Álvarez.-47.126.

Anexo

Provincia Centros RENFE Dirección

Álava ................. Estación de Vitoria/Gasteiz .................................. Calle Dato, 46, 01005 Vitoria.

Albacete .............. Estación de Albacete .......................................... Avenida García Lorca, sin número, 02001 Albacete.

Alicante .............. Estación Alacant-Terminal ................................... Avenida Salamanca, 1, 03005 Alicante.

Almería ............... Estación de Almería ........................................... Plaza de España, 6, 04006 Almería.

Asturias .............. Estación de Oviedo ............................................ Calle Uría, sin número, 33003 Oviedo.

Ávila .................. Estación de Ávila ............................................... Avenida José Antonio, sin número, 05001 Ávila.

Badajoz ............... Estación de Badajoz ........................................... Avenida Carolina Coronado, sin número, 06006 Badajoz.

Barcelona ............ Estación Barcelona-Sants ..................................... Plaça Paisos Catalans, sin número, 08014 Barcelona.

Burgos ................ Estación de Burgos ............................................ Calle Conde de Guadalhorce, sin número, 09001 Burgos.

Cáceres ............... Estación de Cáceres ........................................... Avenida Alemania, sin número, 10005 Cáceres.

Cádiz ................. Estación de Cádiz ............................................. Plaza de Sevilla, sin número, 11006 Cádiz.

Cantabria ............ Estación de Santander ........................................ Plaza de las Estaciones, sin número, 39002 Santander.

Castellón ............. Estación Castelló de la Plana ................................. Plaza de España, 1, 12002 Castellón.

Ciudad Real ......... Estación de Ciudad Real ...................................... Avenida de Europa, sin número, 13005 Ciudad Real.

Córdoba .............. Estación de Córdoba-Central ................................ Glorieta de las Tres Culturas, sin número, 14011 Córdoba.

Coruña, A ............ Estación de A Coruña ......................................... Calle Joaquín Planelles, sin número, 15007 A Coruña.

Cuenca ............... Estación de Cuenca ........................................... Avenida General Moscardó, 10, 16004 Cuenca.

Girona ................ Estación de Girona ............................................ Plaza de España, sin número, 17001 Girona.

Granada .............. Estación de Granada .......................................... Avenida Andaluces, sin número, 18014 Granada.

Guadalajara .......... Estación de Guadalajara ...................................... Calle Francisco Aritio, sin número, 19004 Guadalajara.

Guipúzcoa ........... Estación de San Sebastián/Donostia ........................ Avenida de Francia, sin número, 20012 San Sebastián.

Huelva ................ Estación Huelva-Término ..................................... Avenida de Italia, sin número, 21001 Huelva.

Huesca ............... Estación de Huesca ............................................ Calle Zaragoza, 14, 22005 Huesca.

Jaén ................... Estación de Jaén ............................................... Paseo de la Estación, sin número, 23007 Jaén.

León .................. Estación de León .............................................. Calle Astorga, sin número, 24009 León.

Lleida ................. Estación de Lleida ............................................. Plaza de Berenguer IV, sin número, 25007 Lleida.

Lugo .................. Estación de Lugo .............................................. Plaza de Conde Fontao, sin número, 20309 Lugo.

Madrid ............... Jefatura de Administración de Personal Corporativo de la

Dirección de Planificación y Control de RR.HH. ......... Paseo del Rey, 30, 28008 Madrid.

Málaga ............... Estación de Málaga ............................................ Explanada de la Estación, sin número, 29002 Málaga.

Murcia ................ Estación Murcia del Carmen ................................. Calle Industria, sin número, 30002 Murcia.

Navarra ............... Estación de Pamplona ........................................ Estación Renfe, sin número, 31012 Pamplona.

Ourense .............. Estación de Ourense .......................................... Avenida de Marín, sin número, 32001 Ourense.

Palencia .............. Estación de Palencia .......................................... Plaza de los Jardinillos, sin número, 34003 Palencia.

Pontevedra ........... Estación de Pontevedra ....................................... Calle Alférez Provisional, sin número, 36003 Pontevedra.

Rioja, La ............. Estación de Logroño .......................................... Plaza de Europea, sin número, 26003 Logroño.

Salamanca ........... Estación de Salamanca ........................................ Paseo de la Estación, sin número, 37004 Salamanca.

Segovia ............... Estación de Segovia ........................................... Calle Obispo Quesada, 1, 40006 Segovia.

Sevilla ................ Estación Sevilla-Santa Justa .................................. Avenida Kansas City, sin número, 41007 Sevilla.

Soria .................. Estación de Soria .............................................. Carretera de Madrid, sin número 42005 Soria.

Tarragona ............ Estación de Tarragona ........................................ Plaza de la Estación, sin número, 43004 Tarragona.

Teruel ................. Estación de Teruel ............................................. Camino de la Estación, sin número, 44001 Teruel.

Provincia Centros RENFE Dirección

Toledo ................ Estación de Toledo ............................................ Paseo de las Rosas, sin número, 45006 Toledo.

Valencia .............. Estación Valencia-Del Nord .................................. Calle Xátiva, 24, 46007 Valencia.

Valladolid ............ Estación Valladolid-Campo Grande ......................... Calle Recondo, sin número, 47007 Valladolid.

Vizcaya ............... Estación Bilbao-Abando ...................................... Plaza Circular, 2, 48008 Bilbao.

Zamora ............... Estación de Zamora ........................................... Carretera de la Estación, sin número, 49010 Zamora.

Zaragoza ............. Estación Zaragoza-El Portillo ................................ Avenida de Anselmo Clave, sin número, 50004 Zaragoza.

Información convocatoria:

Teléfonos: 91 540 31 53 y 91 540 31 76.

Internet: http://www.renfe.es

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Sin tipo definido

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