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Documento BOE-B-2001-222055

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre apertura del trámite de iniciación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de Trazado: Circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde su origen (N-IV) hasta el p. k. 17,500 (enlace N-III) y entre el p. k. 24,500 y el final (enlace N-II); eje Sureste, tramo: M-40-M-50; actuaciones de mejora de la M-50, tramo: M-409-N-IV (eje Culebro) y prolongación de la conexión de la N-II con el distribuidor Este clave T8-M-9005 C.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2001, páginas 10105 a 10114 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-222055

TEXTO

Con fecha 31 de julio de 2001 el Subdirector

general de Proyectos, por delegación del Director

general de Carreteras (Resolución de 12 de julio

de 1999), aprobó el mencionado Proyecto de

Trazado. Tal resolución ordena a la Demarcación de

Carreteras del Estado en Madrid la incoación del

expediente de expropiación de los bienes y derechos

necesarios para la ejecución de las obras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

16, apartado 1, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo,

de Construcción, Conservación y Explotación de

Autopistas en Régimen de Concesión ; el Real

Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, de adjudicación

de la concesión, implica la declaración de utilidad

pública de las obras y, en virtud de la aprobación

del Proyecto de Trazado, se entiende implícita la

necesidad de ocupación de todos los bienes y

derechos afectados con motivo de las obras del indicado

proyecto, que incluye servicios auxiliares y obras

complementarias, según dispone el artículo 8 de

la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y

el artículo 52, apartado 1 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La ocupación de los bienes y derechos afectados

por las expropiaciones a que den lugar la ejecución

de las obras incluidas en el mencionado proyecto,

está declarada de urgencia conforme al artículo 16,

apartado 4 de la citada Ley 8/1972, de 10 de mayo,

a cuyo régimen jurídico remite la Orden del

Ministerio de Fomento de 11 de abril de 2000, por la

que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas

particulares para el concurso por procedimiento

abierto de la concesión para la construcción,

conservación y explotación del tramo de la obra referido

en el presente anuncio.

En consecuencia, y habiéndose cumplido

previamente las disposiciones relativas al trámite de

Información Pública preceptiva en la aprobación de los

Estudios y Proyectos, conforme lo establecido en

los artículos 32, 33 y 34 del Real Decreto

1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se

aprueba el Reglamento General de Carreteras, y habiendo

sido del mismo modo aprobado definitivamente el

precitado Proyecto que comprende la descripción

material de los bienes y derechos afectados, esta

Jefatura de Demarcación de Carreteras somete a

la información pública la relación de bienes y

derechos comprendida en el citado Proyecto de Trazado,

según lo contemplado en los artículos 17, apartado

2, 18 y 19, apartado 2, de la Ley de 16 de diciembre

de 1954, de Expropiación Forzosa, para

conocimiento general y determinación de los interesados,

de tal forma que durante el plazo de quince días

cualquier persona pueda formular ante la

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid las

solicitudes debidamente documentadas sobre las

correcciones que estimen convenientes.

A tal efecto, los planos parcelarios y demás

documentación podrán consultarse por quienes lo

soliciten en los Ayuntamientos respectivos, en la

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid

(calle Josefa Valcárcel, número 11), y en las Oficinas

de la sociedad concesionaria, "Autopista Madrid

Sur, Concesionaria Española, Sociedad Anónima",

concesionaria del Estado, situadas en la 7.a planta

del número 2 de la plaza Manuel Gómez Moreno

(Edificio Alfredo Mahou), de Madrid, que ostenta

la condición de beneficiaria de la expropiación en

los términos que establece el artículo 5 del

Reglamento de Expropiación Forzosa.

Madrid, 21 de agosto de 2001.-P. A., el Ingeniero

Jefe, Alfonso Travesí Sanz.-46.281.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 10106 a 10114)

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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