El Director de la Autoridad Portuaria de
Almería-Motril, con fecha 18 de diciembre de 2000,
propone lo siguiente: "Por Orden de 18 de junio
de 1999, el Ministerio de Fomento, publicada en
el "Boletín Oficial del Estado" número 152, de 28
de junio de 1999, y "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía", número 87, de 29 de julio de 1999,
se aprobó el Plan de Utilización de los Espacios
Portuarios del Puerto de Motril, tramitado conforme
a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997,
de 26 de diciembre.
La aprobación del referido Plan, en el que se
delimita la Zona de Servicio del Puerto de Motril,
que incluye las superficies de tierra y de agua
necesarias para la ejecución de las actividades de
la Autoridad Portuaria, y los usos previstos para
las diferentes zonas del Puerto de Motril, así como
la justificación de la necesidad o conveniencia de
dichos usos, lleva implícita la declaración de utilidad
pública a efectos expropiatorios de los bienes de
propiedad privada, así como la afección al uso
portuario de los bienes de dominio público incluidos
en la Zona de Servicio que sean de interés para
el Puerto.
Con la aprobación del Plan ha quedado
incorporada a la Zona de Servicio del Puerto de Motril,
la superficie integrada por numerosas parcelas
propiedad de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril
y otras de titularidad privada, con una superficie
total de 380.000 metros cuadrados, y que forma
un área colindante con la zona marítimo-terrestre
comprendida entre el actual contradique del Puerto
de Motril y una línea paralela al eje del futuro
contradique situada a 744 metros del eje del actual
contradique y a levante del mismo. Estos terrenos
incorporados a la Zona de Servicio del Puerto de
Motril, se dedicarán a zona logística portuaria.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 y
siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, y concordantes de su
Reglamento, se abrió información pública en el
expediente, publicándose la relación detallada de bienes
afectos a la expropiación en el "Boletín Oficial del
Estado" número 147, de 20 de junio de 2000, en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Granada"
número 149, de 01 de julio de 2000, y en el diario
"Ideal de Granada", de 23 de junio de 2000.
Igualmente se remitió escrito a los interesados en el
expediente, para que en el plazo de quince días, aportasen
por escrito los datos oportunos para rectificar
posibles errores u omisiones en la relación de bienes
afectos, u oponerse por razones de fondo o forma,
a la necesidad de ocupación. Concediéndoles
audiencia en el expediente, a cuyos efectos se les
comunicó que podían consultar el expediente en
las Oficinas de la Autoridad Portuaria. Igualmente
el anuncio se expuso en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento de Motril.
Dentro del plazo legal concedido, sólo se han
presentado los siguientes escritos: Doña Trinidad,
doña Laura y doña Victoria López López; don José
Murcia Baños y doña Isabel Antequera García.
Las señoras doña Trinidad, doña Laura y doña
Victoria López López exponen, respecto de la
parcela número 134, polígono 25, con una extensión
de 41 áreas, 23 centiáreas y 31 decímetros
cuadrados, que la titularidad de la misma no
corresponde a don Gregorio Requero López como aparece
publicado en la relación de propietarios del anuncio
del expediente, sino que la titularidad registral de
la referida parcela les corresponde a ellas. Que
igualmente el anuncio omite una casa de planta baja
existente en la parcela que han recibido mediante
herencia de sus padres. Solicitan la rectificación en
el expediente del titular de la parcela, su superficie
y que se reconozca la existencia de la casa.
Aportan nota simple del Registro de la Propiedad
número 2 de Motril que acredita la titularidad de
la parcela. Y respecto de la casa aportan el alta
en la Contribución Territorial Urbana.
A la vista de lo cual, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 19 y 20 de la LEF, y en
lo igualmente dispuesto en el artículo 18 de su
Reglamento, se subsanan los errores y se considerará
a las citadas señoras como interesadas en el
expediente.
Respecto del escrito presentado por don José
Murcia Baños expone respecto a la parcela 159,
polígono 26, que la misma tiene una extensión de 3.286,
en lugar de 3.255 metros cuadrados, como aparece
consignado en el anuncio. Y que la superficie a
expropiar constituye una explotación familiar
agrícola dedicada al cultivo de hortalizas en invernadero,
siendo la única fuente de ingresos que sustenta a
su familia. Que para determinar el justiprecio se
esté al valor real de los bienes, y que se indemnicen
las cosechas. Aporta plano de la finca en la que
se recogen los metros alegados.
Por su parte, doña Isabel Antequera García,
respecto de la parcela 133, polígono 25, manifiesta
ser la titular de la misma, al haber fallecido su madre.
Y que se omite en el anuncio la existencia de una
casa en la parcela. Aporta nota simple informativa
del Registro de la Propiedad número 2 de Motril,
que acredita la titularidad de la parcela. Respecto
de la casa, aporta fotocopias de los recibos del
Impuesto de Bienes Inmuebles y recibos de la
compañías suministradoras de la luz y del agua.
En cuanto a las alegaciones aportadas cabe
afirmar que ninguna se opone al expediente, limitándose
a solicitar sea corregidos los datos de titularidad
de las parcelas, o en su caso, se rectifiquen la
extensión de las mismas, o que se reconozca la existencia
de viviendas en las parcelas, por tanto, se rectifican
los errores advertidos, incorporándose al expediente
la documentación aportada, y entendiéndose las
sucesivas actuaciones con quienes han acreditado
la titularidad de los bienes afectados al expediente.
A la vista de lo expuesto, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 19, 2, del Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa, la relación de
bienes afectos queda como sigue:
Finca: Polígono 25, parcela 31, rústica.
Propietario: don Antonio Hernández Román. Domicilio:
Calle Chispas, 10, 18600 Motril (Granada). Metros
cuadrados: 4.195.
Finca: Polígono 25, parcela 34, rústica.
Propietario: Don Francisco Torres Sánchez. Domicilio:
Avenida Pío XII, 2, 18600 Motril (Granada). Metros
cuadrados: 3.957.
Finca: Polígono 25, parcela 119, rústica.
Propietario: Ayuntamiento de Motril. Domicilio: Plaza de
España, sin número, 18600 Motril (Granada).
Metros cuadrados: 2.071.
Finca: Polígono 25, parcela 133, rústica.
Propietaria: Doña Isabel Antequera García. Domicilio:
Calle Río Ebro, 2, 1.a, 18600 Motril (Granada).
Metros cuadrados: 3.197, edificados 230 metros
cuadrados.
Finca: Polígono 25, parcela 134, rústica.
Propietarias: Doña Trinidad, doña Laura y doña Victoria
López López. Domicilio : Calle Nueva, 61, 18600
Motril (Granada). Metros cuadrados: 4.123,31, casa.
Finca: Polígono 25, parcela 135, casa. Propietaria:
Doña Rosario López Barranco. Domicilio: Avenida
San Agustín, 14, 2.o, 18600 Motril (Granada).
Metros cuadrados: 104, edificados: 69.
Finca: Polígono 26, parcela 40, rústica.
Propietario: Don Antonio Pineda Chica. Domicilio: Calle
Virgen de las Angustias, 52, 18600 Motril
(Granada). Metros cuadrados: 576.
Finca: Polígono 26, parcela 46, rústica.
Propietario: Don Francisco Muñoz Barros. Domicilio:
Calle Juan Sebastián Elcano, 13, 18600 Motril
(Granada). Metros cuadrados: 1.073.
Finca: Polígono 26, parcela 156, rústica.
Propietario: Don Francisco Chica López López.
Domicilio: Camino de San Antonio, 19, 18600, Motril
(Granada). Metros cuadrados: 5.172.
Finca: Polígono 26, parcela 159, rústica.
Propietario: Don José Murcia Baños. Domicilio: Calle
Padre Damián, 39, 18600 Motril (Granada). Metros
cuadrados: 3.286.
Finca: Polígono 26, parcela 160, rústica.
Propietario: Don Fernando Pérez Martín. Domicilio:
Cortijo Ermita Caña Puntalon, 18600 Motril (Granada).
Metros cuadrados: 3.266.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957), se requirió
el preceptivo informe del Servicio Jurídico del
Estado, quién en fecha 18 de diciembre de 2000, lo
emite favorablemente.
A la vista de lo anteriormente expuesto y de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de
la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, y en el artículo 20 del Reglamento de
la citada Ley, aprobado por Decreto de 26 de Abril
de 1957, la Dirección de la Autoridad Portuaria
propone se acuerde la necesidad de ocupación de
los bienes relacionados y la iniciación del expediente
expropiatorio, que deberá ser notificado y publicado
en la forma prevista en los referidos preceptos.
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Almería-Motril, en su sesión del día
27 de diciembre de 2000, de conformidad con la
propuesta de la Dirección, acordó la necesidad de
la ocupación de los bienes relacionados arriba y
la iniciación del expediente expropiatorio, debiendo
ser notificado y publicado en la forma prevista.
Contra esta Resolución, cabe interponer recurso
de alzada ante el Ministro de Fomento, en la forma
y plazos establecidos en los artículos 22, 1) y 2),
de la Ley de Expropiación forzosa y en el
artículo 21, 3), de su Reglamento.
Almería, 18 de enero de 2001.-El Presidente,
José Antonio Amate Rodríguez.-&3.116.
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