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Documento BOE-B-2001-221117

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la instalación de la subestación a 400 kV de "Arcos Sur", en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2001, páginas 10070 a 10071 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-221117

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Cádiz, a instancia de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los

Gaitanes, número 177, solicitando la autorización

administrativa y la declaración, en concreto, de

utilidad pública de la instalación anteriormente citada.

Resultando que sometida la petición de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información

pública, a los efectos previstos en el artículo 9 del

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas, y en el artículo

10 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por

el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966,

de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones

en materia de instalaciones eléctricas, normativa que

resulta de aplicación en virtud de lo establecido

en la disposición transitoria undécima del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalación de energía eléctrica,

durante el plazo reglamentario no se ha formulado

alegación ni oposición alguna a la autorización

pretendida;

Resultando que enviado el proyecto de la

instalación al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera,

al objeto de informe e imposición de condicionados,

informa que por parte del Ayuntamiento no existe

ningún inconveniente a la instalación de la

subestación;

Resultando que según consta en el expediente,

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" ha

alcanzado un acuerdo con "Enron España

Generación, Sociedad Limitada", actual propietaria de

los terrenos donde se pretende ubicar la subestación,

por lo que no resulta necesaria la relación concreta

e individualizada de los bienes y derechos afectados

a los que hace referencia el Título IX de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado en Consejo de

Administración en su sesión celebrada el día 26 de junio

de 2001.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en los Decretos

2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,

y en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" el establecimiento de la subestación

a 400 kV denominada "Arcos Sur", en el término

municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia

de Cádiz, cuyas características principales son:

Parque de intemperie con una configuración de

interruptor y medio, prevista para seis calles, de

las cuales en una primera fase se equiparán las

numeradas como 4, 5, 6 y 7 con las posiciones que

se indican a continuación:

Calle 2: Futura Don Rodrigo 2-Futura.

Calle 3: Futura Don Rodrigo 1-Futura.

Calle 4: Don Rodrigo 2-G1 Guadalcacín.

Calle 5: Don Rodrigo 1-Grupo 3 ENRON.

Calle 6: G1 ENRON-Puerto de la Cruz.

Calle 7: G2 ENRON-Pinar del Rey.

Quedan excluidas de los efectos económicos del

Real Decreto 2619/1998, de 23 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte y

distribución de energía eléctrica, excepto de los de

operación y mantenimiento de las siguientes

posiciones de Interruptor:

Calle 4: G1 Guadalcacín-Barra 2.

Calle 5: G2 ENRON-Barra 2.

Calle 6: G1 ENRON-Barra 1.

Calle 7: G2 ENRON-Barra 1.

Aparellaje: Se instalarán interruptores,

seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores

rotativos con cuchillas de puesta a tierra, seccionadores

pantógrafos, transformadores de intensidad,

transformadores de tensión capacitivos, bobinas de

bloqueo, aisladores soporte para barras generales,

aisladores soporte.

Sistemas auxiliares: Servicios auxiliares de

corriente alterna y corriente continua, sistemas de

comunicación por onda portadora, sistema de fibra óptica

y comunicación por telefonía interna y sistemas de

alumbrado y fuerza.

Redes de tierra superiores e inferiores.

Edificio de mando, control y comunicaciones y

casetas de relés.

La finalidad de la instalación es asegurar la

evacuación de la energía generada por los grupos de

ENRON y Guadalcacín y de la futura generación

eólica prevista en la provincia de Cádiz y el apoyo

futuro a la red de 220 kV, dando continuidad al

mismo tiempo a la línea de 400 kV de doble circuito

"Don Rodrigo-Pinar del Rey", lo cual repercutirá

en una mayor estabilidad de la red, mejorando la

fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a nivel regional

como nacional.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza a los efectos previstos

en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada, ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de

la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de

un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 24 de julio de 2001.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-46.031.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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