Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cádiz, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, número 177, solicitando la autorización
administrativa y la declaración, en concreto, de
utilidad pública de la instalación anteriormente citada.
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública, a los efectos previstos en el artículo 9 del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, y en el artículo
10 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966,
de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones
en materia de instalaciones eléctricas, normativa que
resulta de aplicación en virtud de lo establecido
en la disposición transitoria undécima del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalación de energía eléctrica,
durante el plazo reglamentario no se ha formulado
alegación ni oposición alguna a la autorización
pretendida;
Resultando que enviado el proyecto de la
instalación al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera,
al objeto de informe e imposición de condicionados,
informa que por parte del Ayuntamiento no existe
ningún inconveniente a la instalación de la
subestación;
Resultando que según consta en el expediente,
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" ha
alcanzado un acuerdo con "Enron España
Generación, Sociedad Limitada", actual propietaria de
los terrenos donde se pretende ubicar la subestación,
por lo que no resulta necesaria la relación concreta
e individualizada de los bienes y derechos afectados
a los que hace referencia el Título IX de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión celebrada el día 26 de junio
de 2001.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en los Decretos
2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,
y en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" el establecimiento de la subestación
a 400 kV denominada "Arcos Sur", en el término
municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia
de Cádiz, cuyas características principales son:
Parque de intemperie con una configuración de
interruptor y medio, prevista para seis calles, de
las cuales en una primera fase se equiparán las
numeradas como 4, 5, 6 y 7 con las posiciones que
se indican a continuación:
Calle 2: Futura Don Rodrigo 2-Futura.
Calle 3: Futura Don Rodrigo 1-Futura.
Calle 4: Don Rodrigo 2-G1 Guadalcacín.
Calle 5: Don Rodrigo 1-Grupo 3 ENRON.
Calle 6: G1 ENRON-Puerto de la Cruz.
Calle 7: G2 ENRON-Pinar del Rey.
Quedan excluidas de los efectos económicos del
Real Decreto 2619/1998, de 23 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte y
distribución de energía eléctrica, excepto de los de
operación y mantenimiento de las siguientes
posiciones de Interruptor:
Calle 4: G1 Guadalcacín-Barra 2.
Calle 5: G2 ENRON-Barra 2.
Calle 6: G1 ENRON-Barra 1.
Calle 7: G2 ENRON-Barra 1.
Aparellaje: Se instalarán interruptores,
seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores
rotativos con cuchillas de puesta a tierra, seccionadores
pantógrafos, transformadores de intensidad,
transformadores de tensión capacitivos, bobinas de
bloqueo, aisladores soporte para barras generales,
aisladores soporte.
Sistemas auxiliares: Servicios auxiliares de
corriente alterna y corriente continua, sistemas de
comunicación por onda portadora, sistema de fibra óptica
y comunicación por telefonía interna y sistemas de
alumbrado y fuerza.
Redes de tierra superiores e inferiores.
Edificio de mando, control y comunicaciones y
casetas de relés.
La finalidad de la instalación es asegurar la
evacuación de la energía generada por los grupos de
ENRON y Guadalcacín y de la futura generación
eólica prevista en la provincia de Cádiz y el apoyo
futuro a la red de 220 kV, dando continuidad al
mismo tiempo a la línea de 400 kV de doble circuito
"Don Rodrigo-Pinar del Rey", lo cual repercutirá
en una mayor estabilidad de la red, mejorando la
fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a nivel regional
como nacional.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada, ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 24 de julio de 2001.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-46.031.
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