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El Jefe de la Dependencia Regional de
Recaudación de la AEAT de Canarias,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 28 de agosto de 2001 decretando la venta
del bien embargado en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra la deudora "Alcorfa,
Sociedad Limitada", con número de identificación
fiscal B35421668, se dispone la venta del bien que
se detalla a continuación mediante subasta que se
celebrará el día 6 de noviembre de 2001, a las diez
horas, en el salón de actos de la Delegación Especial
de la AEAT en Canarias (plaza Derechos Humanos,
sin número, tercero).
Bien objeto de subasta
Lote único: Una tercera parte indivisa de la finca
rústica. Terreno en "Costa Rojas" o "Salinas de
Bermejo", también conocida por "Caletón de
González", del término municipal de Yaiza. Tiene una
superficie de diez mil doscientos metros cuadrados,
se conoce como parcela "F" de la finca matriz.
El ángulo noroeste dista 210 metros del límite norte
de la finca matriz. Está separada por una calle de
diez metros de ancho de la parcela "G", vendida
a "Grandsolaris, Sociedad Limitada". Linda: Norte,
con calle abierta en la finca matriz; sur, con calle
abierta en la finca matriz; este, con calle abierta
en la finca matriz, y oeste, con calle abierta en
la finca matriz. Sin cargas preferentes, un tercio
indiviso de finca, 6,104-N, tomo 902, libro 94, folio
81 del Registro de la Propiedad de Tías.
Valor de tasación: 85.000.000 de pesetas,
510.860,29 euros. Tipo subasta en primera licitación
y postura mínima admisible 85.000.000 de pesetas,
510.860,29 euros.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-El bien a subastar está afecto por las
cargas y gravámenes que figuran en la descripción
del bien, y que constan en el expediente, las cuales
quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su
extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien, si se
efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas, en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Las Palmas y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a
favor del tesoro público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del tesoro público,
que será de al menos el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
de remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En el caso de que no resulte adjudicados
el bien en una primera licitación, la Mesa de subasta
podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga
procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el
75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El valor de las pujas, según el tipo
establecido, se incrementará en tramos de 1.000.000
de pesetas.
El adjudicatario deberá entregar en el acto, o
dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre
el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
Los interesados deberán enviar o presentar sus
ofertas en sobre cerrado, serán registradas en el
Registro General de la Delegación de la AEAT de
Las Palmas y deberán ir acompañadas de cheque
conformado extendido a favor del tesoro público
que cubra, al menos, el 10 por 100 del tipo en
primera licitación.
Este depósito se ingresará en firme en el tesoro
si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate
en el plazo de cinco días, procediéndose, en su
caso, a la adjudicación al siguiente postor (si la
oferta se considera suficiente) o a la apertura de
un nuevo plazo para presentar ofertas, sin perjuicio
de la responsabilidad en que incurrirán por los
mayores perjuicios que sobre el importe depositado
origine la inefectividad de la adjudicación.
Transcurrido un mes desde el inicio y en plazo
máximo de cinco días hábiles, a contar desde el
último día de dicho mes, se reunirá la Mesa de
subastas para proceder a la apertura de los sobres
con las ofertas presentadas, si las hubiere, pudiendo
proceder a la adjudicación del bien si alguna de
ellas se considera suficiente en ese momento. En
caso contrario se anunciará la extensión a un mes
más para la presentación de nuevas ofertas, o mejora
de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de
las ofertas presentadas hasta ese momento, y así
sucesivamente con el límite total de seis meses.
El acto de apertura de ofertas será público y tendrá
lugar en el salón de actos de esta Delegación de
la AEAT de Las Palmas, el precio mínimo de
adjudicación directa será el tipo de subasta en primera
licitación cuando no se haya considerado procedente
celebrar una segunda licitación, si hubiera existido
segunda licitación no habrá precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho de pedir la adjudicación para el Estado del
bien que no hubiese sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la AEAT de Las
Palmas, de G.C. hasta el día anterior a la celebración
de la subasta. En caso de no estar inscritos los
bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título mediante el cual puede efectuarse la
inmatriculación en los términos previstos en el
artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria y en los demás
casos se atendrá a lo dispuesto en el título VI de
dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos en impuestos
derivados de la transmisión, incluidos los derivados de
la inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no
preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonerará expresamente
a la AEAT; al amparo del artículo 9 de la
Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad
Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril,
de la obligación de aportar certificación sobre el
estado de las deudas de la comunidad, siendo a
cargo del mismo los gastos que queden pendientes
de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio, aunque
se interponga recurso, solamente se supenderá en
los términos y condiciones señalados en el
artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Las Palmas de Gran Canaria, 28 de agosto de
2001.-El Jefe de la Dependencia Regional de
Recaudación, José Luis Doval Lorente.-46.184.
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