Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-B-2001-220084

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de resolución de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2001, páginas 10023 a 10023 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-220084

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (de acuerdo con su

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),

y dado que no ha podido ser notificada en su último

domicilio social conocido, se notifica a la sociedad

"Edicions Llum, Sociedad Limitada" que, en virtud

de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

dictada, con fecha 12 de julio de 2001, y en el

curso del expediente administrativo sancionador

seguido frente a ella, Resolución del Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente, en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Dicho expediente se inició por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 19 de abril de 2001, en uso de las

atribuciones conferidas por el apartado 1 del artículo

221 del texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo

1564/1989, de 22 de diciembre, por el posible

incumplimiento de la obligación de depósito en la

debida forma y plazo, en el Registro Mercantil de

sus cuentas anuales y documentación

complementaria correspondientes a los ejercicios sociales de

1998 y 1999, respectivamente.

Concluida la fase de instrucción de dicho

expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

(en adelante, TRLSA), según redacción posterior

a las reformas operadas por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,

de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del

RP, el hecho de que la sociedad inculpada no ha

suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de incoación acerca de sus

importes totales de las partidas de activo y cifra

de ventas, ni ha formulado alegaciones o presentado

documentos e informaciones que desvirtúen los

hechos que motivaron la incoación del

correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Declarar a la sociedad "Edicions Llum,

Sociedad Limitada" responsable directa de la

comisión de dos infracciones de las previstas en el artículo

221 del TRLSA, al haber quedado acreditado que

la citada sociedad, incumpliendo la obligación

establecida en el artículo 218 del TRLSA, no depositó

en el Registro Mercantil sus preceptivas cuentas

anuales y resto de documentación relativas a los

ejercicios sociales de 1998 y 1999, respectivamente.

Segundo.-En relación a la primera infracción, y

en cumplimiento de lo previsto en el número 2

del artículo 221 del TRLSA, imponer a la sociedad

"Edicions Llum, Sociedad Limitada" una sanción

consistente en multa por importe de 200.000 pesetas

(1.202,02 euros), por el incumplimiento del ejercicio

de 1998.

Tercero.-Respecto a la segunda infracción, y en

cumplimiento de lo previsto en el número 2 del

artículo 221 del TRLSA, imponer a la sociedad

"Edicions Llum, Sociedad Limitada" una sanción

consistente en multa por importe de 200.000 pesetas

(1.202,02 euros), por el incumplimiento del ejercicio

de 1999.

El ingreso correspondiente a las multas en él

impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de

la Delegación Provincial del Ministerio de

Economía correspondiente a su domicilio social, en el

plazo establecido en el Reglamento General de

Recaudación, aprobado por Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo 20,

apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto en

el apartado 4, los cuales estipulan que: "a) Las

notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde

la fecha de notificación hasta el día 5 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las

notificadas entre los días 16 y último de cada mes,

desde la fecha de notificación hasta el día 20 del

mes siguiente o el inmediato hábil posterior,

debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso

a este Instituto. Como fecha de la notificación de

dicha deuda, a que hacen referencia los referidos

apartados a) y b), deberá tomarse aquélla en que

la resolución notificada adquiera firmeza en vía

administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo

138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("La

resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en

cuenta que, caso de interponer recurso de alzada,

la resolución será firme cuando aquél sea resuelto

expresa o presuntamente, y caso de no ser

interpuesto dicho recurso, la resolución será firme

transcurrido el plazo de un mes desde la recepción de

esta notificación, en virtud de lo establecido en el

artículo 115 de la citada Ley 30/1992 (de acuerdo

con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero).

Contra la Resolución notificada podrá la sociedad

inculpada interponer recurso de alzada, ante el

Ministro de Economía, en el plazo de un mes a

partir de la fecha de la presente publicación o desde

el último día de exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y 115 de la Ley 30/1992 (de conformidad con la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 3 de septiembre de 2001.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-45.949.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid