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El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la
Agencia Tributaria de Girona,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo,
con fecha 26 de julio de 2001, decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio seguido contra la deudora
doña Nuria Vila Xandri, con NIF 40179214, se
dispone la venta de los bienes que se detallarán
al final, mediante subasta, que se celebrará el día
18 de octubre de 2001, a las diez horas, en la
Delegación de la Agencia Tributaria de Girona, sita en
la avenida Jaime I, 47.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se raliza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán presentar sus
ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta
hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin
perjuicio de que pueden participar personalmente en
la licitación con posturas superiores a la del sobre.
Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas,
serán registradas en el Registro General de la
Delegación de la Agencia Tributaria, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir, ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado, a favor del Tesoro
Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro, si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta de primera licitación, cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,
no habrá precio mínimo.
En las ofertas presentadas no se exigirá anticipo
o señal y se entenderán formuladas con la validez
máxima de seis meses, salvo que el ofertante indique
lo contrario. La apertura de sobres no será un acto
público.
Se podrán enviar ofertas por correo. Para que
éstas sean admitidas, será requisito indispensable
que el ofertante justifique, dentro del plazo del mes,
la fecha de imposición del envío en la oficina de
Correos y anuncie a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax, correo electrónico o telegrama. Si esta
comunicación es recibida con posterioridad a la
fecha de finalización del plazo establecido, no será
admitida.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la Agencia Tributaria
de Girona, donde podrán ser examinados todos los
días hábiles, a partir de la publicación del presente
anuncio, desde las ocho treinta a las catorce horas,
hasta el día anterior al de la celebración de la subasta.
En caso de no estar inscritos los bienes en el
Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante
el cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria y en los demás casos se atendrán a
lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas, serán por cuenta
del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Tributaria, al amparo del artículo 9 de
la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad
Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril,
de la obligación de aportar certificación sobre el
estado de las deudas de la comunidad, siendo a
cargo del mismo los gastos que queden pendientes
de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote único:
Clase de títulos: Participaciones sociales.
Entidad emisora: "La Corominola Santa Pau,
Sociedad Limitada". NIF B17359209, inscrita en
el Registro Mercantil de Girona al tomo 533, hoja
GI-10.248.
Fecha de emisión: 8, 9, 10 y 11 de febrero de 1993.
Títulos: 122.700.
Serie: Del 501 al 123.200, ambos inclusive.
Valor nominal: 122.700.000 pesetas (737.441,85
euros) [1.000 pesetas (6,01 euros)/acción].
Valoración: 120.731.892 pesetas (725.613,28
euros).
Cargas: Ninguna.
Tipo de subasta:
En primera licitación: 120.731.892 pesetas
(725.613,28 euros).
En caso de segunda licitación: 90.548.919 pesetas
(544.209,96 euros).
Tramo (a partir de 5.000.000): 100.000 pesetas
(601,01 euros).
Girona, 3 de septiembre de 2001.-El Jefe del
Servicio de Recaudación, Felipe Sierra Aguirre.-45.923.
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