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Documento BOE-B-2001-219029

Anuncio de la Agencia Tributaria de Girona de subasta de participaciones sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2001, páginas 9963 a 9964 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-219029

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la

Agencia Tributaria de Girona,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo,

con fecha 26 de julio de 2001, decretando la venta

de los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio seguido contra la deudora

doña Nuria Vila Xandri, con NIF 40179214, se

dispone la venta de los bienes que se detallarán

al final, mediante subasta, que se celebrará el día

18 de octubre de 2001, a las diez horas, en la

Delegación de la Agencia Tributaria de Girona, sita en

la avenida Jaime I, 47.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se raliza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán presentar sus

ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta

hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin

perjuicio de que pueden participar personalmente en

la licitación con posturas superiores a la del sobre.

Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas,

serán registradas en el Registro General de la

Delegación de la Agencia Tributaria, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir, ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado, a favor del Tesoro

Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro, si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta de primera licitación, cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,

no habrá precio mínimo.

En las ofertas presentadas no se exigirá anticipo

o señal y se entenderán formuladas con la validez

máxima de seis meses, salvo que el ofertante indique

lo contrario. La apertura de sobres no será un acto

público.

Se podrán enviar ofertas por correo. Para que

éstas sean admitidas, será requisito indispensable

que el ofertante justifique, dentro del plazo del mes,

la fecha de imposición del envío en la oficina de

Correos y anuncie a la Mesa la remisión de la oferta

mediante fax, correo electrónico o telegrama. Si esta

comunicación es recibida con posterioridad a la

fecha de finalización del plazo establecido, no será

admitida.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de la Agencia Tributaria

de Girona, donde podrán ser examinados todos los

días hábiles, a partir de la publicación del presente

anuncio, desde las ocho treinta a las catorce horas,

hasta el día anterior al de la celebración de la subasta.

En caso de no estar inscritos los bienes en el

Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante

el cual puede efectuarse la inmatriculación en los

términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley

Hipotecaria y en los demás casos se atendrán a

lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas, serán por cuenta

del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Tributaria, al amparo del artículo 9 de

la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad

Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril,

de la obligación de aportar certificación sobre el

estado de las deudas de la comunidad, siendo a

cargo del mismo los gastos que queden pendientes

de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote único:

Clase de títulos: Participaciones sociales.

Entidad emisora: "La Corominola Santa Pau,

Sociedad Limitada". NIF B17359209, inscrita en

el Registro Mercantil de Girona al tomo 533, hoja

GI-10.248.

Fecha de emisión: 8, 9, 10 y 11 de febrero de 1993.

Títulos: 122.700.

Serie: Del 501 al 123.200, ambos inclusive.

Valor nominal: 122.700.000 pesetas (737.441,85

euros) [1.000 pesetas (6,01 euros)/acción].

Valoración: 120.731.892 pesetas (725.613,28

euros).

Cargas: Ninguna.

Tipo de subasta:

En primera licitación: 120.731.892 pesetas

(725.613,28 euros).

En caso de segunda licitación: 90.548.919 pesetas

(544.209,96 euros).

Tramo (a partir de 5.000.000): 100.000 pesetas

(601,01 euros).

Girona, 3 de septiembre de 2001.-El Jefe del

Servicio de Recaudación, Felipe Sierra Aguirre.-45.923.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Cataluña
Materias:
218 Estudios y servicios económicos y financieros, 318 Impresos y publicaciones,

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