Por Resolución de esta Dirección General de
Industria de fecha 9 de julio de 2001, fue autorizado
y declarado de utilidad pública el proyecto de
instalaciones "Suministro al polígono industrial de
Requejada", que discurre íntegramente por el
término municipal de Polanco. Dicha declaración de
utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo
105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implica la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, por
lo que procede la iniciación del expediente
expropiatorio.
En su virtud, esta Dirección General, en
cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto
convocar a los titulares de bienes y derechos
afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento
donde radican las fincas afectadas, como punto de
reunión para, de conformidad con el procedimiento
que establece el precitado artículo, llevar a cabo
el levantamiento de las actas previas a la ocupación
y, si procediera, el de las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualesquiera clase de derechos e
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
de la contribución, pudiéndose acompañar a su costa
de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de actas tendrá lugar el próximo
día 19 de septiembre de 2001, en el Ayuntamiento
de Polanco, a partir de las doce horas. El orden
del levantamiento de actas se comunicará a cada
interesado mediante la oportuna cédula de citación,
mediante la publicación de la relación de
convocados en el "Boletín Oficial de Cantabria" y en
los periódicos "Diario Montañés" y "Alerta", así
como su exposición en el tablón de edictos del
Ayuntamiento señalado.
Es de señalar que esta publicación se realiza,
igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los casos de
titular desconocido o con domicilio ignorado.
En el expediente expropiatorio "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima" asumirá la condición de
beneficiaria.
Santander, 17 de agosto de 2001.-El Director
General de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-46.098.
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