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Notificación a la empresa "Bernardo Galiano
Martínez", empresa titular del cinematógrafo "Centro
Cultural de Adra" (Almería), de la propuesta de
resolución de expediente de fecha 12 de julio de
2001, correspondiente al expediente sancionador
número 73/01, por infracción de la normativa que
regula la actividad de exhibición cinematográfica,
que se hace por este medio por haberse intentado
sin efecto la notificación ordinaria del mismo al
último domicilio conocido, que es calle Marqués
de Nervión, 110, octavo, D, de Sevilla.
La parte sustancial de la propuesta de resolución
de expediente reza como sigue:
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia, en fecha 5 de
mayo de 2001, se levantó acta número 25.197 en
la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia
de las competencias atribuidas a este organismo que
originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 4 de junio de 2001, se
comunicó a la empresa expedientada el referido acuerdo
de iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto
en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de
agosto de 1993), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
1. Utilizar un billetaje que no se adecúa en su
contenido y formato a lo dispuesto en la normativa
vigente.
2. No haber procedido a la inscripción en el
Registro Público de Empresas Cinematográficas de
la empresa titular antes de iniciar su actividad en
el cine "Centro Cultural Adra".
3. No hacer figurar en taquilla el precio de las
localidades.
4. No acreditar cumplimentación de los
impresos de declaración de exhibición semanales.
El referido acuerdo de iniciación fue notificado
el 12 de junio de 2001, según aviso de recibo postal
que obra en el expediente.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y órgano ante los que podían
presentarse.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre
de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14); la Ley
17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento
de la Cinematografía ("Boletín Oficial del Estado"
del 10); el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9); el Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de
junio, de Protección y Fomento de la
Cinematografía, y se actualizan y refunden normas relativas
a la realización de películas en coproducción, salas
de exhibición y calificación de películas
cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de
febrero de 1997); el Real Decreto 758/1996, de
5 de mayo, de creación del Ministerio de Educación
y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de
mayo de 1996); el Real Decreto 1887/1996, de
2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del
Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín Oficial
del Estado" del 6); el Real Decreto 7/1997, de 10
de enero, de Estructura Orgánica y Funciones del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 28); la
Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 14), por la que se dictan normas de
aplicación del Real Decreto 81/1997 ("Boletín
Oficial del Estado" de 14 de julio), así como la
Resolución de 6 de abril de 1998, del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
("Boletín Oficial del Estado" del 27), y demás
disposiciones de general aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el
artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, "los hechos constatados por
funcionarios a los que se reconoce la condición de
autoridad, y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes,
tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas
que en defensa de los respectivos derechos o
intereses puedan señalar o aportar los propios
administrados".
Tercero.-El artículo 12 del Real Decreto 81/1997
establece en su punto 2 que los billetes
reglamentarios para acceder al local tendrán el formato,
contenido y características que se determinan en las
normas de desarrollo y aplicación de dicho Real
Decreto, o las que dicten las Comunidades
Autónomas competentes, y el apartado sexto de la
Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan
normas de aplicación del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla
y distribución de películas, salas de exhibición,
registro de empresas y calificación de obras
cinematográficas y audiovisuales ("Boletín Oficial del
Estado de 14 de julio de 1997), en cumplimiento de
lo anterior, determina los tipos de billetaje
reglamentario, sin que el utilizado por la empresa se
corresponda con ninguno de dichos tipos, como
se pone de manifiesto por las entradas que se
adjuntan al acta origen de este expediente.
Cuarto.-El artículo 11 del Real Decreto 81/1997
determina que antes de iniciar su actividad una sala
de exhibición cinematográfica, su titular debe estar
inscrito en el Registro Público de Empresas
Cinematográficas, lo que se incumple nuevamente, según
se desprende de la lectura del acta.
Quinto.-El apartado décimo de la Orden de 7
de julio de 1997 obliga a los exhibidores
cinematográficos a fijar en un cartel o tablón, en cada
una de las taquillas del establecimiento, de manera
bien visible, el precio de las localidades, apartado
que no se cumple a la vista del acta levantada por
la inspección.
Sexto.-El apartado noveno de la Orden de 7 de
julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14)
establece que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 13 del Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, las empresas titulares de las salas de
exhibición cinematográfica que no hayan optado por
el sistema informático de expedición de billetes
deberán cumplimentar y remitir o, en su caso,
entregar un impreso de parte-declaración de exhibición,
que se cumplimentará y cursará conforme a las
normas que se establecen en el mismo artículo, y deberá
ser entregado a personal propio del ICAA, o de
la correspondiente comunidad autónoma, en el
transcurso de sus visitas, obligación que no se
cumple en el caso que nos ocupa, según se desprende
de la declaración del Inspector actuante, que
textualmente expresa, "no se acredita a la inspección
haber cumplimentado las declaraciones semanales
de exhibición de películas correspondientes al último
año".
Séptimo.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen lo establecido en los
preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción leve, conforme a los establecido en el
artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que
es responsable material, directa y única la empresa
expedientada.
Por cuanto antecede, la Instructora que suscribe
le da traslado de la siguiente:
Propuesta
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de 871 euros, equivalente a 145.000
pesetas.
Madrid, 12 de julio de 2001.-La Instructora,
Alicia Pérez Rodríguez.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, significando que el texto íntegro
de la citada inciación de expediente y
documentación aneja se encuentra archivado en la Secretaría
General de este organismo, Sección de Instrucción
de Expedientes del Servicio de Inspección y
Sanciones, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 14 de agosto de 2001.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&45.044.
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