Información pública de solicitudes formuladas
para la inscripción de derechos en el Registro de
Aguas o en el Catálogo de Aprovechamientos de
Aguas Privadas.
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en
sus disposiciones transitorias segunda, tercera y
cuarta, ofrece a los titulares legítimos de derechos
sobre aguas privadas procedentes de pozos,
manantiales o galerías en explotación, conforme a la
derogada Ley de Aguas de 1879, la posibilidad de
acreditar tales derechos ante el organismo de cuenca
correspondiente para su inclusión en el Registro
de Aguas o en el Catálogo de Aprovechamientos
de Aguas Privadas.
Actualmente se están tramitando por parte de
esta Confederación Hidrográfica los expedientes de
reconocimiento e inscripción, en su caso, de estos
derechos. Con tal motivo, a continuación, se
exponen al público la relación de solicitudes formuladas,
relativas a aprovechamiento de aguas con destino
a distintos usos, que han venido realizándose con
anterioridad al 1 de enero de 1986. En esta relación
no se incluyen aquellas solicitudes que ya fueron
objeto de información pública con anterioridad.
Quien se considere afectado o lesionado en su
derecho, individual o colectivamente, podrá presentar
alegaciones sobre los datos contenidos en dichas
relaciones, así como sobre el posible derecho que
se pretende inscribir, en un plazo de veinte días
hábiles a partir de la fecha de publicación del
presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado",
advirtiéndose que la inclusión de los interesados
en las relaciones expuestas no implica
reconocimiento previo alguno por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana sobre el indicado
derecho al aprovechamiento de las aguas que se pretende
registrar, en tanto no recaiga resolución aprobatoria
en el respectivo expediente incoado al efecto.
Ciudad Real, 3 de agosto de 2001.-El Comisario
de Aguas, José Martínez Jiménez.-&45.042.
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