La Ley de 7 de abril de 1952 aprobó el Plan
de Obras, Colonización e Industrialización de
Badajoz, determinándose la urgencia de la ocupación
de los terrenos afectados mediante Decreto de 13
de mayo de 1953.
En cumplimiento de lo preceptuado en los
artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954 y el 56 siguientes de su
Reglamento, se convoca a los propietarios afectados
para el levantamiento de las correspondientes actas
previas de ocupación, que tendrá lugar el día 4 de
septiembre de 2001, a las diez horas, en el
Ayuntamiento de Guareña y el 6 de septiembre de 2001,
a las once horas, en el Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena (Badajoz). No obstante lo anterior,
si algún afectado así lo solicita, el citado
levantamiento se producirá en los propios terrenos a
expropiar.
A dicho acto podrán asistir los afectados
personalmente, o bien representados por una persona
debidamente autorizada, para actuar en su nombre.
Aportarán la documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes objeto de expropiación
(Certificado del Registro de la Propiedad, escritura
pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,
así como los recibos del IBI de los dos últimos
años, o fotocopias compulsada de los mismos). Los
afectados pueden hacerse acompañar a su costa de
Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,
las personas que se consideren afectadas podrán
formular por escrito, ante esta Confederación, hasta
el levantamiento de las actas previas a la ocupación,
alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan podido producir al relacionar
los bienes afectados.
La relación de propietarios afectados se encuentra
expuesta en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos citados.
Badajoz, 4 de julio de 2001.-El Secretario general,
Diego de la Cruz Otero.-&44.574.
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