Visto el expediente incoado en la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Huesca, a instancia de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con domicilio
en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del
Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando
la autorización administrativa de la instalación
anteriormente citada;
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública a los efectos previstos en el
artículo 9.o del Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas,
que resulta de aplicación en virtud de lo establecido
en las disposición transitoria primera de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
no habiéndose presentado durante el plazo
reglamentario alegaciones ni oposición alguna a la
autorización pretendida;
Resultando que enviado el proyecto de la
subestación al Ayuntamiento de Peñalba, en cuyo término
municipal se pretende construir la misma, a fin de
que indique su conformidad o formule los reparos
que estime procedentes, y reiterada la petición, no
se ha recibido respuesta, por lo que se han de
considerar conformes las especificaciones técnicas
propuestas por "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", de acuerdo con lo establecido en el
capítulo IV del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre;
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión de fecha 26 de septiembre
de 2000;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la instalación de la subestación a
400 kV, de "Peñalba", sita en el término municipal
de Peñalba, en la provincia de Huesca, cuyas
características principales son las siguientes:
Configuración: En interruptor y medio con
capacidad para cuatro calles, con embarrado semiflexible
destinado a la interconexión principal y rígido para
la conexión del aparellaje entre sí y a las barras
principales.
En una primera etapa se equipará completa la
calle de entrada y salida de la línea a 400 kV de
alimentación desde la subestación de "Aragón" y
parcialmente la calle de salidas a la subestación
básica de tracción.
Equipamiento:
Calle 1 (parcialmente equipada).
Posición salida 1. Subestación de tracción.
Posición salida 2. Subestación de tracción.
Calle 2 (totalmente equipada).
Posición línea Aragón 1.
Posición línea Aragón 2.
Calle 3.
En esta primera etapa servirá como salida de la
línea Aragón, disponiendo únicamente tendidos
altos, sin equipar aparamentas.
La disposición futura constará de dos posiciones
de salida:
Posición salida 1, futura línea.
Posición salida 2, futura transformación.
Calle 4 (futura).
Posición salida 1, futura línea.
Posición salida 2, futura transformación.
Aparellaje:
Calle 1: Dos seccionadores pantógrafos, dos
transformadores de intensidad, dos interruptores, tres
seccionadores rotativos de tres columnas.
Calle 2: Dos seccionadores pantógrafos, tres
transformadores de intensidad, tres interruptores, cuatro
seccionadores rotativos de tres columnas, dos
seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas
de puesta a tierra, dos bobinas de bloqueo, dos
transformadores de tensión capacitiva, dos
pararrayos autoválvulas.
Barras 1: Un transformador de tensión capacitivo.
Barras 2: Un transformador de tensión capacitivo.
Se instalarán redes de tierra superiores e inferiores,
sistema de control, protección y comunicaciones.
La finalidad de la subestación a 400 kV es atender
en una primera fase a la alimentación del Tren de
Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa
y, posteriormente, apoyar a la red de reparto y
distribución de la zona.
2. Excluir la calle número 1, a los efectos
económicos del Real Decreto 2819/1998, de 23 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte y distribución, ya que la misma servirá
única y exclusivamente para la alimentación del Tren
de Alta Velocidad.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 7 de noviembre de 2000.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.
Dependencia del Área de Industria y Energía.
Subdelegación del Gobierno. Huesca.
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