Por Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
de fecha 20 de marzo de 2001, se ha declarado
que se seguirá el procedimiento para el
establecimiento del uso compartido de infraestructuras de
telecomunicaciones, previsto en el artículo 49 del
Reglamento por el que se desarrolla el título III
de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, a las demás obligaciones de
servicio público y a las obligaciones de carácter público
en la prestación de servicios y en la explotación
de redes de telecomunicaciones, respecto al dominio
público viario de titularidad de este municipio de
Alfafar (Valencia). En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 1736/1998, de
31 de julio, se acuerda otorgar un plazo de veinte
días a partir del día siguiente al de la publicación
del presente anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado", para que los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones, que se encuentren interesados
en compartir el uso de dominio público viario
municipal del término de Alfafar (Valencia), manifiesten
ante este Ayuntamiento su interés en dicha
utilización compartida.
Alfafar (Valencia), 30 de julio de 2001.-Joan
Josep Baixauli Baixauli.-43.296.
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